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Sobre la opción de negociar un acuerdo de precios por anticipado (APA)

Carmén Sánchez carmensanchez1@kpmg.com | Miércoles 23 junio, 2021

Carmen Sanchez

En marzo pasado, la Dirección General de Tributación publicó oficialmente la resolución 14-2021 Pautas para el trámite de acuerdos de precios por anticipado, la cual regula el procedimiento para solicitar a dicha administración tributaria un acuerdo sobre “… criterios, procedimientos e hipótesis críticas” que den seguridad al contribuyente respecto del valor de las operaciones entre partes vinculadas a efectos impositivos.

En estos últimos días se ha conversado suficiente sobre el qué es y sus beneficios, sin embargo, el gobierno corporativo de las empresas, se debe plantear algunas preguntas antes de acercarse a la autoridad, entre otras, se sugiere:

— ¿Cuál es el riesgo actual en precios de transferencia?

— ¿Cuáles transacciones se podrían someter a un acuerdo?

— ¿Cuándo es el mejor momento para realizarlo?

— ¿Cuál es el impacto para la entidad local y el grupo económico?

Este análisis debe partir del estado de riesgo actual del grupo económico y el propio contribuyente costarricense, tanto en la política tributaria interna como el asociado a las posiciones fiscales ciertas e inciertas. Se debe tomar en cuenta si la empresa local y otras empresas del grupo económico tienen o han tenido recientemente controversias en materia de precios de transferencia, si los resultados fueron favorables o desfavorables y cuál es la valoración de la probabilidad de desembolsos futuros por estos asuntos. Si el grupo económico está siendo continuamente auditado por precios de transferencia en diferentes jurisdicciones, por un lado, podría ser una adecuada decisión de negocios, acercarse a la autoridad tributaria y obtener un mayor grado de seguridad jurídica, de manera que pueda mitigar los costos económicos de impuestos adicionales con multas, así como los correspondientes a litigios y eventualmente reputacionales. Por otro lado, si las posiciones han sido agresivas, no están adecuadamente documentadas y soportadas conforme la normativa vigente, podría ser una decisión razonable, alistar la compañía antes de tener un acercamiento con la autoridad. Si dichas controversias no se han dado en Costa Rica, debería analizarse la tendencia de fiscalización en la industria en el país, el tipo de transacciones y los criterios aplicados por los auditores fiscales en transacciones similares a las de la empresa, para medir ese riesgo e identificar su intensidad (alto, medio, bajo) antes de exponerse. Si hay controversias en curso en el país no se podría tramitar el APA; asimismo, si se ha resuelto de manera desfavorable y la empresa aún aplica la misma política de precios de transferencia, debe valorarse con sumo cuidado los elementos críticos de valoración, antes de pensar en ir por un acuerdo.

Cuando se ha concluido que el riesgo tributario del trámite es razonable conforme las políticas internas y el criterio del gobierno corporativo, se deben evaluar las transacciones que deberían someterse a un acuerdo. La preparación anual de la documentación asociada al cumplimiento de precios de transferencia acarrea un costo significativo para las empresas, sin embargo, éste no debe ser el único criterio que se utilice al decidir iniciar el trámite de APA. Debe considerarse el grado de complejidad de la transacción en cuanto a las partes involucradas, sus jurisdicciones, litigiosidad, documentación, materialidad, entre otros elementos. Es posible que una empresa esté experimentando un mayor grado de incertidumbre respecto de sostener su posición fiscal en intangibles que en financiamiento, por ejemplo, en el que su grado de certidumbre es más elevado. Pues, podría convenir someter al trámite solamente sus transacciones de intangibles. Es importante entender que el trámite de APA acarrea su propia complejidad para todas las partes, tanto en el proceso de aprobación como de prueba y validación año tras año, por el periodo de vigencia. Por tanto, es razonable tomar la posición de que solamente se quiera someter a aprobación aquellas transacciones que suponen un mayor impacto financiero, económico y reputacional para la empresa y el grupo.

Una vez que se ha tomado la decisión de someter una o algunas transacciones al trámite de APA, se debe decidir el mejor momento para realizarlo. En el trámite se ha de entregar información conforme lo establece la resolución, entre ellas, por supuesto, la relativa a la transacción a acordar. Algunas, sino todas, las operaciones internacionales han sido impactadas de alguna manera por la pandemia mundial y las consecuencias económicas, por lo que se ha de tener especial cuidado en la valoración de las transacciones, la documentación que soportará y si se prevé que la sustancia y forma de las transacciones intragrupo variará post-pandemia. Siendo que la transacción será acordada en valoración conforme las condiciones que se planteen, se debe definir si los términos y condiciones podrían ser diferentes en el futuro próximo.

Dados los acuerdos de intercambio de información suscritos por Costa Rica, el gobierno corporativo local debe validar con el del grupo económico el impacto que podría tener el intercambio de información con las distintas jurisdicciones involucradas de ser aprobado el APA, los posibles resultados del periodo cubierto y los procesos litigiosos en curso, como antes se indicaba.

Sin duda, tener un acuerdo de precios anticipado con la autoridad tributaria trae beneficios de seguridad jurídica, administración de los riesgos tributarios, registros y revelación financiero contables apropiados, control del costo tributario y las posiciones fiscales entre otros. Pero como cualquier otra decisión empresarial, debe administrarse, gestionarse con madurez de negocios e información.






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