Normativa ambiental para producir gas natural (II)
Roberto Dobles roberto.dobles@gmail.com | Lunes 15 abril, 2013
La normativa ambiental para la exploración y producción de hidrocarburos es suficiente y adecuada para que la actividad se realice respetando la protección al ambiente
Normativa ambiental para producir gas natural (II)
En este artículo señalo otros instrumentos legales claves adicionales que existen en la normativa legal ambiental nacional aplicable a las actividades de exploración y producción de hidrocarburos (gas natural y petróleo) en el territorio nacional.
La Ley Orgánica del Ambiente en su artículo 17 es clara en señalar que las actividades productivas, como por ejemplo la exploración y la producción de hidrocarburos, “…requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental… (SETENA)”. “Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos”.
La Ley de Biodiversidad de 1998 en su artículo 7 define lo que es una Evaluación de Impacto Ambiental: “Procedimiento científico-técnico que permite identificar y predecir cuáles efectos ejercerá sobre el ambiente una acción o proyecto específico, cuantificándolos y ponderándolos para conducir a la toma de decisiones. Incluye los efectos específicos, su evaluación global, las alternativas de mayor beneficio ambiental, un programa de control y minimización de los efectos negativos, un programa de monitoreo, un programa de recuperación, así como la garantía de cumplimiento ambiental”.
La normativa legal es contundente en señalar que los estudios y los criterios deben ser técnicos y científicos, no de otra índole como políticos o ideológicos.
Esta normativa es también clara en indicar que la SETENA es la encargada de determinar qué efectos va a tener una actividad sobre el ambiente y como se debe minimizar dichos efectos, lo que le da así sentido a la implementación de dichos instrumentos ambientales.
Con las competencias técnicas y legales a cargo de la SETENA y los diferentes instrumentos, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica del Ambiente, la Ley de Hidrocarburos y varios decretos, se busca la armonización de los procesos productivos y la protección del ambiente, por lo que las actividades de campo siempre requerirán de una evaluación ambiental y la aprobación previa por parte de la SETENA de la viabilidad ambiental.
El ordenamiento jurídico existente señala también que los estudios deben hacerse por fases o etapas, tal como se hace en todo el mundo.
Está claro que la normativa ambiental aplicable a la exploración y producción de hidrocarburos es suficiente y adecuada para que la actividad se realice respetando la protección al ambiente, la cual tiene muchas similitudes con lo que existe en Noruega, país ejemplo en la producción de gas natural y petróleo.
Lo que se requiere es una decisión de hacerlo, como se hizo en muchos Gobiernos pasados, incluyendo las exploraciones que se realizaron durante los gobiernos de don Rodrigo Carazo, don Luis Alberto Monge y don Óscar Arias y las exploraciones que se buscaron hacer con la nueva Ley de Hidrocarburos en los Gobiernos de don José María Figueres y don Miguel Ángel Rodríguez. La Resolución Nº 2010-000205 de la Sala Constitucional del 8 de enero de 2010 terminó de clarificar la normativa ambiental para este tipo de actividades.
No se puede depender masivamente del caro y vulnerable petróleo importado para abastecer las 2/3 partes del consumo nacional de energía en lugar de buscar producir gas natural nacional que es mucho más barato y ambientalmente muy superior.
Roberto Dobles
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