El pasado lunes 25 de mayo de 2026, la Asamblea Legislativa aprobó en segundo debate el proyecto de ley mediante el cual se incorpora a los proveedores de servicios de activos virtuales dentro del régimen de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva previsto en la Ley 7786.
La aprobación de esta reforma representa uno de los avances regulatorios más relevantes que ha tenido Costa Rica en materia de activos virtuales. Sin embargo, también resulta importante precisar qué regula esta ley y cuáles aspectos permanecen aún fuera de su alcance.
Durante años, Costa Rica ha operado en una zona gris funcional respecto a los activos virtuales, es decir no existe una prohibición expresa para operar con estos, pero tampoco un marco regulatorio integral que establezca reglas claras para exchanges, custodios, plataformas o proveedores de servicios relacionados. En la práctica, esto permitió el desarrollo de distintos modelos de negocio vinculados al ecosistema, aunque bajo escenarios importantes de incertidumbre regulatoria, dificultades de bancarización y percepciones elevadas de riesgo de cumplimiento.
La reforma aprobada no crea una licencia integral para la operación de negocios relacionados con activos virtuales, ni convierte estos activos en moneda de curso legal, ni tampoco regula de manera completa la industria. Lo que hace es incorporar a los proveedores de servicios de activos virtuales como sujetos obligados bajo la normativa antilavado costarricense, obligándolos a inscribirse ante SUGEF para efectos de supervisión en materia de prevención de legitimación de capitales y financiamiento del terrorismo.
A partir de esta modificación, los proveedores de servicios de activos virtuales deberán cumplir obligaciones relacionadas con debida diligencia y conocimiento del cliente, identificación de beneficiarios finales, mantenimiento y disponibilidad de registros, reportes de operaciones sospechosas, controles sobre personas expuestas políticamente, evaluación y gestión de riesgos, y mecanismos internos de cumplimiento bajo un enfoque basado en riesgos.
No obstante lo anterior, la nueva ley deja a CONASSIF la mayor parte de regulación concreta, ya que es quien deberá definir el alcance práctico de muchas obligaciones, los umbrales aplicables, los criterios de supervisión y el nivel de proporcionalidad regulatoria, entre otros. Esto es importante porque el verdadero alcance e impacto de esta reforma dependerán, en gran medida, menos del texto aprobado y más de cómo sea implementada y aplicada en la práctica.
Así las cosas, la aprobación de esta ley no implica que Costa Rica haya desarrollado un marco regulatorio integral para los activos virtuales, ni tampoco resuelve automáticamente uno de los principales desafíos del sector en Costa Rica, que es el acceso a servicios bancarios.
De hecho, la exposición de motivos permite concluir con claridad que el principal motor detrás de esta reforma no fue necesariamente la creación de una política pública orientada al desarrollo fintech o a la promoción de innovación financiera, sino el cumplimiento técnico de las recomendaciones del GAFI.
En concreto, la exposición de motivos advierte sobre el riesgo de incumplimiento técnico de la Recomendación 15 del GAFI, las observaciones formuladas durante procesos de evaluación internacional, el eventual deterioro reputacional para Costa Rica y la posibilidad de acercarse a escenarios de inclusión en listas grises internacionales.
Ahora bien, pretender que este sector permaneciera completamente fuera del perímetro regulatorio de prevención de legitimación de capitales resultaba cada vez menos sostenible, especialmente considerando las tendencias regulatorias internacionales. No obstante, también será importante evitar escenarios de sobrerregulación o exigencias desproporcionadas que terminen dificultando innecesariamente el desarrollo de operadores legítimos, emprendimientos tecnológicos o modelos innovadores que busquen operar de forma transparente y conforme a derecho.
Esto tampoco significa que toda tecnología emergente requiera necesariamente la creación de un marco regulatorio completamente nuevo desde cero. En muchos casos, especialmente en sectores vinculados a innovación financiera y tecnológica, el reto no consiste en sobreproducir regulación, sino en identificar adecuadamente cuáles riesgos realmente requieren atención normativa y cuáles pueden gestionarse razonablemente mediante la adaptación de principios y estructuras jurídicas ya existentes.
Precisamente por ello, resulta importante que el país avance hacia modelos regulatorios que permitan supervisar y mitigar riesgos legítimos sin perder de vista la necesidad de fomentar la innovación responsable y el desarrollo tecnológico.
La construcción de un entorno jurídicamente seguro no debería entenderse únicamente como la creación de nuevas restricciones, sino también como la capacidad de ofrecer claridad, proporcionalidad y previsibilidad regulatoria a los actores que buscan operar de manera transparente y conforme a derecho.
Natalia Ramírez, Gerente Legal de Grant Thornton





































