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FORO DE LECTORES


Extensión del plazo de permanencia regular para turistas a 180 días

Marlon Salazar Herrera marsahe.235@gmail.com | Jueves 21 septiembre, 2023


MSH


Marlon Salazar Herrera

Máster en Derecho Administrativo y Regulación Económica de la Goethe-Universität, Frankfurt Alemania.

Socio del Bufete Legalitét Abogados.

Marlon.salazar@legalitet.com

El pasado 8 de setiembre entró en vigor el Decreto Ejecutivo N°44187-MGP, el cual reforma los artículos 7 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica.

La importancia práctica de dicha reforma consiste en la ampliación del plazo máximo durante el cual una persona extranjera pueda permanecer de manera regular en el país, bajo la subcategoría de turismo.

Con base en la nueva normativa, las personas extranjeras (turistas) cuyas nacionalidades se ubiquen dentro del primer grupo de países, a partir de la clasificación de la Dirección General de Migración, podrán permanecer de manera regular y continua en el país por un plazo máximo de 180 días (6 meses).

Previo a la reforma, el plazo máximo de permanencia legal para estos extranjeros era de 90 días (3 meses).

La Dirección General de Migración, a través de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, divide los diferentes países del mundo en 4 grupos. Mientras que los ciudadanos del primer y segundo grupo no requieren visa para ingresar al país, a los del tercer grupo se les exige visa consular (por ejemplo, Nicaragua, Venezuela y Colombia) y a los del cuarto grupo, visa restringida (por ejemplo, Cuba, Haití y Afganistán).

La extensión del plazo de permanencia por un máximo de 6 meses aplica exclusivamente a los turistas provenientes de los países del primer grupo.

De acuerdo con la directriz DG-55-03-2023, vigente a la fecha, el primer grupo lo conforman 62 Estados, concretamente:

Argentina, Brasil, Chile, España, México, Panamá, Paraguay, Perú, Puerto Rico, Uruguay, Trinidad y Tobago, Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, Dinamarca, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estado De Catar, Estados Unidos De América, Estonia, Finlandia, Francia, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Montenegro, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos (Holanda), Polonia, Portugal, Principado de Mónaco, San Marino, Serbia, Sudáfrica, Reino Unido De Gran Bretaña E Irlanda Del Norte, República Checa, Corea del Sur, Grecia, Rumanía, Vaticano, Singapur, Suecia, Suiza, Ucrania.

Según se argumenta en el decreto mencionado, la razón por la cual se decidió ampliar el plazo de permanencia para estos turistas, es que los visitantes nacionales de los países del primer grupo, entiéndase estadounidenses, alemanes, franceses, mexicanos, españoles, etc. son los que mayor cantidad de recursos generan al país, y por ende contribuyen positivamente en la reactivación de la economía nacional, por lo que las autoridades consideraron pertinente determinar un periodo ampliado de permanencia de este grupo, con la finalidad de que se mantengan más tiempo en el país.

Cabe aclarar que el plazo de permanencia de 180 días no se otorga automáticamente, sino que el funcionario de migración, que realiza el control de entrada al país, tiene la discrecionalidad de fijar un plazo menor, según el caso concreto.

Lamentablemente, y aunque la reforma es sin duda positiva, ella no se realizó de manera sistemática y coherente con la normativa que al respecto existe en torno al permiso para conducir vehículos con licencia extranjera. Lo que genera inconsistencias importantes que le resta aplicación práctica.

El artículo 91 de la Ley de Tránsito, N°9078, establece que los turistas con licencia emitida en el extranjero, pueden conducir vehículos en el país por un plazo de 3 meses.

En consecuencia, los turistas provenientes del primer grupo, pueden permanecer en el país por 6 meses, no obstante, solo se les permite conducir vehículo durante los primeros 3 meses, ¿y el resto del tiempo?

La anterior inconsistencia expone a la persona extranjera que desea permanecer durante 6 meses en el territorio, a 3 situaciones, para nada agradables y que vienen a dar al traste con la finalidad perseguida:

1. Que el turista tenga que hacer border run a los 3 meses.

2. Que luego de los 3 meses conduzca de manera irregular, exponiéndose a que un oficial le retire las placas y le aplica una multa.

3. Que se desplace en bus.

Definitivamente, dicha incoherencia normativa deberá ser resuelta, si se quiere alcanzar el fin perseguido con la reforma, y para ello es necesario que los diputados reformen el artículo 91 de la Ley de Tránsito, lo más pronto posible.

Por último, las personas extranjeras que ingresaron al país antes de la reforma (8 de setiembre) y se les autorizó un periodo de permanencia por 90 días, no podrán solicitar una prórroga para alcanzar los 180 días, por cuanto el decreto expresamente lo prohíbe.








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