En este momento nos encontramos en espera de la implementación de cambios importantes en el sistema de gestión, recaudación y fiscalización de aspectos tributarios y aduaneros a través del programa de Hacienda Digital, que sin duda tiene una visión para agilizar los trámites y cumplimiento del contribuyente.
Dentro de estos cambios, está TRIBU-CR viene a reemplazar varios portales digitales que actualmente funcionan como ATV y la consulta SIC, última donde es posible verificar mediante consulta pública la condición de omiso o moroso de los contribuyentes, pues el “estar al día con las obligaciones y pago de impuestos”, es un requisito para muchas gestiones ante el Estado tales como importaciones, participar en licitaciones con el Estado, recibir el pago por ventas de bienes y servicios con entes públicos, pagos de pólizas de seguros, entre otros.
Esta consulta en el pasado ha puesto a correr a muchos, pues en ocasiones la consulta pública evidencia morosidad de impuestos, lo cual trababa la continuidad de negocios, pues en aquellos casos en que tal situación se debía a una desactualización de los estados de cuenta por ejemplo, por métodos de pago como la compensación no actualizada, o la generación de un pago parcial para una empresa agrícola o un contribuyente con un periodo fiscal especial que no correspondía y que no necesariamente se debía a una morosidad como tal.
Bajo estos escenarios solicitar una corrección puede dilatar incluso más del plazo de 2 meses que la normativa prevé para la resolución de este tipo de gestiones por parte de la Administración Tributaria.
Lo anterior, se vuelve en una situación muchas veces gravosa para el contribuyente, pero el artículo 18 bis del CNPT viene a dar un respiro, pues ante la presentación de una justificación de pago o no procedencia para estudio ante la Administración se logra eliminar de la consulta pública el criterio de “morosidad” en un plazo de 3 días temporalmente a la espera de la revisión respectiva.
Con TRIBU- CR este tipo de situaciones deberán disminuir debido al control que existirá para el contribuyente y la propia Administración sobre el estado de cuenta con el registro de las transacciones al día.
Lo anterior, no debe confundirse con la posición reciente de la Sala Constitucional N° 017051 del 4 de junio de 2025, que anuló el quinto párrafo del artículo 18 bis de cita, el cual limitaba el acceso público a la lista de personas morosas con el fisco, mientras no existiera firmeza de las deudas en vía administrativa, en cuyos casos permitía que la condición de “moroso” no tenía publicidad mientras se conocen recursos administrativos, no obstante, ahora quienes estén en medio de procedimientos de determinación y pendientes de finalizarlo, el sistema evidenciará la condición de mora y no podrá optar por solicitar eliminar tal condición en los 3 días que permite la norma para otros supuestos, salvo que se proceda con el pago por regularización o el pago bajo protesta.
Silvia González, Socia de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































