Costa Rica se ha convertido en un punto de atracción para inversionistas, pensionados, rentistas, trabajadores remotos y profesionales con alta movilidad internacional. Pero en medio de ese dinamismo persiste una confusión frecuente: creer que la residencia migratoria equivale a residencia fiscal, por tal motivo conviene aclarar algunos puntos importantes sobre esta última.
La residencia fiscal, en términos prácticos, define el vínculo tributario entre una persona y el Estado para determinar el impuesto aplicable según el tipo de renta obtenida. En Costa Rica, ese concepto se asimila a la condición de persona domiciliada fiscalmente en el país.
Para las personas físicas, la regla principal es clara: se consideran domiciliadas quienes permanezcan en el territorio nacional, de manera continua o discontinua, por más de 183 días durante el período fiscal, incluyendo los días de entrada y salida y que, generen durante ese lapso y posteriores rentas gravables de fuente costarricense.
Esto último se entiende no solo como rentas atribuibles geográficamente a Costa Rica, sino que hayan provenido del aprovechamiento productivo de los medios y elementos que pone el país a disposición para la generación de los ingresos.
Ahora bien, vale la pena también entender cómo se cuentan esos días. La Administración Tributaria computa las ausencias esporádicas, esto significa que, no toda salida del país rompe el conteo: las ausencias de hasta 30 días naturales consecutivos sí se incluyen en el cálculo de permanencia, mientras que las salidas que superan los 30 días continuos no se contabilizan para ese cómputo.
Este punto no es menor. En una economía donde muchas personas viajan por trabajo, negocios, salud o placer, la idea de que “salir del país” basta para evitar la residencia fiscal es, sencillamente, equivocada. La permanencia se analiza con un criterio material, directamente vinculado a la generación del ingreso como se explicó en líneas atrás, y no desde una óptica migratoria considerando solamente el factor geográfico.
Así las cosas, de darse los factores temporales antes mencionados, la persona extranjera deberá de seguido tomar en consideración que la ley costarricense mantiene una lógica de territorialidad, la renta gravable, se vincula a ingresos de fuente costarricense generados exclusivamente en el territorio nacional por servicios prestados, bienes situados, capitales invertidos y derechos utilizados en el país.
Así las cosas, en un país que promueve categorías especiales para inversionistas, rentistas, pensionados y nómadas digitales, la sofisticación migratoria debe ir acompañada de disciplina fiscal.
No olvidemos que existen categorías migratorias especiales para la atracción de este tipo de individuos, que en muchos casos tiene consideraciones fiscales especiales que se deben de tomar en cuenta para poder desplegar todos los beneficios de atracción, sin caer en un escenario donde el extranjero obtenga la residencia fiscal de facto.
Además, es propio considerar que Costa Rica forma parte de un grupo de países que reciben una cantidad importante de expatriados y trabajadores profesionales, que desempeñan labores en el país, los cuales deben de tener claridad absoluta sobre las reglas de residencia fiscal, a fin de no caer en un escenario de incumplimiento tributario, en lo personal y/o para sus empleadores.
La residencia fiscal es un factor que se debe de tomar con seriedad, ya sea que se esté contratando a una persona extranjera, o bien que sea esta persona la que por su cuenta despliegue labores en nuestro país.
Daniel Pelecano, Gerente Senior de Impuestos y legal de Grant Thornton





































