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Reforma estructural en la jurisdicción constitucional

| Lunes 29 junio, 2015


Reforma estructural en la jurisdicción constitucional

Hablar de cualquier reforma desde el derecho en beneficio de un modelo de gobierno, sea cual sea, genera siempre lo que sucede con el presente artículo, buscar una opinión en usted como lector.
Es mi deseo mencionar al menos dos distintas reformas concretas, las cuales considero que como país y usuarios del sistema de justicia constitucional tenemos la madurez necesaria para generarlas en la Ley de Jurisdicción Constitucional, claro está si eventualmente existiera el beneplácito legislativo.
No es un dato nuevo que la Sala Constitucional está repleta de trabajo, y lo está desde hace ya varios años, esto perjudica el cumplir a cabalidad con el precepto constitucional de justicia pronta y cumplida.
La resolución de los recursos de amparo y hábeas corpus, por la enorme cantidad que se presentan y resuelven, son desde el punto de vista cuantitativo los que especialmente dificultan a la Sala Constitucional, estudiar con más detenimiento las consultas y los recursos de constitucionalidad, asuntos que forman parte de un bloque de tangencial importancia en la justicia constitucional.
¿Cómo se puede alivianar esta carga? La respuesta no es sencilla, pero desde mi punto de vista la solución puede ser crear al menos dos o más cámaras a lo interno de la Sala Constitucional, dedicadas enteramente al conocimiento de esta materia, me refiero exclusivamente a los recursos de amparo y de hábeas corpus.
Esta idea, incluso mencionada en algunos proyectos de ley desechados por la corriente legislativa sin mayor éxito o remembranza. O bien la segunda, crear una suerte de tribunales de garantías de la forma que procederé a plantear para resolver concretamente los recursos ya mencionados.
Años atrás me parece deberían haberse materializado cualquiera de ambas reformas estructurales, esto a efecto de volver mayor la credibilidad de las personas que acudimos a la Sala Constitucional, la creación de tribunales de garantías es una alternativa desde mi forma de ver un impulso en la jurisdicción constitucional.
Así es, los tribunales de garantías son una estructura judicial especializada, aplicada incluso en países en otras épocas, como en España. Ellos tienen el conocimiento especial de los recursos de amparo y hábeas corpus, cada uno de estos tribunales puede integrarse con tres magistrados encargados de resolver únicamente estos casos.
Visualizo oportuna su generación porque no existe en la actualidad mejor manera de recibir y tramitar enteramente esa clase de recursos.
Desde esa perspectiva, la especialidad de un tribunal de estas características puede brindar un nivel de organización de la justicia más dinámico, respondiendo a modos efectivos desde la tramitación.
Dado que ambos recursos por su naturaleza, constituyen cualitativamente mecanismos de defensa de los derechos más vivos de todo ser humano, vale la pena reforzar mejorar desde la tramitación, ¿cómo lograrlo? Brindando un impulso de credibilidad a la figura de un juez instructor en dicha clase de tribunales, un profesional en su campo, una mezcla de experiencia y capacitación capaz de potenciar el control de admisibilidad de los recursos.
Esto permitiría que las partes involucradas lleguen a una eventual audiencia oral y pública en casos que así lo ameriten y estipulados por ley (donde cual se evacuaría toda la prueba necesaria del caso concreto), después de haber existido una tramitación más célere, desde la propia admisión y estudio para las etapas procesales siguientes.
A su vez parto de que en determinados supuestos para las sentencias emitidas por los tribunales de garantías, exista la posibilidad de recurrirlas ante la Sala Constitucional en un plazo corto.
Por ejemplo, cuando en sentencia se declare parcialmente con lugar el recurso de amparo o hábeas corpus interpuesto, eso sí estrictamente en lo declarado sin lugar, también en los casos de recursos rechazados de plano por existir pronunciamientos contradictorios, o bien por no presentarse unanimidad en la decisión de los miembros integrantes del tribunal de garantías, igualmente en los casos de sentencias desestimatorias capaces de variar la jurisprudencia de la Sala Constitucional, junto a los recursos rechazados por el fondo si los precedentes aplicados son contradictorios o bien si el precedente de la Sala fue votado por una mayoría simple.
Ahora bien, a modo de coordinación con la Sala Constitucional, esta podría en cualquier momento (hasta antes del dictado de sentencia) avocar el conocimiento de un caso concreto o de un tipo de asunto pendiente ante los tribunales de garantías, igualmente en casos determinados por ley.
Ante un tribunal de garantías las partes podrían recurrir ante la Sala Constitucional para que se unificara jurisprudencia, eso sí, sin que la sentencia de la Sala afecte situaciones jurídicas creadas y consolidadas por las sentencias precedentes a la impugnada.
Los anteriores cambios podrían mejorar elementos centrales de la justicia constitucional, tales como detener el aumento progresivo sin respuesta de amparos y recursos de hábeas corpus, generar más conocimiento acerca de la jurisprudencia constitucional, alivianar el abuso del proceso de recurso de amparo, por mucho los tiempos de resolución, logrando aumentar en los magistrados el contar con más tiempo de estudio, reflexión y deliberación a otros asuntos de igual o mayor relevancia.
Ahora bien, una segunda parte de las reformas propuestas se relaciona con el tema de la ejecución de las sentencias de esa clase de recursos, sí, precisamente uno de los grandes temas de preocupación en la credibilidad de cualquier tribunal o instancia judicial. ¿De qué sirve una perfecta tramitología, respeto al debido proceso y una magnífica sentencia si no existe efectividad en lo resuelto? En efecto y de forma clara, debe decirse que de muy poco.
Dado lo anterior y de forma conjunta a los tribunales de garantías, me imagino y apoyo la creación de juzgados de ejecución constitucional, en forma simultánea, los cuales brinden una ejecución propia en sede constitucional a muchos de los asuntos que serían resueltos por los tribunales de garantías, lo podemos impulsar desde un punto de vista metodológico con la eliminación del artículo 56 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la ejecución de sentencia en vía contenciosa administrativa establecerla en la misma ley de la Jurisdicción bajo la figura de los juzgados de ejecución constitucional.
En estos tribunales el juez ejecutor tiene todos los poderes y deberes necesarios para buscar la materialización de las sentencias de los tribunales de garantías; una vez firme la sentencia puede dictar las medidas adecuadas y necesarias para su pronta y debida ejecución.
El juez ejecutor deberá dar seguimiento a las obligaciones que impongan la Sala o el tribunal de garantías en sus resoluciones. Las resoluciones deben ejecutarse de inmediato, con mayor proximidad, deteniéndose solo bajo supuestos que la Sala Constitucional o los tribunales de garantías consideren otorgar de forma motivada un plazo razonable para su cumplimiento.
La creación de juzgados de ejecución constitucional, particularmente en el amparo, al tutelarse derechos prestacionales o sociales (derechos económicos, sociales y culturales o de segunda generación), la Sala Constitucional podría superar la problemática real de que suele emitir condenas de hacer, no hacer o dar complejas, las cuales requieren un seguimiento durante un lapso prolongado en la jurisdicción contencioso-administrativa cuando podría centralizarse en su propia jurisdicción de forma expedita y más directa.
Solo la búsqueda de nuevos elementos funcionales, y la potenciación de lo que ya tenemos puede colaborar en generar reformas desde la sociedad a las estructuras judiciales, las cuales como sabemos pueden cambiar hasta gobiernos mismos.

Julio Chávez Vargas
 






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