Con la gestión de fiscalización y recaudación de parte de la CCSS, tanto para las obligaciones a través del patrono o las que nacen por el criterio de trabajador independiente, en los últimos años se ha incrementado debido a herramientas tales como el cruce de información con la Administración Tributaria o reformas a su normativa y aplicación de amnistías.
Más allá, de que podamos cuestionar o validar la forma en que se ejecuta las herramientas legales que posee la institución, en resume buscan el cumplimiento y pago de patronos o trabajadores morosos, no obstante, no siempre son deudas firmes o procedentes y su acción inmediata sin una validación previa eficiente, genera inconvenientes operativos al administrado como embargos, cobro de servicios médicos, las trabas para contratar con el Estado, o mantener la condición de ”morosidad” mientras se aclara la situación- que no siempre es una gestión célere- con las consecuencias que podría representar al interesado.
En este sentido, podemos enfocarnos en la prescripción de las obligaciones pendientes, y que, para los efectos, no es aplicable de oficio por la Administración, sino que el contribuyente es quien debe gestionar y presentar la excepción de prescripción, porque la CCSS notificará el inicio de la determinación y cobro por todos los periodos que se consideren pendientes de declarar y pagar, aunque éstos hayan sobrepasado el plazo de prescripción.
Hace unos años, el plazo de prescripción para las cuotas pendientes de la CCSS se aplicaba la decenal o de 10 años, bajo un criterio jurisprudencial, lo cual volvía complicado limpiar estados de cuenta, sin contar que en vía administrativa no era posible cambiar ese concepto, y tenía que optar el contribuyente por la vía judicial, que alargaba el trámite, mientras la “morosidad” se mantenía y perjudicaba la continuidad de negocios o desarrollo de actividades económicas.
Este criterio cambió, bajo un principio de legalidad en razón que la Sala Constitucional con el voto 13658-2018 señaló que las cuotas del trabajador independiente, y extensible a las cuotas obrero patronales destinadas al sostenimiento de la seguridad social -seguro de enfermedad y maternidad, seguro de invalidez, vejez y muerte, son contribuciones parafiscales, por lo que su naturaleza es tributaria de conformidad con los artículos 73 Constitución Política y 23 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, y aplica la norma especial que corresponde al Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su artículo 5 que los define como un tributo, que el plazo es de 4 años siempre que no haya omisión por parte del contribuyente, que el término puede extenderse a los 10 años.
En vista de lo anterior, es fundamental revisar cualquier cobro por parte de la CCSS y establecer si se visualiza periodos o cuotas prescritas y solicitar que así se reconozca, siempre y cuando no exista actos de interrupción, regulados de igual manera.
Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton



































