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Miércoles, 1 de mayo de 2024



FORO DE LECTORES


Procesos de exoneraciones para exportadores y sus proveedores: su impacto en el IVA

Vanessa Orias vanessa.orias@cr.gt.com | Viernes 05 abril, 2024


Vanessa Orias


En julio de este 2024 se cumplen 5 años de la entrada en vigor de Ley 9635 de Fortalecimiento a las Finanzas Públicas, que trajo consigo una serie de cambios a la estructura en el pago de impuestos en Costa Rica.

Uno de estos cambios fue la entrada en vigor de la Ley de Impuesto al Valor Agregado que corresponde a un impuesto indirecto que grava la prestación de servicios y ventas de bienes dentro del territorio nacional, la entrada de esta Ley incluyó una serie de exoneraciones para diferentes sectores económicos, que a pesar de que ya han pasado 5 años desde esto, aún siguen causando dudas sobre cual es la forma correcta de solicitar y aplicar dichas exoneraciones.

Dos de los sectores que gozan del beneficio de encontrarse exonerados del IVA son los exportadores y los proveedores de exportadores y es importante en este punto indicar que el hecho de que un contribuyente realice una actividad económica de exportación o que de servicios al sector exportación, no quiere decir que de forma automática se pueda aplicar la exoneración en la adquisición de bienes y servicios, para esto es necesario seguir una serie de requisitos, que seguidamente voy a detallar:

- Registros especiales

Estos contribuyentes serán necesario lleven a cabo el proceso de un registro especial de exportador o proveedor de exportadores, según sea el caso, ante la Administración Tributaria. Para llevar a cabo este proceso y de acuerdo con lo indicado en la Ley de Impuesto al Valor Agregado el contribuyente posee 2 posibilidades:

1) que las ventas del período fiscal por concepto de exportación (EXPORTADORES) o ventas a exportadores (PROVEEDOR DE EXPORTADORES) correspondan a un 75% del total de ventas del período o 2) que aunque el porcentaje de ventas no superen el umbral del 75% el contribuyente cuente con más crédito que débito fiscal durante 3 períodos consecutivos en sus declaraciones de IVA.

Una vez definido si el contribuyente cumple con uno de estos requisitos y cual sería este supuesto, será necesario la presentación del D-140 de Modificación de Datos por medio de la plataforma TRAVI para que la solicitud sea analizada por los gestores tributarios y posteriormente emita la aprobación, rechazo o incluso se podría solicitar información adicional para continuar con el trámite.

Es importante indicar que normalmente los registros especiales de proveedor de exportadores o exportador los otorgar por un período de 12 meses, por lo tanto, es necesario verificar el período por el cual les fue otorgado el régimen, para de esta forma programar una próxima renovación.

- Solicitud de exoneraciones EXONET

Una vez se obtiene la inscripción de registros especiales ya sea de exportador o de proveedor de exportadores, es necesario la presentación de solicitud de exoneración por medio del sistema EXONET, en esta solicitud se detallarán todos aquellos servicios o bienes que sean adquiridos para llevar a cabo las exportaciones, en el caso de exportadores, y para los proveedores de exportadores en esta lista se podrá agregar todo lo necesario para dar el servicio al exportador.

Es vital, para que el proceso se lleve a cabo de manera satisfactoria que se pueda tener claridad de la necesidad en las las actividades de exportación, del bien o servicio incluido en la solicitud, pues dentro del análisis que realizan los gestores es uno de los puntos principales que éstos se encargan de verificar, siendo que aquellas líneas de bienes o servicios que no se logre justificar con claridad su relación con la operación serán devueltas por el gestor para que sean eliminadas de la solicitud, es decir, no podrán ser incluidas dentro de los bienes o servicios que podrán ser adquiridos exentos de IVA.

En este aspecto cabe también indicar que estas listas de exoneración aprobadas por la Dirección General de Hacienda por medio de EXONET, también son emitidas por un plazo determinado por lo que será necesario proceder con la actualización de la solicitud, según el plazo por el que hayan sido otorgadas.

Una vez se cuente con el registro especial activo ante la Administración Tributaria y la respectiva exoneración vigente, el contribuyente podrá adquirir los bienes o servicios incluidos en esta lista, exentos de IVA, siendo esencial para su aplicación que la exoneración sea presentada a su proveedor, donde éste pueda constatar que efectivamente el bien o servicio a adquirir esté incluido en la mencionada lista.

- Afectación en IVA

Ahora, suele ocasionar incertidumbre entre los proveedores de esto contribuyentes con registros especiales de exportador o proveedor de exportadores, sobre si estas ventas exentas afectarán su derecho a crédito sobre las compras que realizó, es decir, si esto ocasionará que se deba aplicar la famosa proporcionalidad en IVA.

Sin embargo, para tranquilidad de este sector, es importante considerar que el artículo 30 del Reglamento a Ley de Impuesto sobre el Valor Agregado establece que las operaciones realizadas con exportadores o proveedores de exportadores que se encuentren, al momento de la transacción, al día con sus registros especiales y debida exoneración, darán derecho a crédito fiscal pleno en IVA, por lo que esta exoneración no tendrá afectación en el derecho a crédito fiscal para los que vendan bienes o servicios a estos contribuyentes.

Como hemos visto, el proceso de aplicación de la exoneración a exportadores o proveedores de exportador, establecidas en el artículo 8 de Ley de Impuesto al Valor Agregado no son de aplicación automática y el proceso para obtener esta exoneración en ocasiones puede tornarse un poco engorroso por diferentes motivos, como que el gestor a cargo no logra tener claridad sobre la actividad del sujeto pasivo o la información presentada está incompleta o se llenaron los formularios de manera incorrecta, es por esto que siempre será recomendable hacerse acompañar de profesionales en el área que les puedan colaborar en el proceso de solicitud, para que gozar de este beneficio que les otorga la Ley no genere dolores de cabeza innecesarios.







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