El proyecto de ley Expediente N.º 25.049 tiene por objeto homologar la licencia de paternidad del sector privado al sector público, lo anterior lo fundamenta en que un padre biológico del sector privado posee las mismas responsabilidades y necesidades que un padre biológico del sector público, al igual que sus familias.
En particular, a nivel legal, el Código de Trabajo en su numeral 95, inciso b), establece la obligación patronal de otorgar, a sus trabajadores que son padres biológicos, una licencia de paternidad por un tiempo “de dos días por semana durante las primeras cuatro semanas a partir del nacimiento de su hijo o hija”.
Con la entrada en vigor de la Ley Marco de Empleo Público, se estableció una serie de modificaciones entre ellas, las concernientes a los permisos de paternidad, de forma tal que mediante el numeral 41 se fijó el otorgamiento de licencias de paternidad dentro del sector público, para los padres que tengan un hijo biológico, con goce de salario por un tiempo más largo, de hasta “un mes calendario, posterior al día del nacimiento”.
Esto crea una disparidad entre sectores, que se pretende corregir por medio de la inclusión de la siguiente modificación al Artículo 95, inciso b antes mencionado, a fin de que a los padres biológicos se les otorgue una licencia de paternidad, durante el lapso de un mes calendario posterior al nacimiento de un hijo o hija, esto con el goce completo del salario durante ese periodo.
Lo anterior concurre en una obligación de tipo legal, que no puede ser optativa por la parte empleadora, que deberá cumplir lo dispuesto en la modificación comentada, o se verá expuesta a indemnizar con todos los extremos laborales más un adicional de seis salarios al trabajador.
Así las cosas, se hace importante referirse a la condición tributaria que podría tener la remuneración otorgada, en caso de que el proyecto de ley llegue a efectivamente modificar el artículo 95 del Código de Trabajo.
A falta de jurisprudencia judicial y administrativa específica, resulta lógico asimilar la licencia por paternidad a la licencia por maternidad, en ese caso el tratamiento tributario fue definido por la Dirección General de Tributación, mediante oficio DGT-104 del 11 de febrero del 2002 entre otros.
En el mismo se indica que dicho beneficio constituye un ‘permiso remunerado’. Ello significa que no existe prestación del servicio por parte la trabajadora, en consecuencia, la contraprestación, es decir, la remuneración, no puede considerarse salario, sino subsidio. Se desprende, por tanto, que la remuneración en caso de licencia es salario solo para efecto de calcular los derechos laborales (antigüedad) derivados del contrato de trabajo, pero para efectos del impuesto sobre la renta rige lo dispuesto en el artículo 35 inciso c) de la Ley 7.092 de 21 de abril de 1988, que establece que las indemnizaciones que se perciban de acuerdo con las disposiciones del Código de Trabajo se consideran ingresos no sujetos al impuesto en referencia.
Así las cosas, en el caso, de que se materialice la reforma perseguida por el proyecto de ley citado, la licencia en caso de paternidad, durante dicho mes calendario no estará sometida a cargas del impuesto sobre la renta.
Daniel Pelecano, Gerente Senior de Impuestos y Legal de Grant Thornton





































