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    Impuesto a ganancias capital golpearía inversión, crecimiento y empleo

    Impuesto a ganancias capital golpearía inversión, crecimiento y empleo

    Un restaurante, una panadería, una fábrica, o una tienda tendrían que agregar el monto de la ganancia en el cálculo de su renta.

    Redaccion La Republica
    Por Redaccion La Republica Oct 09, 2019
    Redaccion La Republica
    Periodista
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    COMPARTIR:

    La persona que invierte en un terreno utilizado para un negocio en Costa Rica, estaría sujeta al cobro de hasta el 30% del incremento en el valor del inmueble en el momento en el que lo venda.

    Un restaurante, una panadería, una fábrica, una tienda, en fin, el inversionista en cualquiera de esas situaciones, así como otras empresas, tendría que agregar el monto de la ganancia en el cálculo de su renta, de acuerdo con la ley de impuesto a ganancias de capital, en vigor desde el 1º de julio.

    Lea más: Ganancias y pérdidas de capital

    El caso de la pyme sería peor todavía, ya que estaría obligada a pagar hasta el mismo 30%, si el negocio fuera colocado dentro del rango de las empresas grandes, al incluir en el cálculo de la renta el incremento en el valor de la propiedad, ajustado por inflación.

    Una pyme normalmente paga una tasa de renta de entre el 5% y el 20%, dependiendo de su tamaño.

    Muchos países, por cierto, gravan la ganancia de capital; sin embargo, las tasas tienden a ser moderadas en varios de ellos, ya que se reconoce la importancia de incentivar al inversor, que incurre en un riesgo al crear o ampliar un negocio.

    La tasa máxima es del 20% en Estados Unidos y el 13% en Canadá - incluso menos en ambos casos para una pyme - , así como el 10% en Colombia, México y Panamá, por tomar algunos ejemplos.

    “Siempre y cuando estemos hablando de un bien que estaba afecto a la actividad económica, la ganancia o la pérdida se incluirá en el impuesto de las utilidades”, dijo Giovanni Tencio, subdirector general de Tributación del Ministerio de Hacienda.

    Lea más: Declaración del IVA para agricultores contará con formulario y fechas diferentes

    Hasta el 30 de junio pasado, Hacienda no cobró a la empresa la ganancia capital producto de la venta del terreno utilizado como parte del proceso productivo empresarial.


    Cuidado


    Los inversionistas deben tomar en cuenta la obligación de pagar el impuesto a las ganancias capital de hasta el 30% del incremento desde el 1º de julio en el valor del terreno utilizado en su negocio.

    Carlos Camacho

    Socio Director

    Grupo Camacho Internacional

    La novedad es que las empresas ahora están obligadas a incluir en su cálculo de renta cualquier ganancia derivada de la venta del terreno utilizado en el negocio.

    Siempre y cuando el terreno forme parte del sistema de producción, la empresa pagaría el impuesto de hasta el 30% de la ganancia.

    La obligación de pagar el impuesto también existía antes de la nueva ley que entró en vigor en julio; sin embargo, no se aplicaba a los terrenos, sino únicamente a los bienes depreciables.

    Carolina Flores

    Socia

    Ariaslaw

    ¿Qué ocurre en el caso de una empresa productora que vende el terreno y edificio que ha utilizado para su actividad productiva?

    Anteriormente, la respuesta hubiera estado en función del elemento que se depreciara dejando, por lo tanto, fuera de gravamen el terreno.

    No obstante, con la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, se debe analizar la afectación del terreno como elemento patrimonial a la actividad lucrativa.

    La definición de elementos patrimoniales afectos a la actividad lucrativa, según la ley, son aquellos “elementos patrimoniales que sean necesarios y se utilicen para la obtención de los rendimientos”.

    ¿Se puede considerar el terreno, en este caso, afecto a la actividad lucrativa? En nuestra opinión sí debe considerarse afecto a la actividad lucrativa ya que ha formado parte del proceso productivo y, por lo tanto, debería tributar dentro del título del impuesto sobre las utilidades a una tarifa del 30%.

