Ha considerado, la Sala Constitucional, que la no discriminación va ligada a la igualdad, es decir, a aquel derecho de ser tratado igual que los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se constituyan, consistente en tratar de igual forma a los que se encuentren en iguales condiciones de hecho (voto no. 1925 del año 2010).
Es por ello, que en el ámbito laboral se refiere a una forma de prejuicio o trato desigual que ocurre para una persona trabajadora directamente, por su condición, de edad, de apariencia, de género, de orientación sexual, discapacidad, etc., es decir, de los presupuestos enumerados en el artículo 404 del Código de Trabajo (CT) y las normas internacionales, debidamente reconocidas por el país.
En lo laboral, quien alegue (la parte que demanda) una discriminación debe demostrar: “el sustento fáctico en el que funda su alegato y los términos de comparación que substancie su afirmación.” (art. 409 del CT) y la parte demandada, se puede defender, demostrando: “La justificación de la objetividad, racionalidad y proporcionalidad de las medidas o las conductas señaladas como discriminatorias” (artículo 478 inc. 10 del CT); mediante la tramitación de un proceso especial jurisdiccional, con posibilidad de reinstalación y poder contar con el beneficio de defensa gratuita.
Por su parte, la discriminación “refleja”, vendría a ser lo mismo, solo que ese prejuicio o trato desigual, proviene indirectamente, consecuencia de alguna otra situación, ajena a la discriminada. Por ejemplo, hay un caso de derecho comparado, en donde en España -a diferencia de Costa Rica, estos no tienen protección o fuero laboral, contra un despido por este motivo- un progenitor distinto a las madre biológica, fue cesado, por supuesta justificación objetiva de disminución de volumen de trabajo, pero se demostró en sede judicial, que era realmente, por que iba a tener la empresa que concederle un permiso a ausentarse del trabajo -para disfrutar su paternidad- durante varios meses, esto es lo que se conoce como una discriminación refleja, al haberse tratado por causa de su asociación a otra persona, sea su esposa.
Otro ejemplo, que la ley patria, trata de conjurar, concediendo un fuero de protección especial, contra una probable discriminación refleja, es lo estipulado en el artículo 7 de la ley no. 10437 “Ley de protección de las personas denunciantes y testigos de actos de corrupción contra represalias laborales”, el cual indica: “compañeros de trabajo, familiares hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad, así como terceras personas, que estén relacionados con el denunciante en el mismo contexto laboral y sufran represalias con motivo de la interposición de la denuncia”, vienen a quedar aforados contra cualquier acto de discriminación.
A nivel de este tipo de discriminación (refleja), se ha considerado consecuencias severas, dentro de la relación laboral, tales como una baja moral y productividad, por parte de sus empleados; alta rotación del personal, ya que, al sentirse discriminadas las personas trabajadoras, optan por la búsqueda de otros entornos laborales; y muy mala reputación empresarial, dañando la imagen ante terceros, sin obviar, las sanciones legales, por infraccionalidad laboral y otras probables consecuencias por discriminación.
Como se puede entender, la discriminación, no necesariamente es de tipo directa, puede manifestarse de manera indirecta o refleja, a lo cual hay que estar alertas, contando con las herramientas jurídicas de protección, que pueden ser ventiladas, tanto en la sede administrativa, como jurisdiccional.
De allí, que sea esencial que las organizaciones implementen políticas claras de igualdad y de no discriminación, promoviendo un ambiente laboral inclusivo y respetuoso. Además, es fundamental que los empleadores capaciten al personal que los representa, en la identificación y prevención de prácticas discriminatorias, incluso, desde el inicio de la contratación y con mayor razón durante el transcurso de la relación laboral, asegurando que las decisiones empresariales, se basen en criterios objetivos y justos.
Eric Briones Briones
Doctor y Profesor en Derecho Laboral





































