Katherine Valverde
Gerente de Impuestos
Los contribuyentes del impuesto de renta sobre utilidades están obligados a efectuar tres pagos parciales que se aplican como adelantos y/o pagos a cuenta del impuesto anual. Para contribuyentes con período fiscal ordinario (enero a diciembre) el primer pago parcial vence el próximo 30 de junio.
El artículo 22 de la Ley No.7092, Ley de Impuesto sobre la Renta, dispone que, el monto de cada pago parcial será el 25% del importe mayor que resulte entre comparar el promedio simple del impuesto determinado en los últimos tres períodos fiscales y el monto de impuesto determinado en el último año.
La Administración Tributaria podrá disminuir y/o eliminar los pagos parciales cuando los contribuyentes demuestren, satisfactoriamente, que la base del cálculo está afectada por ingresos extraordinarios o cuando se prevean pérdidas para el período fiscal 2026. Se debe hacer una solicitud formal por escrito con anticipación al vencimiento.
Respecto al segundo y tercer pago parcial de renta del período fiscal 2026, estos deberán pagarse a más tardar el último día hábil de septiembre y diciembre, respectivamente. El medio oficial para su pago es la oficina virtual (OVI), disponible en el portal de TRIBU-CR. El pago tardío devengará intereses corrientes.





































