En el ámbito de las empresas que manejan inventario pocos temas generan tantas contingencias ante fiscalizaciones de la Administración Tributaria como el manejo tributario de estos. Aunque muchas empresas lo ven solo como un asunto operativo o de almacén, la realidad es que su tratamiento contable y tributario puede impactar directamente en el pago de impuestos.
Iniciando con la valuación de inventarios, aunque la NIC 2 Inventarios habla de que los inventarios se miden al costo o al valor neto realizable, el menor, para efectos tributarios el valor que prevalece es el costo del inventario. Un error aquí podría ser distorsionar el costo con un valor diferente a este y por tanto obtener una utilidad fiscal incorrecta. Así lo indica el artículo 8 de la ley del impuesto sobre la renta:
“ARTICULO 8º.- Gastos deducibles. Son deducibles de la renta bruta:
a) El costo de los bienes y servicios vendidos, tales como la adquisición de bienes y servicios objeto de la actividad de la empresa; las materias primas, partes, piezas y servicios para producir los bienes y servicios vendidos; los combustibles, la fuerza motriz y los lubricantes y similares; y los gastos de las explotaciones agropecuarias necesarias para producir la renta.”
Continuando con la línea de los inventarios, se analiza los faltantes de inventario. La norma tributaria es muy clara: si los faltantes se deben a robos, hurtos, destrucción u otras causas similares, la empresa debe demostrarlo con pruebas sólidas. No basta llevar a cabo ajustes contables sin sustento. Se necesitan denuncias formales, videos, informes técnicos y, para todos los casos la certificación de un Contador Público Autorizado.
Cuando se cumple con lo estipulado en la normativa, la baja del inventario se acepta fiscalmente, no se considera una venta y, por lo tanto, no se da el hecho generador del Impuesto al Valor agregado.
El problema surge cuando los faltantes no están bien justificados. En esos casos, la Administración Tributaria puede presumir que se trató de ventas omitidas. Eso significa que puede presumir ventas y cobrar el Impuesto al Valor agregado sobre esos bienes, además de posibles sanciones. Tal como lo indica la resolución MH-DGT-RES-0015-2026 Criterios interpretativos sobre la aplicación de las normas internacionales de información financiera respecto a la normativa tributaria:
“Cuando los faltantes de mercancías sean producto de robos, hurtos o destrucciones, dicha circunstancia deberá constatarse mediante documentos fidedignos y válidos. Dichos documentos podrán tener evidencia audiovisual, informes técnicos y cualquier otra prueba para que puedan ser justificados satisfactoriamente ante la Administración Tributaria y la misma pueda determinar su validez. Lo anterior emitidos por los profesionales con fe pública en su ámbito de competencia. Se considerarán tales faltantes como no usados ni consumidos por el contribuyente, aceptando la pérdida respectiva.”
Otro punto que suele pasarse por alto es el autoconsumo. Si el dueño o empleados usan mercadería del inventario para uso personal o fines que no son parte del negocio, la ley del impuesto al valor agregado exige tratarlo como si fuera una venta a valor del costo, por tanto, hay que calcular y pagar el impuesto al valor agregado correspondiente. Lo mismo pasa con la transmisión gratuita de bienes.
En resumen, el manejo de inventarios no es solo un tema de control interno. Es una pieza clave de la gestión fiscal. Llevar una buena documentación, seguir correctamente las normas contables y entender bien cómo funciona la legislación tributaria puede ahorrarte muchos dolores de cabeza y sorpresas desagradables con Tributación.





































