El día 28 de mayo de 2026, se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Directriz DPJ-001-2026, mediante la cual se prorroga hasta el 04 de setiembre de 2026 el plazo para la presentación e inscripción del correo electrónico como medio de notificación de las sociedades mercantiles, plazo que originalmente vencía el 04 de junio de 2026.
Dicho plazo había sido establecido mediante la Directriz DPJ-002-2025, la cual regula la aplicación registral de la Ley para establecer el correo electrónico como medio de notificación para las sociedades mercantiles. Esta normativa establece la obligación para las sociedades mercantiles de incorporar un correo electrónico como medio oficial, válido y obligatorio para la recepción de notificaciones administrativas y judiciales en Costa Rica.
Es importante recordar que las vías establecidas para el cumplimiento de esta obligación no han variado, por lo que la incorporación del correo electrónico deberá formalizarse mediante escritura pública o a través de la protocolización del acuerdo adoptado en asamblea de socios que apruebe la correspondiente reforma al pacto constitutivo de la sociedad. En ambos supuestos, será necesaria la publicación del edicto correspondiente en el Diario Oficial La Gaceta.
El trámite se encuentra exento del pago de timbres, derechos registrales e impuestos, siempre que la gestión tenga como único objeto la inscripción del correo electrónico de la sociedad. No obstante, deberán cancelarse los honorarios notariales correspondientes.
Así las cosas, la nueva directriz establece que, a partir del 05 de setiembre de 2026, el Registro de Personas Jurídicas no procederá con la inscripción de documentos relacionados con sociedades mercantiles que no cuenten con un correo electrónico debidamente registrado, consignándose para tales efectos el defecto registral correspondiente.
En el caso de las nuevas sociedades que se constituyan, deberá incluirse obligatoriamente el correo electrónico dentro de la escritura constitutiva. En caso contrario, el documento será consignado con el defecto correspondiente.
Finalmente, es importante diferenciar esta ampliación de plazo del expediente legislativo que actualmente en corriente legislativa, el cual pretende extender hasta el plazo para que las sociedades inscritas registren su correo electrónico pero también contempla la habilitación de un mecanismo gratuito ante el Registro Nacional para realizar este trámite, sin requerir el pago de servicios notariales.
Natalia Ramírez, Gerente Legal de Grant Thornton





































