Una reorganización empresarial es un proceso donde una empresa ajusta su estructura, operaciones o estrategias para mejorar su desempeño, adaptarse a cambios o resolver problemas. Esto puede implicar cambios en la organización interna, procesos de producción, finanzas o incluso el cambio de modelo de negocio.
La reorganización empresarial puede implicar una reestructuración de sus activos y pasivos, cambios en la estructura organizativa, mejora de procesos y operaciones, adaptación a cambios del mercado, resolución de crisis, fusiones y adquisiciones, reestructuración financiera, cambio de marca, cierre de fábricas o locales comerciales, recapitalización o cambio de liderazgo.
En general es un proceso integral de cambios y ajustes significativos realizados en una organización con el objetivo de mejorar su eficiencia, rentabilidad y competitividad.
Desde el punto de vista fiscal, la reorganización empresarial a que hace referencia el Artículo 27 quáter de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece que “en casos de reorganización empresarial por distintos medios, como la adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra del establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos y otros, las ganancias de capital que se puedan generar se considerarán como no realizadas para los efectos del artículo 27 ter inciso 3), con base en los principios de neutralidad fiscal y continuidad del negocio, siempre que en la operación de reorganización medie un motivo económico válido. En todo caso, se mantendrán los valores históricos de los bienes y derechos transmitidos en las distintas reorganizaciones, a efectos de determinar las posibles ganancias o pérdidas de capital que se produjeran con ocasión de una enajenación posterior de aquellos.”
El mencionado artículo 27 quáter de la LISR apunta a la aplicación del principio de neutralidad fiscal a la hora de resolver el tratamiento tributario de una situación que se presenta en la realidad de las empresas, cual es la suscripción de contratos que estas realizan con el fin de efectuar cambios en su organización interna y cuya ejecución implica la obtención de ganancias o pérdidas de capital
Debe aclararse que este numeral no contempla un supuesto de exención del impuesto sobre ganancias de capital, sino que dispone que las ganancias de capital obtenidas ante una reorganización empresarial deberán tenerse como no realizadas, lo que implica el consecuente diferimiento del pago del impuesto sobre ganancias de capital.
Además, con el fin de preservar la ganancia de capital no realizada para su futuro reconocimiento, la propia norma indica que, en caso de una reorganización empresarial, deberán mantenerse los valores históricos de los bienes transmitidos, de forma tal que se reconozca la totalidad de la ganancia de capital cuando se traspase el respectivo bien.
Con base en el principio de neutralidad fiscal aludido, el artículo 27 quáter de la LISR entiende como no realizadas las ganancias de capital a las que se refiere, bajo el supuesto que los contratos suscritos persiguen la continuidad en el negocio, siempre que se amparen en un motivo económico válido o razón de negocio que justifique la reorganización de la empresa, o sea, siempre que la reducción de la carga impositiva no sea uno de los motivos principales por los que se lleva a cabo la referida reorganización empresarial.
En una reorganización empresarial, si bien en la realidad se presenta una variación en la composición del patrimonio del contribuyente y su consecuente cambio de valor, la condición de no realización concedida por el legislador conlleva a que no se configure el hecho generador del impuesto, partiendo de que se trate de una transmisión o enajenación de bienes o derechos entre sujetos que persiguen reorganizar cierta empresa a través de contratos que buscan la continuidad del negocio, como lo son aquellos de adquisición de acciones, cuotas o participaciones sociales, aportes no dinerarios o en activos, fusiones, escisiones, compra de establecimiento mercantil, transferencia total o parcial de activos y/o pasivos entre otros.
Por otra parte, conviene señalar que el listado de supuestos contenido en el artículo 27 quáter de la LISR es ejemplificativo y no taxativo, ya que efectivamente la norma legal entiende que la reorganización empresarial es una manera de darle continuidad al negocio de la empresa y por ello permite recurrir a diversos mecanismos como los indicados y a otros similares, siempre y cuando medie un motivo económico válido que justifique la respectiva transacción.
Con relación a este tema, la Dirección General de Tributación ha emitido varios criterios a consultas realizadas por algunos contribuyentes, como el MH-DGT-CONS-119-0066-2024, MH-DGT-CONS-119-0020-2025 y MH-DGT-CONS-119-0021-2025, donde ha insistido en que se debe demostrar mediante un análisis económico el motivo que fundamenta la reorganización empresarial, y destaca igualmente que, “(…) la doctrina y jurisprudencia europea han dejado en claro que la carga de la prueba respecto del motivo económico válido es del sujeto que pretende la aplicación del régimen de diferimiento de la tributación de las ganancias de capital. Se ha dicho por parte de diversos entes resolutores europeos que la finalidad de la norma es precisamente combatir situaciones de elusión fiscal, y no la de obtener ventajas fiscales. Estas sentencias, destacan la importancia de la prueba en los procedimientos tributarios. En ella se recuerda a los sujetos que han de justificar los motivos que le llevan a efectuar la operación.”
De lo expuesto es importante destacar no solo la documentación que se debe tener mediante actas, contratos, acuerdos y demás respaldos que justifiquen los diversos mecanismos que se pueden utilizar para llevar a cabo una reorganización empresarial, sino que es fundamental contar con estudios técnicos, el motivo económico válido que justifica y fundamenta la reorganización empresarial, para demostrar que la misma tiene por principio mantener el negocio en marcha sin que eso implique, que la disminución del pago de impuestos sea la razón que está detrás de dicha reorganización, pues ante tal situación, las autoridades tributarias podrían considerar cualquier variación en la composición del patrimonio del contribuyente como una ganancia de capital realizada y por tanto sujeta al pago de impuestos al momento de su implementación.
Deyver Mena, Socio de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































