Dentro de las nuevas obligaciones implementadas mediante TRIBU-CR, la declaración 270 “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos no respaldados con comprobante electrónico” ha adquirido particular relevancia debido a las implicaciones económicas que puede generar su incumplimiento.
Esta declaración, que sustituye la anterior D-151, posee una periodicidad mensual y se encuentra sujeta al régimen sancionatorio establecido en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT), lo que obliga a los contribuyentes a mantener un adecuado control de la información reportada.
Es importante aclarar que la obligación de presentar este formulario es eventual, es decir, únicamente debe presentarse cuando exista información que deba ser declarada, caso contrario no corresponde su presentación.
Ahora bien, ¿qué sucede cuando la declaración no se presenta o se presenta fuera de plazo?
En estos casos, la sanción corresponde al 2% de los ingresos brutos del sujeto infractor, correspondientes al periodo del impuesto sobre las utilidades inmediato anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base y un máximo de cien salarios base. Considerando que el salario base vigente asciende actualmente a ₡462.200, la sanción mínima sería de ₡1.386.600 y la máxima de ₡46.220.000, según el artículo 83 del CNPT.
No obstante, existe la posibilidad de aplicar una reducción de hasta un 75% de la multa si la obligación se presenta dentro de los tres días siguientes al vencimiento del plazo otorgado por la Administración Tributaria. Asimismo, dependiendo de las condiciones particulares del caso, podrían aplicarse las reducciones de sanción contempladas en el artículo 88 del CNPT, las cuales oscilan entre un 25% y un 80% del monto de la multa.
Como puede observarse, la omisión de información o la presentación tardía de esta declaración puede generar importantes implicaciones económicas para los contribuyentes. Aunado a lo anterior, la modificación del formulario utilizado para consignar la información influyó para que muchos obligados tributarios, principalmente por desconocimiento, no presentaran la declaración correspondiente al periodo 2025, misma que debió enviarse dentro de los primeros 10 días de enero del 2026.
Considerando esta situación, la Dirección General de Tributación emitió la resolución N.° MH-DGT-RES-0010-2026, mediante la cual otorgó una ampliación en el plazo de presentación de la declaración del periodo 2025, la cual podrá enviarse como máximo dentro de los primeros 25 días del mes de junio del 2026.
Asimismo, para las declaraciones mensuales correspondientes al periodo 2026 se podrán presentar dentro de los primeros 25 días naturales del mes siguiente al periodo que corresponde declarar o bien ser presentadas hasta los primeros 25 días naturales del mes de enero 2027.
Dicha resolución indica que no se iniciarán procesos sancionatorios contra aquellos contribuyentes que presenten la declaración informativa anual del periodo 2025 y las declaraciones mensuales correspondientes a enero-diciembre 2026 dentro de los plazos establecidos en dicha resolución.
Si bien esta medida representa un alivio importante para los obligados tributarios al brindar un mayor margen de tiempo para cumplir con la obligación, resulta igualmente recomendable fortalecer los procesos de revisión y control de la información, con el fin de asegurar presentaciones oportunas y mitigar posibles contingencias fiscales.
Nazaret Romero, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































