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Cambio de criterio de la Administración Tributaria respecto a la sujeción de IVA de las membresías o cuotas de suscripción

Redacción La República redaccion@larepublica.net | Lunes 11 diciembre, 2023


Angie Calderón


Angie Claderón

Consultora de Impuestos

El 28 de noviembre del 2019 la Administración Tributaria, en adelante “la Administración” emite el oficio “DGT-2143-2019”, señalando que las membresías o cuotas afiliación a un club privado no se encuentran sujetas de la Ley de Impuesto al Valor Agregado No.6826, en adelante LIVA, basándose en lo indicado en el punto c) del inciso 5, del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 41.779, Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado.

Lo anterior, a raíz de que la Administración interpreta que estos pagos corresponden a los costos y gastos de mantenimiento del Club que se cubren con las cuotas que pagan los afiliados.

No obstante, recientemente la Administración ha publicado el oficio “MH-DGT-OF-119-0093-2023”, donde rectifica la opinión brindada en el documento “DGT-2143-2019” con respecto al tratamiento fiscal de las cuotas de afiliación y suscripción.

En este nuevo criterio, se hace una clara distinción entre el concepto de una cuota de mantenimiento y el pago de una suscripción o membresía; indicando que estas últimas, corresponden al pago que debe realizar un determinado lugar o grupo para adquirir la posición de miembro y de este modo poder disfrutar de los beneficios que se brinden.

Por su parte, las cuotas de mantenimiento corresponden a los desembolsos por parte de los propietarios y afiliados de un grupo o lugar, para la conservación de un determinado bien, servicio, o área de disfrute común.

Por tanto, teniendo claro las definiciones citadas anteriormente, la Administración concibe que las membresías o cuotas de afiliación, no cumplen con ninguno de los supuestos referenciados como exoneraciones o no sujeciones estipuladas en la LIVA, por lo que estas sí se encuentran gravadas con este impuesto. Aclarando que, la no sujeción de IVA que establece esta Ley es únicamente para cuotas de afiliación o membresías de colegios profesionales, organizaciones sindicales y cámaras empresariales o bien asociaciones y fundaciones sin fines de lucro, en el tanto no se realice un valor agregado.







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