Fabio Salas
Socio de Impuestos y Servicios Legales
Deloitte Costa Rica
El 15 de agosto de 2025 entró en vigor la “Política para ejecutar la sanción de cierre de negocios por infracción a la normativa aduanera”, emitida por la Dirección General de Aduanas (DGA). Esta disposición desarrolla el artículo 242 ter de la Ley General de Aduanas (N° 7.557), que prevé el cierre temporal de establecimientos por 15 días naturales cuando se detecten mercancías extranjeras sin documentación aduanera.
La medida tiene como propósito uniformar criterios y dar lineamientos claros a los funcionarios aduaneros, quienes podrán aplicar esta sanción en coordinación con la Policía de Control Fiscal, lo cual representa un paso muy positivo.
Aunque la sanción está prevista en la ley y además está reforzada por la nueva política, es fundamental recordar que no se trata de una sanción automática; ya que solo se puede aplicar dentro de un procedimiento administrativo sancionador, el cual se debe dar tras un acto administrativo que esté en firme y donde se brinde el respeto al derecho de la defensa.
Ahora bien, más allá de la formalidad, el cierre de negocios exige un examen de razonabilidad y proporcionalidad. No basta con constatar el incumplimiento para ordenar automáticamente la clausura por 15 días, sino que es indispensable preguntarse aspectos como: ¿es razonable suspender la actividad de todo un comercio por 15 días en atención a la infracción detectada?, ¿qué consecuencias económicas, laborales y sociales implica la medida?, ¿existió alguna causa ajena que impidiera cumplir?, ¿hubo algún error formal que incidió en el incumplimiento?
Estas preguntas son esenciales para aplicar cualquier sanción de forma razonable y evitar que una medida legítima se convierta en desproporcionada; más aún ante una sanción tan severa como el cierre de negocio. Así lo dejó claro la Sala Constitucional en la resolución N.º 00639-2017, al referirse al cierre de negocios por la no emisión de facturas:
“Efectivamente, es en cada caso concreto donde la Administración o eventualmente el Juez debe ponderar si puede acogerse o no una causal eximente invocada por la parte en tal sentido; sin embargo, al negar (…) tal posibilidad, independientemente del caso que le sea sometido, se lesiona el derecho de defensa, el principio de razonabilidad y proporcionalidad.”
Aunque esta sentencia analizó la sanción de un cierre por la no emisión de facturas (que está regulada en el Código Tributario), su importancia es enorme para esta nueva sanción. El razonamiento de la Sala Constitucional marca un criterio general: la sanción de cierre, aun prevista en la ley, no puede aplicarse a rajatablas, sino que debe pasar el filtro del debido proceso, la razonabilidad y la proporcionalidad. Esto aplica igualmente al nuevo escenario aduanero.
De ahí que, cuando la Administración Aduanera pretenda ejecutar un cierre sin un análisis individualizado de la infracción y de sus consecuencias, es probable que la sanción sea impugnada, y en última instancia, se reconozca que el cierre carecía de proporcionalidad y razonabilidad.
En consecuencia, aunque la nueva política de aduanas fortalece la gestión sancionadora, el verdadero reto estará en que se ejecute y se analice caso por caso, con respeto a los principios constitucionales. Las empresas deben estar conscientes de que la sanción de cierre, aunque está prevista en la ley, puede ser impugnada si se aplica de forma automática o desproporcionada. El acompañamiento legal oportuno es clave para garantizar que los procedimientos respeten el debido proceso y los principios constitucionales.
Este artículo se realizó con la colaboración de José Fabio Chinchilla, Gerente de Impuestos y Servicios Legales de Deloitte Costa Rica.





































