En Costa Rica, el Impuesto al Valor Agregado, se genera a partir del momento en que se entrega un bien, se presta un servicio o se emite la factura electrónica, según la normativa es lo que se realice primero. Esto implica que, aunque una venta se realice a crédito y el cliente realice el pago semanas o meses después, el contribuyente igualmente tiene la obligación de cumplir con el pago del IVA. Esta situación ha sido durante años un punto de presión financiera para muchos negocios y profesionales que trabajan bajo esquemas de pago a plazo.
Ante esta realidad, en el año 2022, se incorporó un cambio importante mediante la Ley N.º 10144, la cual modifica la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado para permitir que un grupo de contribuyentes puedan posponer el pago del IVA en las ventas a crédito. El objetivo principal de esta reforma es evitar que quienes venden a plazo tengan que asumir el impuesto antes de haber percibido el dinero de sus clientes.
Con este tratamiento, cuando una operación se realice a crédito, el contribuyente puede diferir el pago del IVA hasta por un máximo de 90 días contados a partir de la emisión de la factura electrónica. En la práctica, esto significa que el impuesto se paga cuando el cliente cancela la factura, pero el pago se recibe antes de que se cumpla el plazo, el IVA se declara y se cancela en ese mismo período. Sin embargo, si el cliente aún no ha realizado el pago dentro de los 90 días, el contribuyente es el responsable de asumir el pago del impuesto al vencimiento de dicho plazo, aun cuando no haya recibido ningún abono del dinero.
Es importante tener claro que este beneficio no aplica de forma generalizada ya que la Ley N.º 10144 estableció que únicamente pueden acogerse a este diferimiento a los trabajadores independientes y prestadores de servicios profesionales, las micro, pequeñas y medianas empresas inscritas ante el MEIC, así como los productores agrícolas o pecuarios debidamente registrados ante el MAG. Por lo que, las grandes empresas y las entidades financieras no pueden utilizar optar por aplicar este mecanismo y deben continuar declarando el IVA de manera tradicional.
Para aplicar correctamente el pago diferido del IVA, la normativa exige que el contribuyente mantenga un control ordenado y actualizado de sus ventas a crédito. Esto implica identificar claramente cuáles facturas se emitieron bajo este tratamiento, conocer sus fechas de vencimiento, registrar los pagos percibidos y llevar un seguimiento adecuado de cada operación.
Una herramienta importante dentro de este proceso es el uso del recibo electrónico de pago (REP). A partir de la implementación de la facturación electrónica versión 4.4 en el año 2025, este comprobante es obligatorio en las ventas a crédito. Cada vez que el cliente realiza un pago, ya sea total o parcial, el contribuyente debe emitir el REP correspondiente. Este documento permite dejar constancia del pago recibido y relacionarlo directamente con la factura original, lo que facilita el control del IVA diferido y brinda mayor claridad ante la Administración Tributaria.
Cuando los pagos recibidos son parciales, el impuesto se paga únicamente por la parte efectivamente cobrada. También para este tratamiento, el IVA de las compras solo puede utilizarse como crédito una vez que estas hayan sido pagadas, lo que permite mantener un mejor equilibrio entre el impuesto cobrado y el acreditado.
En conclusión, el pago diferido del IVA hasta por 90 días, introducido por la Ley N.º 10144, representa una oportunidad valiosa para mejorar la liquidez de quienes venden a crédito. No obstante, su aplicación requiere orden, seguimiento y cumplimiento de las obligaciones formales. Bien utilizado, este mecanismo permite que el pago del impuesto se acerque más a la realidad financiera de los contribuyentes.
Jeycob Durán, Consultor de Impuestos de Grant Thornton





































