En el ámbito laboral, la remuneración no se limita exclusivamente al salario; es común que las empresas complementen el salario con bonificaciones, gratificaciones u otros beneficios. Por lo que, es fundamental considerar que las entidades que realizan este tipo de desembolsos son las encargadas de confeccionar y presentar la declaración, así como de realizar el pago por los impuestos correspondientes, asumiendo un rol de responsable solidario, y en caso de que no se realice la debida retención, el incumplimiento recae sobre la sociedad. Pero ¿Qué tipo de beneficios se podría considerar que forma parte de estos conceptos? Y ¿cuáles son las tarifas a las que están sujetas? Le contamos en detalle las implicaciones de cada uno.
Bonificaciones
El pago de bonificaciones se caracteriza por estar relacionado con el rendimiento de los colaboradores o el cumplimiento de metas; es decir, este tipo de pagos buscan estimular al trabajador en su tarea o premiarlo por ella, y tiende a ser un pago que se realiza de manera recurrente; por lo que, son consideradas de carácter salarial; esto debido a que basta la vinculación de este pago con la productividad del trabajador para que la remuneración sea considerara de carácter salarial; por tal motivo, estos pagos deben estar sujetos a la escala progresiva del Impuesto Único Sobre Las Rentas Del Trabajo Personal Dependiente, es decir, sumado al salario habitual que se paga mensualmente y estar afectas a la contribución a la CCSS por parte del patrono y del trabajador.
Es importante considerar que estos pagos, corresponden a gastos deducibles siempre y cuando se cumpla con estas retenciones mencionadas; y haya sido reportado y pagado mediante el formulario D-103-1 “Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros pagos laborales”.
Gratificaciones
Estos pagos a diferencia de las bonificaciones; se caracterizan porque no son de carácter salarial, es decir, son entregados por mera liberalidad del empleador y que no tienen carácter retributivo sino más bien suelen estar relacionadas con una forma de agradecimiento del patrono hacia el colaborador; por lo que, no son periódicas o habituales. Es importante que, para ser clasificadas como gratificaciones no deben estar establecidas en el contrato de trabajo ni estar relacionadas con la productividad de las labores realizadas.
En este caso, estas están sujetas a un impuesto único del 15% sobre el monto de la gratificación que se deben reportar y declarar en el formulario D-103-1 “Declaración Jurada de Retenciones en la fuente por Salarios, Jubilaciones y Otros pagos laborales”; y, además, no estarían afectos a la contribución a la CCSS. gravables, den oficios de la DGT, se han clasificado estos como gastos no deducibles por corresponder a un agradecimiento no relacionado con la generación de rentas gravadas; por lo que, adicional a haber realizado las retenciones; es fundamental tener en consideración que se posee un riesgo, tal como se detalla en el oficio TFA No.325-P-2022 se debe demostrar que resultan útiles, necesarios y pertinentes, para la generación de ingresos gravables, de tal forma, que sin la aportación de elemento probatorios que respalden la relación de causalidad entre los referidos gastos y los ingresos gravables son gastos no deducibles.
Salario en especie
Adicionalmente, se puede dar la entrega de otros beneficios que no correspondan a dinero; por ejemplo, pago de estudios o colegiaturas, leasing de vehículos, costo de vivienda, alimentación; estos si no están directamente relacionados con la actividad lucrativa; son considerados salario en especie; por lo tanto, en caso de estar entre los gastos de la sociedad únicamente serán deducibles si se aplica la correspondiente retención; de acuerdo con lo indicado anteriormente; siempre que los beneficios se consideren de carácter salarial deben estar sujetos al pago de cargas sociales por parte del patrono y el colaborador; así como sujetos al pago del impuesto sobre la renta por trabajo personal dependientes a una tarifa del 15% sobre la cuantificación de salario en especie otorgado al colaborador.
Por lo que, para las entidades que realicen pagos de bonificaciones o gratificaciones; así como, otro tipo de beneficios entregados a los colaboradores, será necesario que se validen las consideraciones necesarias para cada pago; como las retenciones correspondientes, su afectación a las contribuciones de la CCSS; así como, la documentación de respaldo que se daba mantener; esto con la finalidad de mantener sus obligaciones de acuerdo con las consideraciones fiscales y así evite contingencias.
Reychell Rojas, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































