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Viernes, 13 de diciembre de 2024



FORO DE LECTORES


TEC Impuesto anual para personas jurídicas

Silvia González silvia.gonzalez@cr.gt.com | Lunes 12 febrero, 2024


Silvia González


Silvia González

Socia de Impuestos y Legal

Grant Thornton

silvia.gonzalez@cr.gt.com

Al inicio de cada periodo es importante retomar y recordar algunas de las obligaciones que tienen las entidades jurídicas, entre ellas el Impuesto anual conocido como “TEC”, sea Timbre de Educación y Cultura.

El TEC es una obligación anual que poseen actualmente todas las sociedades mercantiles y las subsidiarias de las sociedades extranjeras inscritas en la Sección Mercantil del Registro Público, indistintamente si realizan una actividad económica o sean contribuyentes del impuesto sobre la renta, así como en todo acto que sea registrable.

Este impuesto no requiere de una declaración formal, sino que su pago es anual de acuerdo con una tabla progresiva que posee la norma que lo regula, y se realiza mediante el recibo de pago D 110, o con conectividad con las entidades bancarias autorizadas, en los meses de febrero o marzo de cada año, es decir, el plazo para su cancelación vence el próximo 31 de marzo 2024.

Su estimación se realiza con base al capital social neto declarado en el período fiscal anterior inmediato, que según los cambios introducidos con la Ley N° 9643 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Educación Musical, con vigencia desde julio de 2019, la tarifa que se aplica de la siguiente manera:

• ₵ 5.000, 00 en el acto de inscripción o en cualquier otro acto registrable;

• Las sociedades con capital neto que no exceda de ₵500.000,00 pagarán ₵5.000,00.

• Las sociedades con un capital neto que exceda de ₵500.000,00 pero que no pase de ₵2.000.000,00 pagarán ₵6.000,00.

• Las que tengan un capital neto que exceda de ₵2.000.000,00 pero que no pase de ₵4.000.000,00) pagarán ₵12.000,00.

• Las que tengan un capital neto superior a ₵4.000.000,00 pagarán ₵ 18.000,00.

Este impuesto es una obligación que en el pasado no era muy conocida por las entidades jurídicas, que, si bien existe desde la publicación de su Ley 5963 en el año 1976, no contábamos con las normas ni las herramientas actuales que posee la Administración Tributaria, que permiten no solo identificar a los contribuyentes, sino realizar la gestión y recaudación del mismo, pues, a pesar de que, su monto podría ser pequeño genera la condición de morosidad de consulta pública, así como los recargos por intereses y sanciones.

A manera de recordatorio, con la entrada en vigencia del Impuesto a las personas jurídicas N° 9428 en el año 2017, y la obligatoriedad del registro como contribuyente ante la Administración Tributaria, generó la obligación para todas las entidades a la inscripción del Registro Único del Contribuyente, por tanto, toda la actualización del perfil para facilitar la recaudación, de tal forma que es recomendable mantener este perfil al día.

La omisión de pago del TEC, solo genera recargos por intereses y la sanción por morosidad, no así otras sanciones legales como sí ocurre con el impuesto de personas jurídicas, pero evitemos gestiones de cobro innecesarias y la condición de morosidad en la consulta pública.







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