Anterior a la entrada en vigor de TRIBU-CR, la resolución DGT-R-28-2020 establecía el uso del formulario D-116 a través del sistema ATV y su posterior pago por medio de la cuenta DTR registrada o por conectividad bancaria. Estos medios permitían a los obligados tributarios declarar y pagar sanciones conforme al artículo 76 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Con la resolución MH-DGT-RES-0023-2025, la Dirección General de Tributación ha dado un paso significativo hacia la modernización con la implementación del sistema TRIBU-CR. Este sistema reemplaza completamente al ATV a partir de octubre de 2025. TRIBU-CR es ahora la única plataforma para la presentación de declaraciones tributarias, incluyendo el nuevo formulario de autoliquidación de sanciones por infracciones administrativas, accesible a través del sitio web www.hacienda.go.cr.
El nuevo formulario, detallado en el anexo de la resolución, permite a los contribuyentes autoliquidar las siguientes sanciones:
- Artículo 79. Omisión de la presentación de las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos.
- Artículos 80 y 80 bis. Morosidad en el pago del impuesto.
- Artículo 81 a) o b): Omitir la presentación de declaraciones auto liquidativas dejando de ingresar cuotas tributarias, o presentar declaraciones auto liquidativas inexactas.
- Artículo 81 c) o d): Solicitar la compensación o la devolución de tributos que no proceden, u obtener indebidamente devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
- Artículo 82: Resistencia a las actuaciones administrativas de control.
- Artículo 83. Incumplimiento en el suministro de información y/o Presentación de información con errores o que no corresponda a lo solicitado.
- Artículo 84 Incumplimiento del deber de llevar registros contables y
- financieros.
- Artículo 84 Bis: Incumplimiento en el suministro de información y al deber de suministrar información sobre transparencia y beneficiarios finales de las personas y otras estructuras jurídicas.
- Artículo 85: No emisión de facturas.
- Artículo 87: Ruptura, destrucción o alteración de sellos que hacen constar el cierre de negocios.
- Artículo 106 ter y Artículo 106 quáter. Incumplimiento en el suministro de información financiera.
Consideraciones especiales:
Aunque TRIBU-CR es obligatorio desde octubre de 2025, las sanciones de períodos fiscales anteriores también deben presentarse a través de esta plataforma.
Para evitar sanciones, se recomienda a los contribuyentes mantener un registro actualizado de sus obligaciones tributarias y familiarizarse con el uso de TRIBU-CR.
Lucas Cascante, Gerente de Impuestos de Grant Thornton





































