Con la entrada en funcionamiento de la plataforma TribuCR, se generaron también cambios internos en relación con los departamentos encargados de atender las gestiones del contribuyente, tales como las solicitudes de devoluciones de saldos acreedores, donde ahora el Departamento de Trámites Especiales es el encargado de revisar esta clase de solicitudes tanto aquellas presentadas previamentte en el sistema antiguo Travi y las presentadas en la actualidad.
Para nadie es un secreto que las solicitudes de devoluciones ante el Ministerio de Hacienda históricamente han estado cargadas de plazos muy extensos, por lo que incluso muchas veces hemos normalizado recibir respuestas de la Administración Tributaria en las cuales simplemente indican que el departamento encargado se encuentra saturado.
Tenemos que recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece que este tipo de solicitudes de devoluciones se encuentra sujeta a un plazo de respuesta de 2 meses para ser atendidas por parte de la Administración Tributaria y es completamente irracional tener atrasos de inclusive años en algunas ocasiones en relación con peticiones de esta naturaleza.
Este tipo de dilaciones genera muy a menudo la consulta de los contribuyentes sobre cuáles alternativas existe ante este tipo de atrasos, por lo que es importante recordar que la Constitución Política establece el derecho de petición en su artículo 27 y el principio de justicia pronta y cumplida en su artículo 41.
En este mismo sentido, es menester indicar que la Sala Constitucional hace ya algunas décadas dispuso que cierto tipo de asuntos, no deben ser cubiertos por el amparo constitucional común, sino que, por tratarse de aspectos de estricta legalidad, deben ser conocidos en la jurisdicción contencioso-administrativa en un única y última instancia.
La delegación de la competencia al Tribunal Contencioso Administrativo se puede encontrar en el artículo 261 de la Ley General de la Administración Pública, en la resolución N° 2545-2008 de la Sala Constitucional, en la resolución N° 879-2009 de la Sala Primera.
Actualmente ante este tipo de dilaciones en el tiempo por parte de la Administración Tributaria existen mecanismos que pueden ser activados ante el Tribunal Contencioso Administrativo, propiamente los amparos de legalidad para solicitar que se cumpla con las normas y plazos dispuestos para resolver las solicitudes de devoluciones que generalmente son imprescindibles para continuar con sus respectivas operaciones comerciales por parte de los contribuyentes en nuestro país, amparos que son resueltos por el Tribunal en plazos relativamente rápidos y que obligan a la Administración Tributaria a conocer las solicitudes de devoluciones a la brevedad posible.
Javier Castillo, Consultor Legal de Grant Thornton





































