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Compra de bienes a una persona física que no está inscrita como contribuyente

Carlos Morales Martínez carlos.morales@cr.gt.com | Viernes 13 octubre, 2023


Carlos Morales


Muchas veces surgen consultas sobre el procedimiento que se debe seguir, cuando un contribuyente del impuesto sobre la renta, compra bienes a una persona física que no está inscrita ante la Administración Tributaria, porque no desarrolla una actividad lucrativa de forma habitual, por consiguiente, el vendedor normalmente se rehúsa a la emisión de una factura electrónica, solicitada por el comprador, justificado en que no es contribuyente del impuesto sobre la renta.

El comprador justifica el requerimiento de la factura electrónica, básicamente por el cumplimiento de la normativa fiscal, que exige que todo gasto deducible este respaldado con una factura o comprobante electrónico.

Recientemente la administración Tributaria emitió el oficio MH-DGT-OF-119-0077-2023, de fecha 20 de setiembre de 2023, mediante el cual se atiende la consulta de un contribuyente que precisamente solicita aclaración sobre la pertinencia, de un sujeto no obligado a inscribirse como contribuyente, de emitir comprobantes electrónicos para respaldar la venta.

La administración Tributaria, con base en los artículos 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 4 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, confirma que el vendedor no se encuentra sujeta al ISU ni al IVA, fundamentalmente porque no califica como contribuyente del impuesto, toda vez que no realiza ninguna actividad o negocio de carácter lucrativo.

Sin embargo, considerando la imposibilidad de emisión de una factura, por las razones indicadas, la administración Tributaria considera, en estos casos excepcionales, que la transacción se debe respaldar con un documento mediante el cual se compruebe que está realizando las adquisiciones de estos productos, que son pertinentes para la generación de los ingresos gravables, y se consideran necesarios en el desarrollo de su actividad económica.

El documento recomendado, según se indica, fungirá como elemento de prueba de esas transacciones, no obstante, el documento debe contener como mínimo el nombre y razón social del comprador, cédula jurídica del comprador, dirección del comprador, más los siguientes requisitos:

• Número consecutivo del documento.

• Identificación de su proveedor: nombre y cédula (o documento de identidad) del vendedor de bien usado, dirección del vendedor del bien usado, correo electrónico del vendedor del bien (si el vendedor posee).

• Fecha de la transacción.

• Condición de la venta (venta al crédito, al contado u otra).

• Medio de pago (efectivo, cheque, transferencia, depósito bancario, u otro).

• Detalle del producto comprado por su representada (descripción del producto, cantidad comprada, precio unitario, descripción del producto, características del producto (marca, modelo, número de serie, indicar si es producto es nuevo o usado, y/o otras características), monto total de la transacción y moneda de la transacción.

• Cualquier otra información adicional que considere pertinente adicionar.

En conclusión, en las compras de bienes a personas no sujetas al pago del impuesto sobre la renta, que se consideran no contribuyentes, porque no desarrollan una actividad lucrativa, es necesario documentar la transacción de compra con un documento que contenga la información descrita anteriormente, esto debido a que el vendedor no puede emitir una factura electrónica, precisamente por no estar inscrito como contribuyente.







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