Hay conflictos que no terminan cuando una relación termina. Cambian de escenario.
Lo que comenzó dentro de una relación puede continuar después en un divorcio, una pensión alimentaria, una disputa por la guarda o las visitas, una medida de protección o incluso en algo que, en apariencia, podría ser sencillo.
El proceso judicial tiene una finalidad concreta: resolver una controversia. Pero cuando detrás de ella existe una historia de violencia, control o descalificación, existe también el riesgo de que esas mismas dinámicas lleguen al expediente.
Y aquí vale la pena preguntarnos: ¿qué ocurre cuando el conflicto continúa dentro del proceso? ¿Cuándo una defensa deja de ser necesaria para convertirse en una forma más de confrontación? ¿Y qué papel tenemos quienes intervenimos en ese proceso para evitarlo?
El derecho de defensa es indispensable. Cuestionar los hechos, aportar prueba y sostener una posición forma parte de las garantías de cualquier persona. Pero ejercer ese derecho no debería significar trasladar al proceso las mismas dinámicas de descalificación, control o culpabilización que existieron fuera de él.
Una persona puede llegar a un proceso y terminar teniendo que justificar una y otra vez por qué permaneció en una relación, por qué decidió terminarla, cómo reaccionó ante determinadas situaciones o por qué hoy tiene dificultades para comunicarse con la otra parte.
La revictimización no siempre aparece de manera evidente. A veces está en tener que explicar nuevamente decisiones tomadas durante una situación difícil.
Entonces surge otra pregunta: ¿estamos resolviendo el conflicto jurídico o estamos obligando a una persona a defenderse nuevamente de lo que vivió?
Los juzgados también tienen un papel fundamental. El proceso judicial debe permitir que ambas partes sean escuchadas, que puedan ejercer su defensa y que la prueba sea valorada. Pero, al mismo tiempo, quienes administran justicia deben procurar que el debate se mantenga dentro de aquello que realmente resulta relevante para resolver la controversia, especialmente cuando existen antecedentes de violencia o relaciones marcadas por el control y la descalificación.
Esto no significa limitar el derecho de defensa ni asumir que una de las partes tiene automáticamente la razón. Significa reconocer que la forma en que se ejerce la defensa también puede tener consecuencias.
Y aquí existe una responsabilidad que no podemos pasar por alto: la de quienes ejercemos la abogacía. Quien representa a una persona debe defender sus intereses, pero también saber distinguir entre un argumento necesario y aquel que únicamente expone, descalifica o culpabiliza innecesariamente a la otra parte.
Ese límite también debe estar marcado por el abogado o la abogada.
No todo lo que una parte quiere decir necesita convertirse en un argumento jurídico. No toda circunstancia de la vida de la contraparte es relevante para resolver un proceso.
La defensa puede ser firme sin ser degradante. Puede cuestionar sin deshumanizar. Puede ser estratégica sin convertir el expediente en una continuación de la violencia. Porque la violencia no siempre termina cuando termina una relación. A veces cambia de escenario, se viste de argumentos y entra al expediente.
La justicia debe resolver, no prolongar el daño.
Por Jacqueline Álvarez Carbonero cédula 604310314
Abogada en Víquez Sancho | Derecho & Psicología





































