Cuando el crédito sea mayor al débito en la declaración y pago de un impuesto en un periodo fiscal se genera lo que conocemos como saldos a favor, usualmente, estos saldos se generan por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y los pagos parciales que fueron mayores al Impuesto sobre la Renta o que no fueron utilizados, generando créditos exigibles a favor en el Estado de Cuenta Tributario del contribuyente, por lo tanto, al ser una situación que muchos obligados enfrentan, la normativa permite el uso de procedimientos como la compensación o devolución, siempre y cuando estos saldos no tengan una antigüedad mayor a cuatro años, ya que si superan este periodo los créditos estarían prescritos y la solicitud no se podría llevar a cabo. En esta ocasión, nos enfocaremos en el trámite para la devolución de saldos a favor.
Antes de iniciar el trámite de la solicitud de devolución de saldos a favor es importante que el contribuyente verifique el origen y la existencia del saldo para evitar posibles sanciones por una solicitud indebida o por una solicitud de montos superiores a los que corresponde realmente, esto según el artículo 81 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
Para proceder con la solicitud de devolución de saldos se deben considerar los siguientes pasos:
- Presentación de formulario “Solicitud de devolución de Saldo Acreedor D-402”: Este debe estar debidamente completado y firmado por el contribuyente o representante legal, además, se deberá detallar los motivos que otorguen el derecho al crédito, de manera que justifique su origen y se adjunte los documentos de respaldo. Se debe tomar en cuenta que el formulario se presenta por cada periodo según el origen del saldo acreedor.
- La presentación de la solicitud debe realizarse por medios de la Plataforma de Trámite Virtual (TRAVI) de acuerdo con las condiciones de uso para esta plataforma.
- Se debe aportar una constancia o documento fehaciente de la cuenta en a nombre del contribuyente que está gestionando el trámite, de manera que conste su titularidad y número de cédula.
- El contribuyente debe estar al día con sus obligaciones tributarias formales y materiales, incluyendo el pago de sanciones administrativas.
Adicionalmente, la normativa indica requisitos específicos según la naturaleza del crédito, estos deberán ser aportados de acuerdo con el tipo de impuesto, los cuales se detallan en el Anexo 1 de la Resolución N° DGTR-48-2022. Se debe tomar en consideración que la Administración Tributaria puede solicitar aclaraciones o documentos adicionales en caso de considerarlos de relevancia para valorar y dar solución a dicho trámite.
Por último, los saldos a favor tienden a incrementar mes a mes, generando un monto acumulativo significativamente alto, por lo que, se recomienda a todos los contribuyentes tener un control por medio de un auxiliar detallado en el que se refleje un adecuado registro contable de los saldos a favor, esto puede facilitar la realización de la conciliación entre el Estado de Cuenta Tributario y los saldos contables del contribuyente.





































