Para aquellos contribuyentes que tienen pensado incurrir en procesos de compraventa de sociedades o establecimientos mercantiles es importante considera que en Costa Rica el plazo de prescripción es de 4 años y puede eventualmente extenderse a 10 años en caso de no haberse cumplido con la presentación de las declaraciones de impuestos o haberse presentado declaraciones calificadas como fraudulentas.
Esto quiere decir, que a pesar de que hay periodos fiscales cerrados, la Administración Tributaria tiene la potestad de llegar a revisar los últimos 4 periodos fiscales con el fin de determinar situaciones que puedan conllevar a un traslado de cargos, donde se cobraría el impuesto dejado de pagar, más intereses y sanciones.
Bajo este escenario, el proceso de compraventa puede llegar a materializarse en el año fiscal 2025, la Administración Tributaria puede venir a revisar 4 periodos fiscales para atrás con el fin de identificar diferencias en el pago de impuesto. ¿Y qué significa esto? Que el nuevo accionista de la sociedad tendrá que hacerse cargo de los impuestos determinados, así como de sus intereses y sanciones.
Es por esto, que para evitar que el nuevo accionista de la sociedad se haga responsable por malas prácticas de los antiguos accionistas es importante previo a formalizar cualquier negocio, que se lleve a cabo una pequeña debida diligencia. Usualmente estas revisiones tienen diferentes enfoques, podemos hablar de debidas diligencias de carácter legal, laboral, financiero y tributario.
La debida diligencia de carácter tributario lo que busca justamente es revisar el cumplimiento fiscal de las obligaciones que la sociedad ha tenido en los últimos 4 periodos de prescripción. Estas revisiones usualmente se enfocan en:
- Revisión de declaraciones del impuesto sobre la renta, donde se revisan aspectos como que los gastos registrados sean útiles, necesario y pertinentes para la generación de renta. Se revisa también que todos los ingresos y gastos tengan la debida documentación de respaldo y cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley. Y se revisan aspectos como la existencia de ingresos no gravables y gastos no deducibles que deban ser presentados por medio de conciliación fiscal para ajustar la base imponible. Todas estas revisiones a nivel de la declaración del impuesto sobre la renta, lo que busca es tener una base de comparación contra la declaración presentada por el cliente con el fin de analizar su correcta presentación y determinar, si en caso, de una fiscalización existen aspectos que puedan ser cuestionados y que puedan conllevar al pago de impuestos.
- De igual forma, se procede con una revisión a nivel de las declaraciones del impuesto al valor agregado, donde se revisan aspectos de mero cumplimiento tributario, como la presentación en tiempo, pago de sanciones por presentación tardía en caso de que aplique, formato del auxiliar de compras y ventas con el fin de verificar si cumple con las disposiciones establecidas en la Ley, pero sobre todo, se realiza un cálculo aritmético de la declaración tomando en cuenta la base de datos de la compañía con el fin de determinar si la información concilia de forma correcta y si la aplicación a nivel de la declaración de impuesto se ha venido presentando de forma satisfactoria. De igual forma, se analiza de manera integral la aplicación de créditos efectuado por la compañía, con el fin de identificar si existen riesgos en caso de una revisión por parte de la Administración Tributaria.
- Otra de las cuentas que se revisan en una debida diligencia de carácter tributario, es el tema de retenciones a la fuente, entre las más normales: retenciones de salarios, retenciones sobre dietas, dividendos y remesas. Una vez que se tiene claridad de la composición de la estructura de gastos de la sociedad se analiza si existen pagos que tuvieron que estar sujetos a algún tipo de retención y se procede con la revisión del cálculo y las declaraciones presentadas, con el fin de identificar si la compañía ha venido aplicando de forma correcta el tema de las retenciones o si en caso contrario, existen gastos que estaban sujetos a retención y al no efectuarse la misma pueden ser considerados como no deducibles.
Estos son algunos de los procedimientos más recurrentes en una debida diligencia de carácter tributario. Al final lo que toda esta revisión determina es el estatus de la sociedad en caso de una eventual fiscalización. Una vez que se realiza esta revisión, se procede con una cuantificación de contingencias, con el fin de determinar el monto de la diferencia de impuestos que podrían ser identificados en una fiscalización, así como el pago de intereses y sanciones.
Esta información ayuda al eventual comprador a negociar aspectos como: precio de venta, forma de pago y garantías. Ya que muchas veces, estos montos no son pagados de forma directa al vendedor, hasta que los periodos de prescripción se vayan materializando y de forma paulatina se van pagando al vendedor. Ya que la idea, es dejar estos montos en garantía, por si en los 4 años de prescripción, la Administración Tributaria llega a hacer una fiscalización y procede con una determinación de impuestos, el vendedor es quien asume el pago de dicha contingencia con el monto del precio pactado que sigue custodia por los próximos 4 años.
Es por esto importante, previo a iniciar un proceso de compraventa siempre estar asesorado desde el punto de vista legal, financiero y tributario. Ya que existen muchos aspectos a tomar en consideración en caso de realizar la compraventa de un negocio que ha sido manejado por un tercero.
Dilana Barrientos, Gerente Senior de Impuestos de Grant Thornton



































