La discusión tributaria suele centrarse en nuevos impuestos, aumentos de tarifas o cambios en los incentivos fiscales. Sin embargo, uno de los proyectos de ley más que fueron presentados por el gobierno ante la corriente Legislativa no modifica ninguno de esos elementos. Su impacto radica en otro aspecto: la forma en que el Estado podrá cobrar las deudas tributarias una vez que estas sean firmes y exigibles.
El expediente legislativo N.° 25.669 propone sustituir integralmente el Título VII del Código de Normas y Procedimientos Tributarios para crear un nuevo procedimiento administrativo de apremio tributario. Aunque pueda parecer una reforma técnica, sus efectos prácticos alcanzarán a todos los contribuyentes, pues redefine las facultades de la Administración Tributaria durante la etapa de ejecución de las deudas tributarias.
La exposición de motivos define que el objetivo del proyecto es dotar a la Administración Tributaria de herramientas autónomas para ejecutar el cobro frente al deudor, siguiendo modelos que desde hace tiempo existen en otras administraciones tributarias. Indica, dicha exposición, que la necesidad de una reforma radica en que el sistema actual no dispone de un mecanismo suficientemente eficaz para recuperar las deudas tributarias determinadas en firme, como consecuencia, muchos procedimientos de cobro se prolongan durante años, incrementando los costos administrativos y reduciendo la efectividad de la recaudación.
Conviene reiterar que la reforma no crea nuevos impuestos ni aumenta las cargas tributarias. Su objetivo es distinto, fortalecer la etapa posterior, aquella en la que la obligación tributaria ya fue determinada y adquirió firmeza, pero permanece pendiente de pago.
Precisamente allí aparecen los principales cambios. El proyecto establece un procedimiento integral que regula desde la certificación del adeudo hasta el embargo, la ejecución de garantías y la liquidación de bienes para satisfacer el adeudo fiscal.
Una de las novedades más relevantes la posibilidad de la Administración de solicitar embargos preventivos incluso desde la etapa de discusión de una deuda tributaria, cuando exista riesgo para la recuperación del crédito fiscal. La finalidad es evitar que, durante la discusión del procedimiento, el patrimonio desaparezca o resulte insuficiente para garantizar el pago de la deuda.
Además, el proyecto amplía los supuestos bajo los cuales terceros podrían responder por obligaciones tributarias de manera solidaria, incluyendo determinadas sociedades de mera tenencia de bienes cuando el deudor y su cónyuge mantengan una participación igual o superior al 75%.
Así las cosas, hay que tener claridad que este proyecto no cambia cuánto se paga en impuestos; cambia la manera en que el Estado podrá cobrarlos cuando exista una deuda firme. Por esa razón, su eventual aprobación marcaría uno de los cambios más importantes en materia de ejecución tributaria y merece ser seguida con atención, no sobra decir que, ese fortalecimiento de las potestades administrativas también exige preservar el debido proceso, la proporcionalidad y el adecuado control judicial cuando la ley así lo requiera. El equilibrio entre eficacia recaudatoria y seguridad jurídica es determinante para el éxito de la reforma.
Daniel Pelecano, Director de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































