El crecimiento acelerado de los criptoactivos en Costa Rica ha dejado atrás la ausencia de regulación para entrar en una nueva etapa. La Asamblea Legislativa aprobó el pasado 25 de mayo de 2026 una reforma a la Ley N° 7786 mediante la cual se incorporan requisitos específicos para los proveedores de servicios de activos virtuales, con el objetivo de fortalecer los mecanismos de prevención de la legitimación de capitales, el financiamiento al terrorismo y otras actividades ilícitas.
La reforma establece diversas medidas de cumplimiento para estos proveedores, entre las que destacan:
- La aplicación de controles sobre personas expuestas políticamente (PEP).
- La presentación de reportes de operaciones sospechosas ante la Unidad de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).
- El mantenimiento de registros de transacciones.
- La identificación y verificación de clientes y beneficiarios finales.
Asimismo, la normativa define como sujetos obligados a las personas físicas o jurídicas que realicen actividades relacionadas con activos virtuales, incluyendo el intercambio entre activos virtuales y moneda de curso legal, la intermediación, transferencia, custodia o administración de estos activos, así como la prestación de servicios financieros vinculados con su emisión.
Dentro de las principales disposiciones, se establece la obligación de inscripción ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), entidad que será responsable de supervisar el cumplimiento de las disposiciones previstas en la ley. Para estos efectos, la SUGEF deberá mantener un registro de proveedores de servicios de activos virtuales y verificar que quienes operen en esta actividad se encuentren debidamente inscritos. Además, se le faculta para suscribir acuerdos de intercambio de información con entidades nacionales e internacionales con el fin de fortalecer las labores de supervisión y control.
Por su parte, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) deberá establecer los umbrales aplicables con base en estándares internacionales, los cuales servirán como referencia para determinar cuándo deberán implementarse medidas de debida diligencia. De igual forma, las transferencias de activos virtuales quedarán sujetas a requisitos similares a los exigidos para determinadas transferencias de fondos desde o hacia el exterior.
La aprobación de esta reforma representa un cambio significativo para las empresas que actualmente operan plataformas de intercambio, custodia o comercialización de activos virtuales en Costa Rica. A partir de su entrada en vigor y de la emisión de la reglamentación correspondiente, estos participantes deberán implementar programas formales de cumplimiento, políticas de conocimiento del cliente, mecanismos de monitoreo de operaciones y estructuras de control interno alineadas con las mejores prácticas internacionales en materia de prevención de legitimación de capitales.
La reforma constituye además un paso relevante en el proceso de alineamiento del país con los estándares internacionales promovidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo aplicables al ecosistema de activos virtuales.
No obstante, resulta importante señalar que la implementación práctica de varias de estas disposiciones dependerá de la emisión de la reglamentación correspondiente y de las normas que adopten la SUGEF y el CONASSIF, particularmente en aspectos relacionados con los procedimientos de registro, supervisión, debida diligencia, definición de umbrales y demás requerimientos operativos que deberán cumplir los sujetos obligados.
Finalmente, es importante considerar que el incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear importantes sanciones económicas. La reforma contempla multas equivalentes entre un 5% y un 50% del monto total de la transacción involucrada, así como sanciones de entre dos y cien salarios base por incumplimientos relacionados con la debida diligencia, la entrega de información, el mantenimiento de controles internos y demás obligaciones establecidas en la normativa.
En consecuencia, las personas físicas y jurídicas que desarrollen actividades relacionadas con activos virtuales deberán evaluar oportunamente el alcance de las nuevas disposiciones y preparar sus procesos internos para cumplir con los requerimientos regulatorios que serán desarrollados mediante la reglamentación correspondiente.
Javier Castillo, Consultor Legal de Grant Thornton





































