En Costa Rica, la actividad económica de prestamista aun cuando se realice a título personal puede generar obligaciones regulatorias por quienes las ejercen. Estas obligaciones suelen evidenciarse cuando la entidad bancaria en la que se mantienen las cuentas vinculadas a la operación, formula un requerimiento formal para determinar si el sujeto se encuentra debidamente inscrito o en su defecto para que indique las razones por las cuales no se encuentra sujeto a dicha regulación. La normativa en materia de prevención de Legitimación de Capitales, Financiamiento al Terrorismo y Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (LC/FT/FPADM) se fundamenta en la Ley N°7786 (reformada por la Ley N°8204), sus reformas y la reglamentación conexa. A partir de este marco legal, determinadas actividades son catalogadas como vulnerables y, en consecuencia, quienes las desarrollen pueden estar obligados a inscribirse ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF).
La ley exige a los bancos vigilar operaciones que puedan implicar riesgo de legitimación de capitales. Si detectan patrones repetitivos, como depósitos periódicos o pagos que parecen cuotas, pueden considerar que existe una actividad crediticia habitual, sin importar la relación entre las partes. En esos casos interviene el oficial de cumplimiento, quien solicita documentación o aclaraciones para descartar riesgos, especialmente cuando la persona figura ante el Ministerio de Hacienda como prestamista o cuando sus movimientos muestran rasgos de una actividad organizada.
La falta de información sobre este tema genera inquietudes frecuentes: ¿qué hacer si el banco advierte que congelará las cuentas por no presentar un registro?, ¿quién es el oficial de cumplimiento?, ¿por qué se exige un trámite si únicamente se otorgó un préstamo a un familiar? Estas dudas son más comunes de lo que parece y suelen surgir a partir del requerimiento formal del banco, cuyo propósito es verificar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias aplicables, así como el origen de los fondos y el debido respaldo de la operación.
En el marco de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD), la ley exige que quienes otorguen préstamos de forma habitual u organizada con recursos propios se inscriban ante la SUGEF como sujetos obligados. Esta obligación no aplica cuando se presta dinero de manera ocasional, pero sí cuando la actividad muestra continuidad o estructura. Además, la normativa prohíbe utilizar fondos de terceros, pues ello constituiría intermediación financiera, reservada únicamente para entidades autorizadas. Asimismo, existe dos excepciones para la no inscripción, reguladas en el Acuerdo 11-18 artículo 5 inciso g), que indican que no deben inscribirse quienes presenten una transaccionalidad promedio mensual igual o inferior a cinco mil dólares en los últimos doce meses, ni las asociaciones solidaristas que mantienen créditos únicamente con sus propios asociados.
Ahora bien, quienes sí deben inscribirse asumen responsabilidades formales como identificar y calificar clientes, aplicar debida diligencia, registrar información, detectar operaciones de alto riesgo y reportar transacciones sospechosas, además de contar con un oficial de cumplimiento y un código ético interno. El incumplimiento puede acarrear sanciones significativas, conforme al artículo 81 de la Ley 8204, así como el bloqueo o cierre de cuentas por parte de los bancos.
Por ello, antes de iniciar el proceso de inscripción es esencial evaluar si la actividad realmente es habitual. Los préstamos aislados no suelen generar obligación regulatoria, pero cuando existen operaciones repetidas o montos relevantes, la supervisión se vuelve exigible. Documentar adecuadamente los préstamos y mantener claridad sobre el origen de los fondos resulta clave. En definitiva, cumplir con estas normas no solo evita sanciones, sino que brinda seguridad jurídica al prestamista y previene inconvenientes con el sistema financiero.





































