El 15 de marzo será la fecha límite para que los contribuyentes presenten la declaración jurada anual del Impuesto sobre las Utilidades del ejercicio fiscal 2025. A continuación algunos detalles importantes a tomar en cuenta:
1. ¿Quiénes están obligados a declarar?
En Costa Rica, el Impuesto sobre las Utilidades recae sobre las rentas de fuente costarricense generadas por personas domiciliadas fiscalmente en el país por el desarrollo de sus actividades lucrativas. En ese sentido, están obligados:
- Personas Jurídicas: Todas las sociedades legalmente constituidas en el país o establecimientos permanentes de empresa no domiciliadas que realicen actividades lucrativas dentro del territorio nacional.
- Personas Físicas con Actividad Lucrativa: Profesionales independientes, comerciantes y trabajadores autónomos que desarrollen actividades lucrativas en el país.
- Fideicomisos y sucesiones indivisas que generen rentas provenientes de actividades lucrativas en el territorio nacional.
A diferencia de otros países, los asalariados (trabajadores dependientes) a los que se les retiene el Impuesto al Salario no deben presentar esta declaración, a menos que tengan una actividad económica independiente adicional. Tampoco la presentan las sociedades inactivas ni los contribuyentes del impuesto sobre las rentas del capital o ganancias y pérdidas de capital.
2. ¿Cómo se declara?
El proceso es 100% digital a través de la Oficina Virtual del nuevo Sistema de TRIBU-CR. El formulario es muy similar a los usados históricamente.
- Formulario D-101: Es el formulario oficial para la "Declaración Jurada del Impuesto sobre las Utilidades".
- Acceso: Se debe ingresar a su Oficina Virtual en el sitio web de TRIBUCR utilizando el usuario y contraseña del contribuyente o su representante legal.
- Comprobantes Electrónicos: Toda la información declarada debe estar respaldada por el sistema de Facturación Electrónica vigente.
3. ¿Desde cuándo y cuáles son las fechas?
El periodo fiscal ordinario en Costa Rica comprende del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
- Fecha límite: Tienes un plazo de dos meses y quince días naturales posteriores al cierre del periodo fiscal. Por lo tanto, la fecha máxima para el ejercicio fiscal 2025 será el 15 de marzo de 2026.
- Pago: El impuesto debe cancelarse a más tardar en esa misma fecha. Se puede realizar mediante el mismo sistema de TRIBUCR sin necesidad de llenar recibos adicionales, siempre y cuando se haya afiliado una cuenta bancaria a nombre del contribuyente en el sistema.
- Recomendación: No espere al último día, ya que el sistema suele saturarse debido al alto tráfico de usuarios.
4. ¿Cuáles son las sanciones y multas?
El incumplimiento genera sanciones según el Código de Normas y Procedimientos Tributarios:
- Por no presentar la declaración: La multa es de medio salario base (aproximadamente ₡231,100, aunque el monto exacto varía anualmente).
- Por morosidad (pago tardío): Se aplica un 1% mensual (o fracción de mes) sobre el monto del impuesto no pagado, además de los intereses legales correspondientes.
5. ¿Existe prórroga?
No existen prórrogas individuales. La Administración Tributaria rara vez otorga prórrogas generales, salvo en casos de fuerza mayor o fallos críticos en sus sistemas informáticos. Superada la fecha límite (15 de marzo), el contribuyente entra automáticamente en estado de morosidad.
Adolfo Sanabria
Abogado Tributario
Alta





































