La Ley del Impuesto sobre la Renta y sus reformas regula, entre otros, lo concerniente al impuesto sobre las remesas al exterior; siendo que el objeto de este impuesto es gravar toda renta de fuente costarricense que se destine al exterior.
Por su parte, el artículo 53 del citado cuerpo normativo establece que el hecho generador de este impuesto se da “cuando la renta de fuente costarricense se pague, acredite o se ponga a disposición de personas domiciliadas en el exterior”.
Ahora bien, en este punto es menester analizar los supuestos jurídicos contenidos en los artículos 54 y 55 de la Ley en cuestión, los cuales son esenciales para entender cuando se configura la renta de fuente costarricense en el caso del transporte internacional.
En lo que interesa, se analizará el servicio de transporte (flete), el cual se encuentra definido en el citado artículo 55 como un caso especial de renta de fuente costarricense.
Representan una renta de fuente costarricense los ingresos provenientes del transporte entre Costa Rica y países extranjeros, y viceversa, siempre y cuando, las empresas que presten los servicios estén domiciliadas en el país, o cuando tales servicios se contraten en él por medio de agencias o representaciones de empresas extranjeras.
Bajo el marco normativo anterior, las rentas que obtengan empresas del exterior por concepto de transporte internacional -que tengan incidencia en Costa Rica-, se encontrarán gravadas con el impuesto sobre las remesas al exterior a una tarifa del 8,5%, en el tanto la empresa actúe en el país por medio de una agencia o representación extranjera; siendo obligación del pagador actuar como agente de retención.
Este tratamiento ha sido reiterado por la Dirección General de Tributación en varios oficios, donde la DGT ha señalado que para que los ingresos de transporte internacional, sea que el servicio se inicie en el exterior y/o viceversa, sean considerados como un caso especial de renta de fuente costarricense es requisito indispensable que se contrate por medio de una agencia o representación extranjera en el país.
Así, aquellos servicios que inicien en el exterior y que hayan sido contratados a empresas no domiciliadas o que no se contraten a través de agencias o representaciones de empresas que operen en el territorio nacional, es decir, que hayan sido contratados y gestionados en su totalidad desde el exterior; no se encuentran gravados con el impuesto de remesas al exterior.
Ahora bien, el impuesto de las remesas al exterior por lo general abarca diferentes aristas que los contribuyentes deben tomar en cuenta, por lo que es indispensable siempre realizar un análisis detallado de diversos factores que influyen en la renta que se está destinando al exterior, para determinar si se encuentra sujeta al impuesto sobre remesas.
Yanory Rojas, Consultora de Impuestos de Grant Thornton





