    Priscilla Zamora

    Gerente de impuestos

    Deloitte

    En el tanto el bien que te está produciendo esa ganancia de capital está afecto a la actividad lucrativa, esa ganancia se integra con las demás rentas que la persona tiene: por la integración, todo se jala al 30%, la maquinaria, el terreno, el inmueble.

    Otros países tienen un sistema de impuesto dual, con algunas rentas como las ganancias de capital y las rentas pasivas que se gravan con una tarifa reducida.

    ¿Esto es un desincentivo a la inversión? No lo sabemos, pero uno lo que podría intuir ante la ausencia de norma, es que también si yo tengo pérdidas de capital, también van para las utilidades y las puedo entonces utilizar, y esto es un supuesto interesante.


    ¿Golpe?


    Este es un ejemplo del potencial impacto en una empresa que vende en $2 millones el terreno en que se realizaba en el negocio, lo que fue valorado el 1º de julio pasado – fecha de entrada en vigor del nuevo impuesto a ganancias capital, - en $1 millón (“Tasa” es la pagadera a Hacienda, “Impuesto” es el monto pagado por la empresa expresado en dólares).

    Tasa Impuesto
    Antes 0 0
    Ahora 30 300.000


    Impacto impositivo


    Estos son los extractos de los textos de la ley y del reglamento, respectivamente, que pretenden gravar la ganancia capital.

    Reforma al inciso (d) del Artículo 6 de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Las ganancias de capital gravadas en el capítulo XI, Rentas de capital y ganancias y pérdidas de capital, salvo las derivadas de bienes o derechos afectos a la actividad del contribuyente, o cuando constituyan una actividad habitual; en cuyo caso, deberán tributar de acuerdo con las disposiciones de este título I, Impuesto a las utilidades.

    Artículo 3 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

    Las ganancias del capital realizadas que provengan de bienes o derechos cuya titularidad corresponda al contribuyente de este impuesto y que estén afectos a su actividad lucrativa en el Impuesto sobre las Utilidades.

