Los conceptos de apertura y privatización, por su misma esencia estructural, así como su etimología individual, parecen estar contrapuestos en su óptica objetiva, significando cada uno de ellos ideas completamente diferentes que, si bien es cierto, pudiesen ser complementarias en algunos modelos, su razonamiento argumentativo y sintáctico señala ser distinto en su abordaje teórico y práctico. A pesar de esto, llama la atención el discurso de ciertos sectores políticos y mal llamadas fuerzas sociales, o peor aún, de algunos académicos que parecen no entender el significado simple de ambas palabras, de acá que su análisis desde una concepción técnica parece ser procedente.
Primeramente, y en una separación de conceptos esenciales, es importante plantear la diferenciación de ambas palabras en su significado etimológico, donde la apertura deriva del latín “aperire” y “ura”, que hacen mención a abrir y a resultado, indicando que este concepto refiere al efecto de la apertura específica de un fenómeno o dinámica en particular. Por otra parte, la palabra privatización señala tener una combinación de vocablos en latín y griego, construyéndose a partir de “privus” refiriendo a lo individual, “izare” con referencia a la ejecución, y “ción” que se interpreta como el efecto, señalando entonces que este concepto refiere a la acción de individualizar o hacer propio y privado un objeto o elemento.
En esta primera y básica diferenciación de las palabras, claramente se detalla que la apertura de mercados conllevaría consigo la dinámica de abrir la participación de este conjunto de participantes a nuevas posibilidades ligadas a la oferta y la demanda, pero sin la necesidad de eliminar o cambiar la naturaleza misma de los involucrados, es decir, el concepto de abrir un mercado no involucra por si mismo alterar la propiedad o la dinámica constitutiva de sus integrantes. Por otra parte, una privatización de mercados implicaría que los recursos, la oferta y la demanda inclusive, pasarían de estar abiertos y utilizables por la sociedad, a únicamente ser disponibles para aquellos quienes tengan acceso a los bienes y servicios ahí presentes, señalando una clara dicotomía estructural y semántica de ambos tópicos.
Entendido lo anterior, puede establecerse un primer criterio técnico de separación de los conceptos de apertura y privatización, esto desde su concepción jurídica, la cual hace referencia a la naturaleza y estructuración de los parámetros y estatutos que rigen un mercado y sus participantes. En esta línea, al indicar que un mercado tiene apertura, esto refiere a la eliminación de barreras de índole legal que impidan que más oferentes puedan participar en la dinámica de venta de productos o prestación de servicios, señalando entonces, la posibilidad de que nuevas entidades que cumplan los requisitos de participación puedan entrar y dinamizar el funcionamiento mercantil.
Cabe indicar, que la apertura por si misma no cambia de forma directa, ni tiene incidencia en la denominación jurídica de los participantes ya existentes, es decir, su composición o tipo social no tienen porque verse afectados, de forma que continuarían con su misma naturaleza societaria, entiéndase sociedades mercantiles, entes estatales, organizaciones sin fines de lucro, entre otros, permitiendo la libertad de autodeterminación de los participantes, sin alterar la sustancia jurídica, y no afectando la autonomía por el simple hecho de contar con más competidores participando, o incluso más demandantes.
Una segunda área de interés radica en la concepción económica de la estructuración de un mercado, ya sea en una situación de apertura, o bien, sin haber experimentado este fenómeno antes, es decir, en aquellos casos donde solamente se tiene un oferente, o bien, un número reducido y controlado de estos agentes económicos. En este orden de ideas, se observa una primera concepción de la estructuración económica de un mercado, dado por la figura del monopolio, donde un solo oferente controla toda la curva de venta hacia el mercado, manipulando de forma directa el precio y la cantidad, y no necesariamente respondiendo a un formula competitiva o eficiente, donde este operador puede ser público o privado. Podría darse el caso también que se tengan pocos oferentes para todo el mercado, quienes acuerdan y gestionan a su voluntad las variables ligadas al consumo, esto bajo las figuras duopolio u oligopolio.
Las figuras anteriores son aplicables en mercados que no han sido sometidos a un proceso de apertura, mismos que se encuentran regulados y cuentan con barreras de entrada para posibles nuevos competidores, asociándose usualmente a modelos que, aunque funcionales y operantes en niveles mínimos y controlados, son deficientes en términos de la maximización de elementos como la productividad, la cobertura ampliada y el elemento lucrativo. Es de acá que surgen los modelos de mercado con apertura, donde se genera la figura de la desregularización de las barreras de entrada y se permite a nuevos agentes económicos participar, incrementando la oferta y generando un efecto económico ligado a una competitividad mayor, basándose así en la relación inversa entre cantidad y precios, donde a medida que la primera sube, la segunda tiende a verse disminuida en beneficio del consumidor.
Una última concepción de importancia radica en el efecto financiero de la apertura, o en su defecto, de la privatización, puesto que, en la primera, al darse una incorporación adicional de oferentes y nuevos participantes en el mercado, los costos de operación, así como los gastos asociados a la logística misma del negocio tienden a verse disminuidos, factores que benefician de forma directa a las empresas oferentes, y que permiten incrementar su operación lucrativa, dando paso a la vez a una expansión del segmento de mercado, con la oportunidad de una generación de nuevos puestos de trabajo. En contraparte, la privatización implicaría que el mercado se deja en manos privadas, y usualmente asociado a solo uno o algunos competidores, quienes y bajo la figura de la colusión legal, podría acordar una incidencia directa en estas variables, no observándose así un beneficio real en le dinámica mercantil y no habría competencia en beneficio del consumidor.
De igual forma, una apertura de mercados implica la mayor participación de nuevos proponentes, lo cual permite incrementar la cantidad ofertada, señalando el eventual cubrimiento de excesos en la demanda, evitando así desabastecimientos y posibles cortes en el suministro de los bienes y servicios existentes, esto por una falta de capacidad técnica y productiva de lo que se tendría en un mercado contralado únicamente por una sola empresa. Cabe adicionar que la privatización de un mercado implica la eliminación de la entrada de más entidades a una posible competencia, señalando que el único oferente prevalente tendría que afrontar toda la demanda, pudiendo manipular el precio y establecer parámetros de consumo de imposición a los consumidores, entidad que puede ser tanto un sujeto de derecho público, o bien de naturaleza privada, indiferentemente del tipo de incidencia que se tenga.
Ahora bien, es de importancia adicionar que los mercados en condición de privatización o apertura, debe estar sujetos al establecimiento de mínimos regulatorios que establezcan parámetros de competencia, los cuales deben respetar temas tales como la estructura, elementos de cumplimiento, requisitos de participación, así como abusos en cargas al consumidor, observándose para estos efectos un marco normativo claro en el país en materia de la libre competencia y de la protección a los clientes. Es así como se recalca la importancia de la definición clara de los conceptos de apertura y privatización, los cuales deben ser analizados a la luz de la ciencia y la técnica, y nunca bajo concepciones ideológicas y mucho menos populistas.
Dr. Juan Diego Sánchez Sánchez, Ph.D
Asesor y analista financiero, abogado, profesor e investigador





































