El 22 de septiembre de 2026, el Poder Ejecutivo ha presentado ante la Asamblea Legislativa un nuevo proyecto de ley denominado "Ley sobre el gravamen de rentas pasivas de fuente extranjera (…)" (Expediente 25.796).
La iniciativa propone transformaciones sustanciales en la Ley del Impuesto sobre la Renta, principalmente planteando un debate directo sobre el alcance del aspecto espacial del tributo (territorialidad).
El eje central de la reforma apunta al tratamiento fiscal de las rentas pasivas generadas fuera de Costa Rica; por ejemplo, producidas por dividendos, intereses, regalías, arrendamientos y ganancias de capital provenientes del extranjero.
Actualmente Costa Rica grava esas rentas de forma excepcional y en casos muy circunscritos. Lo que pretende esta modificación es generalizar la sujeción de ese tipo de rentas a todos los residentes fiscales costarricenses, sin importar, si son personas físicas, jurídicas o cualquier otro tipo de entidad pasible de tributación.
Para enter el génesis de esta propuesta debemos recordar ciertos hitos acontecidos:
- El antecedente y sus limitaciones: Tras la inclusión de Costa Rica en la "lista gris" de la Unión Europea por, supuestamente, propiciar esquemas de planificación fiscal agresiva, la Ley 10381 (de octubre de 2023) introdujo por primera vez el impuesto a ciertas rentas provenientes del exterior. Sin embargo, restringió este gravamen únicamente personas jurídicas domiciliadas pertenecientes a grupos multinacionales y que no tengan sustancia económica (negocios reales) en el país.
- El problema detectado: Según argumenta la exposición de motivos de esta nueva propuesta, el marco actual genera una clara inequidad e inconsistencia: dos residentes costarricenses que perciben exactamente los mismos rendimientos en el extranjero reciben un trato fiscal distinto según si pertenecen o no a un grupo multinacional o si cuentan con "sustancia económica" en el país. Asimismo, la exposición retoma las advertencias expresadas en el veto legislativo al proyecto 23.581, señalando que el esquema vigente facilita el traslado artificial de capitales hacia jurisdicciones de menor o nula tributación.
- La propuesta: El proyecto pretende eliminar la distinción por "grupos multinacionales" y aplicar una regla objetiva basada únicamente en la residencia fiscal del contribuyente. De este modo, cualquier persona física, jurídica o estructura residente en Costa Rica que reciba rentas pasivas del exterior estará sujeta al impuesto sobre la renta costarricense.
- ¿Abandono de la territorialidad? Aunque se gravan rendimientos extranjeros, la iniciativa defiende que no supone una transición integral a un régimen de renta mundial, ya que el impuesto sobre las utilidades provenientes de actividades lucrativas de las empresas mantiene el criterio estricto de territorialidad. En todo caso, bajo esa misma línea, podríamos asegurar que seremos algo “muy parecido” a un régimen de renta mundial.
- Mecanismos para evitar la doble imposición: Para mitigar un sesgo confiscatorio, el proyecto establece que se podrá deducir de la renta pasiva el impuesto análogo efectivamente pagado en el extranjero.
Se abre el debate en la Asamblea para ver si este proyecto se transformará en Ley de la República. Sin perjuicio de lo anterior, la composición del actual congreso (la bancada oficialista cuenta con los votos necesarios para aprobar la Ley sin mayor negociación política con las otras fuerzas), hace vislumbrar que esta propuesta tendrá muchas probabilidades de convertirse en Ley, la discusión en todo caso, será el tiempo del trámite legislativo para que esto ocurra.
Bajo ese escenario, los contribuyentes prudentes deberán iniciar los análisis respectivos de su situación tributaria actual para estar listos para afrontar, tarde o temprano, las consecuencias fiscales de pagar o no impuestos por ingresos que antes no estaban sujetos a imposición. Con mucho gusto los podré ayudar a planificar, para lo cual podrán contactarme al correo indicado en este artículo.
Adolfo Sanabria Mercado
Asesor Fiscal





































