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Rentas de Capital en el Impuesto a las Utilidades: ¿Afectación o cotización en el régimen de la C.C.S.S?

Nancy Castro nancy.castro@cr.gt.com | Viernes 22 noviembre, 2019


Foto de un estetoscopio sobre una calculadora


Como parte de los principales cambios que se introdujeron con la Ley de Fortalecimiento de la Finanzas Públicas (Ley 9636) se incluyó el Capítulo XI Rentas de Capital y Ganancias y Pérdidas de Capital, considerando en el artículo 27 ter la clasificación en Rentas de Capital Inmobiliario y Renta de Capital Mobiliario.

Con la emisión del Reglamento de la Ley, se indicaba en los artículos 3 ter y 3 quarter acerca de la posibilidad de tributar las Rentas de Capital dentro del Impuesto a las Utilidades siempre y cuando se contara con un empleado cotizando en la Caja Costarricense del Seguro Social (C.C.S.S) y manteniéndose por un mínimo de 5 años bajo esa modalidad.

En adición a lo anterior, la resolución DGT-DR-DI-101-2019 señalaba el procedimiento para que los contribuyentes que realizaran actividades inmobiliarias y mobiliarias solicitaran a la Administración Tributaria la permanencia en el Régimen del Impuesto sobre las Utilidades. En la misma, se incluía la presentación de una Declaración Jurada, la cual debía presentarse por primera vez a más tardar el 31 de julio de 2019, y posteriormente antes del inicio de cada período fiscal en la Administración correspondiente.

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No obstante, recientemente se emitió la resolución DGT-R-058-2019 que establece el procedimiento para que el contribuyente que obtenga Rentas Inmobiliarias y/o Mobiliarias comunique a la Administración Tributaria que declarará dichas rentas en el Régimen del Impuesto sobre las utilidades, por medio de alguno de los medios que se mencionan a continuación:

1. Por afectación: Cuando los bienes o derechos o la parte de estos que generan las rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias o pérdidas de capital, son al mismo tiempo utilizados en otra actividad lucrativa que está sujeta al Impuesto sobre las Utilidades, siempre y cuando tales bienes o derechos sean considerados afectos de acuerdo con el artículo 1bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

En este caso, es obligatoria la integración de las rentas de capital y ganancias o pérdidas de capital al Impuesto sobre las Utilidades y lo deberán comunicar por medio del Formulario de inscripción o modificación de datos del Registro Único Tributario, modelo D-140.

2. Por aplicación del derecho que establecen los artículos 3 ter y 3 quater del Reglamento de la Ley Impuesto Sobre la Renta: en el que las normas citadas permiten al contribuyente del Impuesto sobre las Rentas de Capital, Ganancias o Pérdidas de Capital, trasladarse al Impuesto sobre las Utilidades, al tener contratado un empleado debidamente inscrito ante la Caja Costarricense del Seguro Social para generar dichas rentas de capital. Esto es aplicable únicamente para contribuyentes que obtengan rentas de capital inmobiliarias y rentas de capital mobiliario.

En este caso, lo deberán comunicar por medio de la Declaración Jurada

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Con base en lo anterior, llama especialmente la atención que se incluya el concepto de afectación como uno de los criterios para la permanencia en el Régimen de las Utilidades, poniendo a disposición de los contribuyentes no sólo una única opción.


Nancy Castro

Senior de Impuestos

Grant Thornton

Correo electrónico: nancy.castro@cr.gt.com



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