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    Se permite comunicar que, en cumplimiento del contenido establecido dentro del contrato privado de Fideicomiso de Garantía denominado “DANIEL LEONARDO BADILLA FALLAS - BCR - IMCR - 113820115 - CERO CERO UNO” y a solicitud del Fideicomisario-Acreedor Banco de Costa Rica, cédula jurídica número cuatro – cero cero cero cero cero cero cero diecinueve – cero nueve, se procederá a subastar la siguiente propiedad: Provincia: San José. Finca: dos tres ocho tres siete cuatro. Duplicado: no hay. Horizontal: no hay. Derecho: cero cero cero. Naturaleza: para construir con una casa. Segregaciones: no hay. Situada en: el distrito uno - Desamparados, cantón tres - Desamparados, de la provincia de San José; la finca se encuentra en zona catastrada. Linderos: al norte con Ricardo Méndez Cerdas, al sur con Zeneida y Gonzalo Fallas, al este con Gonzalo Fallas Sandi y al oeste con calle pública. Mide: doscientos siete metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: San José - cero cero cero cuatro dos cero dos - uno nueve siete cinco. Finca con localizaciones en folio real a partir de mil novecientos noventa y cuatro: no hay. Identificador predial: uno cero tres cero uno cero dos tres ocho tres siete cuatro. Antecedentes: los antecedentes de esta finca deben consultarse en el folio microfilmado de la provincia de San José número dos tres ocho tres siete cuatro, y además proviene de dos tres tres dos dos dos nueve cero cero cuatro. Valor fiscal: ciento treinta y cinco millones de colones. Propietario: Intermanagement Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres - ciento uno - trescientos sesenta y un mil treinta y nueve, en calidad de fiduciario. Estimación o precio: ciento treinta y cinco millones de colones, dueño del dominio. Presentación: dos mil veinticuatro - cero cero cinco uno cero nueve dos cuatro - cero uno. Fecha de inscripción: diecisiete de julio de dos mil veinticuatro. Anotaciones sobre la finca: no hay. Gravámenes o afectaciones: no hay. La subasta se llevará a cabo en las oficinas de este Fiduciario, ubicadas en: San José, Mata Redonda, Oficentro Ejecutivo La Sabana, Edificio Seis, Quinto Piso. Primer remate: Se llevará a cabo el día 5 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de ciento veinte millones seiscientos sesenta y dos mil ciento sesenta y dos colones con noventa y cinco céntimos (₡120,662,162.95) (moneda de curso de la República de Costa Rica). Segundo remate: De no haber postores, se procederá a llevar a cabo un segundo remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 13 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de noventa millones cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos veintidós colones con veintiún céntimos (₡90,496,622.21) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% menos de la base original; siguiendo el mismo procedimiento establecido para el primer remate. Tercer remate: De no haber postores se procederá a llevar a cabo un tercer remate del patrimonio indicado para lo cual se señala el día 21 de octubre del 2026, a las 10:30 horas, con una base de treinta millones ciento sesenta y cinco mil quinientos cuarenta colones con setenta y cuatro céntimos (₡30,165,540.74) (moneda de curso de la República de Costa Rica), que corresponde a un 25% de la base original. Condiciones generales para las subastas: En cualquier momento antes de realizarse la subasta el Fideicomitente-Deudor podrá pagar totalmente las sumas adeudadas y los gastos ocasionados, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta previa instrucción del Fideicomisario. El bien fideicomitido podrá ser comprado por quien realice la mejor oferta. No se admitirán ofertas que no cubran la base. Solo se admitirán postores que, en el acto del remate, depositen el 50% de la base dada de los bienes, en cheque certificado o cheque de gerencia a la orden del Fiduciario, y señalen un lugar o medio para atender notificaciones. El depósito será considerado parte del precio a pagar en caso de adjudicación. No se admitirán postores que no hayan cubierto la totalidad del depósito previo ni aquellos que lo hayan hecho a destiempo. El Fideicomisario no estará obligado a hacer un depósito para participar, siempre que la oferta sea en abono a su crédito. Si el monto ofrecido supera lo adeudado, una vez aprobada la liquidación final se le prevendrá depositar dentro del tercer día, si no lo hace el remate se declarará insubsistente. Si el mejor oferente no paga la totalidad de lo ofrecido, deberá depositar, dentro de los tres días hábiles siguientes, el precio total de su oferta; de no hacerlo, la subasta se declarará insubsistente. Si en el Primer remate no hay postor, se realizará el Segundo remate a más tardar cinco (5) días hábiles después de celebrado el Primer remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que será de un veinticinco por ciento (25%) menos de la base del primer remate. Si para el Segundo remate no existen oferentes, se celebrará un Tercer remate a más tardar cinco (5) días hábiles después del Segundo remate o en fecha posterior si así lo autoriza en forma escrita el Fideicomisario, con una base que iniciará con un veinticinco por ciento (25%) de la base del primer remate. Si para el Tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicados al Fideicomisario, por el veinticinco por ciento de la base original. Cualquier prórroga o cambio en la fecha de celebración del segundo o tercer remate deberá ser notificado al Fideicomitente en el lugar señalado en el contrato, así como publicarse nuevamente dos avisos en diario de circulación nacional. La venta o subasta pública la realizará el Fiduciario directamente con la presencia de un Notario Público de elección del Fiduciario, quien hará constar mediante acta notarial lo acontecido, en la hora, fecha y lugar fijados y en las condiciones indicadas en el aviso publicado. Una vez celebrado el remate, el Fiduciario quedará a disposición de los adjudicatarios para firmar la escritura de traspaso correspondiente, en el momento en que el adjudicatario cancele la totalidad del precio ofrecido dentro del plazo indicado. Los gastos y honorarios de la venta del Patrimonio Fideicomitido correrán por cuenta del adjudicatario respectivo y las correspondientes escrituras de traspaso se otorgarán ante el notario público que designe el Fiduciario. Con el producto de la venta que se obtenga en la subasta se pagará hasta donde alcance al Fideicomisario Principal, el saldo adeudado de principal, intereses y comisiones del crédito garantizado, previa cancelación de todos los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por este fideicomiso y su eventual ejecución. El remanente, si lo hubiera, se le entregará al Fideicomitente-Deudor, salvo si existe algún motivo de impedimento legal. Cualquier solicitud de información deberá dirigirse a cobrojudicial@bdo.cr. Responsable: Gerente: Daniel Quesada Quirós, cédula de identidad: 1-0836-0954. Publíquese dos veces, en días consecutivos.

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