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FORO DE LECTORES


Canasta Básica Tributaria, una nueva definición por el bienestar integral de las Familias

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Viernes 28 octubre, 2022


SG


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton

Con la introducción del Impuesto de Valor Agregado (IVA), vigente desde julio de 2019, se estableció una tarifa reducida del 1% para la Canasta Básica Tributaria, con el fin de proteger a los consumidores que adquirieran estos productos desde el 1 de julio de 2020.

Los productos que se incluyen en la Canasta Básica Tributaria los establecen de manera conjunta, mediante un Decreto Ejecutivo, los Ministerios de Economía Industria y Comercio y de Hacienda. Los productos incorporados en el estudio que sustenta la inclusión, son aquellos que cumplen con los supuestos de consumo de primera necesidad de los hogares costarricenses. Sin embargo, recientemente se publicó un nuevo Decreto Ejecutivo (N° 43693-H- MEIC) denominado “Reglamento a la Ley de definición de la canasta básica tributaria por el bienestar integral de las familias”, en el cual se amplía el concepto o alcance de valoración de estos productos en beneficio de los costarricenses, dejando su concepción meramente tributaria a un concepto de bienestar integral.

En este sentido se define la canasta básica integral de las familias, como el conjunto de bienes de consumo primordial del 30% de los hogares de menores de ingresos según la encuesta del INEC; y que, según el alcance de este decreto, son bienes que posean componentes nutricionales que al efecto estime el Ministerio de Salud, de modo que corresponda a alimentos saludables para una dieta balanceada y que sea de acceso y acorde con la cultura gastronómica costarricense.

Si bien la nueva norma reglamentaria regula criterios técnicos para determinar cuáles bienes serán incorporados en la lista con la tarifa reducida del 1% del IVA, también incluye la determinación de la población que se busca beneficiar. Es de suma importante rescatar que los alimentos o productos no solo serán valorados por su precio o accesibilidad al grupo poblacional al cual se enfoca; sino que debe cumplir con otros valores nutricionales y que sean beneficiosos para la salud.

Para tales efectos, será una obligación del MEIC consultar a instituciones tales como la CCSS, la defensoría de los habitantes, Colegio de Profesionales en Nutrición, organizaciones de consumidores inscritos en el MEIC, y universidades públicas y privadas que cuenten con la carrera de nutrición, tecnología de alimentos o ingeniería alimentaria, para contar con los elementos suficientes para levantar la lista que compondrá esta Canasta Básica de Bienestar Integral.

Por otro lado, esta nueva normativa señala que este listado o la canasta básica se incluirá productos de limpieza, higiene personal y artículos escolares, como ocurre actualmente.

Vale indicar que la lista de productos de canasta básica está pendiente de actualización y hace poco se sometió a la consulta pública, como parte del procedimiento que debe ejecutarse, y no será de aplicación hasta tanto no sea oficinalmente publicada en el Diario Oficial La Gaceta.

La lista será revisada al menos cada cinco años o cuando el INEC emita los resultados de un nuevo estudio al respecto.

Lo anterior, no varía el criterio fiscal de aplicación, facturación, declaración del IVA y la tarifa del 1% vigente. No obstante, todas las partes involucradas en la cadena de producción, distribución y comercialización de esta clase de bienes deberán estar atentos a la actualización de la lista una vez sea oficializada, pues deberán revisar si deben incorporar o excluir en sus sistemas los ítems aplicables y su correcto tratamiento tributario.









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