La discusión sobre el cobro de cuotas del Seguro de Salud de la CCSS a personas que viven permanentemente fuera de Costa Rica no es únicamente práctica, también es de análisis jurídico y tributario. La pregunta principal es clara: ¿puede exigirse una contribución destinada a financiar un servicio que, en la práctica, resulta imposible de recibir?
La doctrina y jurisprudencia tributaria de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que las contribuciones parafiscales constituyen una categoría especial de tributo. Su característica principal es que son obligatorias, recaen sobre un grupo determinado y poseen una destinación específica: financiar servicios o beneficios dirigidos precisamente a quienes realizan el aporte.
En el caso de la CCSS, las cuotas del Seguro de Salud tienen esa naturaleza parafiscal. Dado que no se tratan de un impuesto general sin finalidad concreta, sino de un aporte vinculado al financiamiento del sistema de salud y seguridad social. (ver sentencia 13658-2018 y 3953-2023)
La Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social fue concebida bajo una lógica territorial. Su regulación parte de actividades económicas desarrolladas dentro del país, así como de la prestación efectiva de servicios médicos por parte de la institución en Costa Rica. Sin embargo, en la práctica administrativa, la obligación contributiva ha sido interpretada de manera extensiva, alcanzando incluso a personas que residen permanentemente en el extranjero y que no mantienen una utilización real del sistema de salud nacional.
Aquí surge el principal cuestionamiento jurídico: la contribución parafiscal supone necesariamente una relación entre el pago y la posibilidad de acceder a la prestación financiada. De esta manera, si una persona vive fuera del país y, para recibir atención médica o incapacitarse por salud tendría incluso que trasladarse a Costa Rica, la contraprestación deja de ser real y efectiva.
En ese escenario, el cobro pierde parte importante de su fundamento jurídico. La contribución deja de responder a la lógica de financiamiento de un servicio utilizable y se aproxima más a un impuesto sin contraprestación posible.
Por ello, una interpretación razonable de la Ley Constitutiva de la CCSS permitiría sostener que la obligatoriedad del aseguramiento del Seguro de Salud no debería extenderse automáticamente a personas que no residen en Costa Rica y que, en términos prácticos, no pueden acceder regularmente al servicio médico que financian. La discusión no es únicamente sobre la obligación de contribuir, sino sobre los límites jurídicos de exigir una contribución parafiscal cuando la prestación asociada resulta imposible de dar.
Raquel Jiménez, Consultora Legal de Grant Thornton





































