Que se debe saber sobre la ley de autorización para promover la disminución de la morosidad y facilitar la recaudación a nivel municipal
Daniel Pelecano redaccion@larepublica.net | Lunes 01 noviembre, 2021
Daniel Pelecano
Gerente de Impuestos y Legal
Grant Thornton
Mediante votación favorable de 40 diputados en segundo debate, se aprobó en agosto del año en curso un proyecto de ley que autorizaba a los ayuntamientos y los concejos municipales de distrito a perdonar las deudas que tengan sus contribuyentes por el pago de impuestos y otras cargas relacionadas con los servicios municipales.
Dicha ley fue publicada en el Diario Oficial la Gaceta el viernes 8 de octubre anterior bajo el número 10026, por lo que conviene conocer que es lo que viene a regular, y que debe de esperar la ciudadanía con la puesta en marcha de este plan de alivio económico a los bolsillos de los costarricenses.
La Ley como tal, tiene por objetivo autorizar a que, por una única vez, se otorguen a los contribuyentes la condonación total o parcial de los recargos, los intereses y las multas que adeuden a la municipalidad por concepto de impuestos y tasas, en el período comprendido hasta el primer trimestre del año 2021.
Es muy importante tener presente, que se establece como condición para hacer efectiva esa condonación que, los deudores deben de cancelar en una primera instancia la totalidad del principal adeudado o se acojan a un arreglo de pago según lo señalado en la propia ley, para lo cual deberá presentarse la solicitud ante la administración tributaria del gobierno local.
A su vez, se autoriza a las municipalidades y los concejos municipales de distrito, según corresponda, la posibilidad de ofrecer a sus contribuyentes, arreglos de pago por un plazo hasta de veinticuatro meses, para que los contribuyentes cancelen el principal de sus obligaciones pendientes por concepto de impuestos y tasas.
De acuerdo con el texto, los gobiernos locales deberán dictar las regulaciones internas para esos arreglos de pago y también deberán acordar las condiciones en las que implementarán la condonación de recargos, intereses y multas por concepto de impuestos y tasas municipales, durante los nueve meses posteriores a la publicación de la ley. Por lo cual resulta muy importante estar atentos a los anuncios que realicen los gobiernos locales mediante sus diversas plataformas de comunicación.
Resulta importante señalar que se excluyó la condonación a los recargos, intereses y multas del impuesto de construcción, multas de parquímetros y cualquier infracción de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico (9047).
Por último, la Ley establece la obligatoriedad de las Municipalidades de realizar una adecuada campaña de divulgación, de tal forma que los contribuyentes se enteren de los alcances y los procedimientos de los beneficios consignados en la ley.
Vemos así, como con esta iniciativa se promueve el acercamiento de los contribuyentes a satisfacer las deudas que se puedan tener con los gobiernos municipales, dando un beneficio de perdón sobre los intereses acumulados y multas, se busca además que las municipalidades y concejos de distrito, puedan recuperar una cantidad importante de dinero por medio de la aplicación a la Ley.