Uno de los temas más debatidos en los procesos judiciales en los cuales se discuten los ajustes tributarios que realiza el Ministerio de Hacienda, es cuánto tiempo puede tardar la Administración Tributaria en resolver un procedimiento de fiscalización.
Y es que la realidad nos ha enseñado que un procedimiento para determinar si se deben impuestos al Estado puede tardar varios años en resolverse, años en los cuales incluso se puede cobrar intereses al contribuyente por una deuda que aún no se ha fijado.
Históricamente, tanto el Tribunal Fiscal Administrativo como los funcionarios que tramitan las fiscalizaciones, han sostenido que una vez que se notifica el traslado de cargos, el proceso de fiscalización se vuelve imprescriptible, es decir, que el Estado tiene un tiempo indefinido para determinar si el contribuyente hizo mal su declaración de impuestos y por lo tanto, si le debe dinero por este concepto.
Durante el último año, no obstante, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha venido emitiendo un conjunto de resoluciones en las cuales se afirma categóricamente que la posición del Ministerio de Hacienda es equivocada.
Así, esa Sala de Casación ha señalado en las citadas sentencias, temas como que el procedimiento tributario es uno sólo: En las cinco sentencias que ha dictado la Sala Primera hasta el momento, se ha sostenido que el procedimiento tributario es uno sólo, que abarca desde el inicio del proceso de fiscalización a partir de las solicitudes de información y hasta que la Administración Pública determina la existencia de un adeudo tributario, es decir, hasta que la Administración emita una resolución.
Dice la Sala: “El procedimiento administrativo es una unidad, que comienza con la notificación de la comunicación de inicio de actuaciones fiscalizadoras y que continúa con la propuesta de regularización, el traslado de cargos, hasta finalizar con la notificación del acto determinativo. Tanto las actuaciones de comprobación previa como la propuesta de regularización y ulterior determinación final, son componentes de un mismo ejercicio de comprobación del cumplimiento debido de los deberes tributarios materiales”
Si el proceso tributario se paraliza por más de dos meses por culpa de la Administración Tributaria, la potestad para cobrar podría prescribir tanto si se está en la fase de comprobación como si se ha notificado ya un traslado de cargos. Debemos recordar que la Administración Tributaria tiene 4 años para cobrar los impuestos que supuestamente no se declararon de forma correcta por el administrado. Este plazo se interrumpe y vuelve a empezar a correr cuando se notifica el inicio de la actuación fiscalizadora. Sin embargo, si pasan dos meses sin que la Administración realice alguna acción tendiente a determinar el impuesto supuestamente adeudado, esta suspensión no resulta procedente, por lo que en muchos de los casos el plazo de cuatro años para cobrar ya ha transcurrido al momento en que se realiza la notificación de la resolución que determina el impuesto adeudado.
Ha dicho la Sala de Casación: “Por otra parte, tómese en cuenta, el inciso a) del ordinal 5 del CNPT lo que sanciona es la actividad por causas atribuibles a la Administración, igual que lo hace el mandato 340 de la LGAP con la caducidad del procedimiento tributario, con la diferencia que la norma tributaria sanciona la inercia por un plazo de dos meses, mientras que la LGAP por seis meses”
Esta posición, que fue planteada por la Sala Primera originalmente en el año 2023 pero que ya podemos señalar como jurisprudencia por la emisión de al menos 4 sentencias más en el mismo sentido el año recién pasado, resulta relevante para darle seguridad a los contribuyentes de que no estarán sometidos a un proceso de fiscalización por diez años o más.
Esta certeza se traduce en la posibilidad de poder programar correctamente la inversión en la empresa, sin tener que tener provisiones contables con dineros ociosos para cubrir la posible contingencia tributarias, provisiones que según el giro de negocio son exigidas por el propio Estado.
Pero, además, reduce la incerteza sobre el resultado final de un proceso que no tiene porqué durar tantos años sólo por la incapacidad que tiene el Estado hasta para cobrar sus propios impuestos.
Grettel Rodríguez, Gerente Legal de Grant Thornton





































