Gloriana Molina
Gerente de Precios de Transferencia
Grupo Camacho Internacional
Nos encontramos en la recta final. Falta menos de un mes para que se cumpla el plazo que marcará un hito en las obligaciones tributarias costarricenses.
Desde hace varios años los contribuyentes de otros países de la región centroamericana tales como El Salvador, Guatemala, Honduras y Panamá ya habían adoptado la obligatoriedad de completar una Declaración Informativa de Precios de Transferencia (cuya práctica también es común en otros países del mundo), y Costa Rica finalmente se une a esa lista.
El 31 de marzo será la fecha límite para presentarla en nuestro país por primera vez, la información a reportar corresponderá al período fiscal 2024.
Una de las principales características de esta nueva declaración informativa costarricense (Formulario D-273 dispuesto en la plataforma de TRIBU-CR), es la complejidad y nivel de detalle que se solicita.
Seguidamente, realizaremos un repaso general de las seis secciones y de las múltiples dimensiones de su taxonomía, así como de la importancia de cada elemento contemplado en la misma:
- Sección I “Datos generales”:
- Consiste en la identificación del contribuyente que presenta la declaración del Impuesto sobre la Renta.
Entre los componentes están: número de identificación tributario, si pertenece a un régimen de zona franca, periodo fiscal, si se trata o no de una rectificación y la fecha de cierre.
- Además, un aspecto relevante es que esta sección solicita indicar el nombre de las bases de datos que fueron utilizadas para la realización del Estudio de Precios de Transferencia. Es esencial que se empleen bases de datos con información financiera de acceso público para que eventualmente la estrategia de búsqueda pueda replicarse por la Administración Tributaria y la información de los análisis sea constatada.
- Sección II “Empresas vinculadas”:
- Esta sección hace una caracterización de las partes relacionadas, pues además de solicitar el nombre de estas, su ubicación, tipo y número de identificación, también solicita especificar cuál es la actividad económica que desempeña cada una (un dato que deberá tener muy claro por la numerosa cantidad de alternativas).
- También, se contemplan 10 posibles criterios de vinculación entre el contribuyente y esa parte relacionada indicada, entre los cuales se desglosan posibilidades de las tres clasificaciones existentes: jurídica, económica y presunta.
Tal cantidad de alternativas implica que deba hacerse una evaluación minuciosa y diligente acerca de cuál es el motivo idóneo que describe mejor la relación de vinculación.
- Otro de los aspectos solicitados es el método de precios de transferencia. El formulario contempla un total de siete metodologías y este es uno de los puntos clave, pues para responder aquí se requiere disponer de los análisis realizados en el Estudio de Precios de Transferencia.
La selección de una metodología en específico y el descarte de las demás conlleva la realización de un análisis de comparabilidad y económico que comprende múltiples aspectos tales como:
- Características de los productos y servicios
- Análisis funcional (funciones, activos y riesgos)
- Términos contractuales
- Circunstancias económicas
- Estrategias de negocios
- Disponibilidad de comparables internos (y ante su ausencia, comparables externos)
Como pudo notar, son diferentes elementos que se evalúan para seleccionar un método; no se trata sólo de “marcar” una opción y ya; sino que hay un análisis técnico detrás que lo sustente.
- Entre otros aspectos que deberá incorporar se encuentran: el monto de operación realizada y el monto ajustado, así como definir cuál fue la parte objeto de estudio, dependiendo del enfoque de análisis que se haya hecho.
- Además, será imprescindible comprender con precisión en qué consiste la transacción analizada, pues se desplegará una lista de 58 alternativas de operaciones y debe elegir la que describa con mayor exactitud el tipo de transacción declarada.
- Sección III “Operaciones sobre bienes tangibles”:
- Deberá tener a la mano el Estudio de Precios de Transferencia y verificar que los valores que ingresará son fiel reflejo de los resultados obtenidos. En caso de que haya sido seleccionado un método directo como el Precio Comparable no Controlado, tendrá que indicar el precio unitario de la operación informada y del comparable.
- En caso de seleccionarse otras metodologías, debe indicarse el rango intercuartil superior e inferior, así como especificarse si ese resultado indicado fue o no negativo. Es fundamental que haya una lectura técnica precisa del rango, pues se solicita dos valores o porcentajes específicos de este.
- También, en caso de seleccionarse los métodos del Costo Adicionado, Precio de Reventa o Margen Neto de la Transacción, se solicita aclarar si se trata de un análisis global o segmentado; así como elegir la fórmula del indicador de rentabilidad específico que se calculó para ese análisis. Incluso, si se usó otro indicador diferente a la lista predeterminada deberá incorporar la fórmula utilizada.
- Adicionalmente, el contribuyente tendrá que anotar el resultado de su indicador, conforme a la fórmula aritmética indicada.
- Finalmente, se solicita incorporar tanto la fecha de inicio como de finalización de la operación.
- Sección IV “Operaciones derivadas del uso de activos intangibles”:
- Esta sección contempla varios aspectos para especificar al intangible como tal en cuestión, como el tipo (marca, patente, know how, software, otros derechos de propiedad intelectual, u otro en cuyo caso debe describirlo), así como la fecha de inicio y finalización de la operación con intangibles.
- Adicionalmente, se prevén aspectos cuantitativos como criterio de cálculo (% fijo sobre ventas, monto fijo u otros criterios) y porcentaje de remuneración.
- Sección V “Operaciones financieras”:
Esta es sin duda una de las secciones más completas, destacándose por su amplitud y precisión, pues la caracterización de estas operaciones conlleva identificar:
- Monto original del capital otorgado o recibido, fecha de inicio y de finalización, plazo, moneda, tipo de garantía, clase de tasa de interés, tasa de interés de referencia y “spread” sobre ella, tasa de interés fija, monto de comisiones, saldo al inicio y saldo al final del periodo, así como el uso de que se dará a los recursos.
El llenado requiere una revisión meticulosa de auxiliares, contratos y demás documentación de soporte.
- Sección VI “Operaciones de prestación de otros servicios”:
- Esta sección solicita información referente al análisis efectuado para otros servicios, cuyos ítems requieren definir el tipo de evaluación ya sea global o segmentada, indicador de rentabilidad, resultado de dicho indicador, criterios de determinación del precio o comisión, precio o porcentaje de cálculo/comisión.
La complejidad inherente a la taxonomía de esta nueva declaración en nuestro país hace evidente que la preparación anticipada es un aspecto importante; no la deje para último minuto.
Además, como se habrá dado cuenta, para completarse una declaración como esta debe contar con los análisis económicos de precios de transferencia debidamente realizados y correspondientes propiamente al periodo fiscal que está declarando.
El primer paso para los contribuyentes es evaluar si cumple o no con alguno de los tres criterios previstos en la normativa costarricense para presentar esta declaración.
Recuerde que tienen la obligación los contribuyentes del impuesto sobre las utilidades que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Grandes contribuyentes nacionales
- Personas o entidades que se encuentren bajo el régimen de zona franca
- Que las operaciones con partes relacionadas en forma separada o conjunta superen el monto equivalente a 1,000 salarios base en el año correspondiente.
La cuenta regresiva está llegando a su fin, prepárese para garantizar el cumplimiento adecuado de esta obligación.





































