En el debate público sobre la "Ruta del Arroz", se insiste en una cifra como supuesta prueba irrefutable de su fracaso: el dato del INEC que señala un aumento del 4.33% (según publica CRHOY) en el precio del grano entre agosto de 2022 y septiembre de 2025 [1]. Esta narrativa, que lamenta una "promesa rota" de precios más bajos, es un ejemplo perfecto de un sesgo de referencia estática; un error metodológico que ignora la realidad económica y, peor aún, desprecia la inteligencia del consumidor.
La pregunta que debemos hacernos no es si el precio de 2025 es más alto que el de 2022. En un mundo que ha sufrido la peor inflación de costos en décadas, esa pregunta es irrelevante. La única pregunta válida es: ¿Cuánto más caro estaríamos pagando el arroz hoy si hubiésemos mantenido el antiguo sistema de fijación de precios?
La respuesta, basada en la propia lógica del derogado Decreto 40.820-MEIC, es que el consumidor está inequívocamente mejor hoy. La liberalización, lejos de ser la causa de la inflación, fue un dique que nos protegió de una inflación mucho mayor, garantizada por ley.
La Máquina Inflacionaria del Decreto 40.820
El sistema anterior no era un "control de precios". Era un mecanismo Cost-Plus (Costo más Margen) que operaba como una máquina de traspaso inflacionario automático. Este sistema obligaba al MEIC a reconocer y trasladar al consumidor todos los aumentos de costos de la industria, a través de tres drivers principales:
- El Costo de la Materia Prima (Inflación Externa): El decreto reconocía explícitamente el "efecto de la importación" [2]. Dado que Costa Rica importa hoy el 85% del arroz que consume [1], cualquier aumento en el precio internacional (como los picos observados en 2022-2023) se habría trasladado íntegramente a la fórmula.
- Los Costos Industriales (Inflación Interna): Insumos, combustibles, fletes y repuestos se indexaban obligatoriamente al Índice de Precios al Productor Manufacturero (IPP-MAN) [2]. Este índice acumuló una inflación estimada en approx 15.0% durante el período [3].
- Los Costos Laborales (Inflación Interna): Salarios y cargas sociales se indexaban al Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN) [2]. Este índice experimentó un aumento acumulado obligatorio del 7.17% entre julio de 2022 y octubre de 2025 [4].
Sobre esta base de costos, ya inflada por tres vías, el sistema garantizaba márgenes en cascada: 7% para el industrial sobre costos variables, 5% para el mayorista y 7% para el detallista [2]. La regulación no solo importaba la inflación, sino que la multiplicaba.
Lo que no Mide el INEC: La Competencia Real
Nuestro análisis contrafactual proyecta que, si el sistema Cost-Plus siguiera vigente, el aumento de precios para el consumidor habría oscilado entre un 8% y un 15% [3], El mercado liberalizado, en cambio, contuvo ese golpe, resultando en un aumento real de solo 4.33% [1]. OCDE (2025) confirma que liberalización contuvo inflación externa/importada
Pero incluso esa cifra (4.33%) es engañosa. El Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INEC mide precios de lista, no el precio de transacción final que paga el consumidor en el ejercicio de su libertad.
En el mercado regulado, el precio era fijo y monolítico. Hoy, en un mercado abierto, los comercios compiten. Esta competencia, ausente en el modelo anterior, genera un valor inmenso que el IPC no captura. Hablamos de las promociones "pague 2, lleve 3"; hablamos del "bandeo", donde el arroz viene en paquete con aceite o frijoles a un precio reducido; hablamos de descuentos directos en puntos de venta. Estas estrategias, fruto de la competencia, representan una reducción notable en el costo real para las familias, que ahora pueden ejercer su soberanía y buscar la mejor oferta.
La Soberanía del Consumidor
La noticia que se usa para atacar la liberalización lamenta la caída de la producción nacional y el aumento de las importaciones (ahora 87%) como un "perjuicio" [1]. Desde la perspectiva de la praxeología —el estudio de la acción humana— esto no es un perjuicio; es la victoria de la soberanía del consumidor.
El sistema anterior era un impuesto oculto que forzaba a todas las familias costarricenses, especialmente a las más pobres, a subsidiar una actividad local ineficiente a través de un precio artificialmente alto.
Lamentar esto es lamentar que el consumidor sea libre. La reasignación de recursos, antes secuestrados por un privilegio legal, hacia usos más eficientes es la base de la prosperidad, no una tragedia.
Conclusión: La Relatividad de la Métrica
La evaluación de una política económica no puede ser absoluta; debe ser relativa. El debate sobre la "Ruta del Arroz" ha sido secuestrado por una comparación falaz e intelectualmente deshonesta: comparar el precio actual con una fotografía estática del pasado (PInicial\_Regulado).
La única comparación intelectualmente honesta es el precio actual del mercado liberalizado (PActual\_Lib) contra el precio que tendríamos hoy bajo el sistema regulado anterior (PRegulado\_CF).
En esa comparación, los datos son contundentes: PActual\_Lib (con un alza de 4.33% y con promociones no medidas) es significativamente menor que el PRegulado\_CF (con un alza proyectada de 8-15%, sin promociones y por obligación legal).
Es fundamental entender lo que estaba en juego. La política arrocera de los últimos veinte años, previa a la liberalización, significó un subsidio de más de mil millones de dólares [5] de los consumidores a los productores e industriales del arroz. Peor aún, fue un subsidio perversamente regresivo: de los consumidores más pobres (que dedican una mayor parte de su ingreso al arroz) a los industriales y productores más grandes y ricos. Esto no solo era inmoral, sino que denota una política nefasta que beneficia únicamente a quienes están mejor conectados con el poder político.
Referencias
[1] Datos de la noticia proporcionada, citando al Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) y a la Corporación Arrocera Nacional (Conarroz) para el período 1 de agosto de 2022 al 30 de septiembre de 2025.
[2] Metodología del Decreto Ejecutivo N° 40.820-MEIC (2018), que detalla la estructura Cost-Plus y los factores de indexación.
[3] Análisis Contrafactual de la Trayectoria de Precios Arroceros en Costa Rica (2022-2025). Proyección basada en la aplicación de los factores de indexación (IPP-MAN, ISMN) sobre la estructura de costos regulada.
[4] Datos del Banco Central de Costa Rica (BCCR) para el Índice de Salarios Mínimos Nominales (ISMN), Nivel (Base 1984=100). Nivel Julio 2022: 5,648.95; Nivel Octubre 2025: 6,054.09. Variación: 7.17%.
[5] Estimaciones de estudios sobre el costo del proteccionismo arrocero en Costa Rica (ej. OCDE, IICE-UCR, o similares.
Juan Ricardo Fernández Ramírez
Economista, Presidente de la Asociación de Consumidores Libres de Costa Rica





































