Jean Carlo Calderón Cabrera
Transfer Pricing and Valuation Director
Consortium Legal
A partir del 4 de agosto de 2025, entrará en funcionamiento el nuevo sistema de gestión tributaria en Costa Rica, TRIBU-CR. Esta plataforma moderniza los procesos de declaración y fiscalización de la Dirección General de Tributación, y su implementación representa un paso clave en la digitalización de las obligaciones fiscales. Uno de los aspectos más relevantes de TRIBU-CR está vinculado con la incorporación de una nueva declaración jurada de precios de transferencia, que complementará las obligaciones ya existentes para las empresas con operaciones entre partes relacionadas.
En la actualidad, la normativa costarricense ya contempla una serie de obligaciones formales en materia de precios de transferencia, cuatro en concreto. En primer lugar, se exige tener a disposición de la Administración Tributaria la Información Específica del Contribuyente, es decir, la elaboración del Estudio de Precios de Transferencia, regulado mediante la Resolución DGT-R-49-2019, el cual aplica a todas las empresas que mantienen operaciones con entidades vinculadas, sin importar su magnitud, ya que no se contemplan umbrales en la normativa costarricense. También, bajo esa resolución, se encuentra la obligación de disponer de información referente a la Información Corporativa, es decir, preparar el Informe Maestro o Master File, aplicable a entidades que forman parte de grupos empresariales y que deben documentar su estructura organizativa, sus activos intangibles, las políticas de financiamiento y otros aspectos relevantes del grupo económico en su conjunto.
Por otro lado, existe una tercera obligación formal: el Reporte País por País o Country-by-Country Report (CbCR), el cual está previsto para aquellas entidades dominantes (matriz o sustituta) que formen parte de un grupo multinacional con ingresos consolidados globales anuales iguales o superiores a 750 millones de euros. En la práctica, muy pocas empresas en Costa Rica pertenecen a un grupo que cumpla con ese umbral y, cuando es así, dicha obligación suele cumplirse en la jurisdicción donde se ubica la casa matriz del grupo.
Finalmente, la nueva declaración jurada de precios de transferencia vendría a ser una cuarta obligación formal, impulsada como parte del ecosistema de TRIBU-CR. Aunque la resolución que establecerá su contenido y requisitos aún se encuentra en borrador, se ha indicado que su primer año de aplicación sería el período fiscal 2024, y que deberá presentarse dentro de un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la resolución definitiva, y no, como creen muchos, desde el lanzamiento de TRIBU-CR como sistema. Según este borrador, a partir del período fiscal 2025, la declaración de precios de transferencia deberá ser presentada en un plazo máximo de tres meses después de cerrado el período fiscal.
Tanto el Estudio de Precios de Transferencia como el Informe Maestro deben ser elaborados y conservados por los contribuyentes; sin embargo, su presentación ante la Administración Tributaria no es automática, sino que procede únicamente en caso de un requerimiento formal. Esta característica contrasta con la declaración jurada de precios de transferencia, que, una vez emitida la resolución correspondiente, deberá presentarse de forma obligatoria y anual, sin necesidad de requerimiento previo. Esta diferencia marca un giro importante hacia un enfoque más proactivo en la revisión del cumplimiento tributario en este tema.
La entrada en operación de TRIBU-CR y la eventual exigencia de esta nueva declaración jurada refuerzan la necesidad de que los contribuyentes evalúen con anticipación sus estructuras y procesos de cumplimiento en el área de Precios de Transferencia. Una gestión estratégica permite no solo evitar riesgos fiscales, sino también generar valor a través de una alineación efectiva entre operaciones, riesgos y beneficios.





































