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FORO DE LECTORES


¿Qué está pasando con la industria del cannabis a la luz de los recientes cambios regulatorios en Costa Rica?

Juan Ignacio Guzmán ignacio@gydasesores.com | Martes 11 octubre, 2022

JIG

Juan Ignacio Guzmán, iguzman@altalegal.com

María Lourdes Navarro, lourdesng15@gmail.com

Carlos Alberto Jovel, carlos.jovel.iv@gmail.com


Costa Rica es uno de los países que está dando pasos al frente para estimular la producción, industrialización y comercialización del cannabis con diferentes propósitos. Asimismo, el gobierno no ha escondido sus intenciones de continuar “liberando” algunas otras áreas o rubros de consumo que la legislación actual no ha incorporado. Hoy en día nos encontramos con intenciones y acciones expresas de integrar también el cultivo, producción y consumo, ahora con fines recreativos. Precisamente, el pasado 5 de octubre, el Ejecutivo el proyecto de ley, expediente N° 23.383, con el fin de legalizar el consumo recreativo del cannabis en Costa Rica.

La legalización podría convertirse, además, en un aliado para la reactivación económica del país. Según un estudio de la Promotora de Comercio Exterior (Procomer), se estima que para el 2025 el mercado mundial del cáñamo y el cannabis medicinal moverá 35.000 millones de dólares al año. Lo anterior es particularmente llamativo al considerar la totalidad del producto interno bruto (PIB) costarricense, cuyas proyecciones rondan los 60.000 millones de dólares anuales.

Diferentes empresas y emprendimientos avecindados en nuestro país han recorrido bastante camino en este proceso de formalización. Algunos de ellos de capital local y otros con recursos extranjeros que se han domiciliado legal, bancaria y productivamente en el país gracias, principalmente, a la apertura de la normativa, algunas condiciones naturales notables, la ubicación geográfica, así como un capital humano con destrezas destacables en biotecnología, agroproducción y tecnología.

Es importante destacar que, si bien algunos de estos emprendimientos constituyen proyectos que se han venido concibiendo desde las primeras luces de los cambios regulatorios, otras empresas han decidido diversificar portafolios de productos y servicios, abrazando a la creciente y lucrativa industria del cannabis. Principalmente compañías con algún know-how en la industria tabacalera, vapeo y consumo masivo, o bien aquellas que disponen de extensiones territoriales considerables, a las cuales pretenden darles usos diferenciados que generen mayores rendimientos que los cultivos tradicionales.

Evidentemente, existen reservas - no menores - en cuanto a la conveniencia o no de la aprobación de normativas de esta naturaleza. Sin embargo, esa es una discusión que debemos dejar para los expertos en la industria médica y salud pública.

Lo cierto del caso es que, el país apuesta por la atracción de un sector novedoso hasta ahora, que ha modelado nuevas y exitosas economías en otras jurisdicciones, por ejemplo, Estados Unidos, Canadá, Alemania, México y el Reino Unido.

Lo que nos interesa de la Ley costarricense y su Reglamento

La “Ley del Cannabis para uso Medicinal y Terapéutico y del Cáñamo para uso Alimentario e Industrial”, Ley Nº 10.113, persigue diferentes objetivos. En primer lugar, regula y permite el acceso y la utilización del cannabis y sus derivados exclusivamente para uso medicinal y terapéutico, aludiendo al derecho fundamental a la salud.

Además, autoriza la producción, industrialización y comercialización tanto del cáñamo de uso industrial y alimentario, como del cannabis con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, incluyendo sus productos derivados como suplementos, aceites esenciales, medicamentos y cosméticos.

De esta manera, la iniciativa busca promover el desarrollo económico y social mediante el incentivo de la producción, industrialización y comercialización del cáñamo y el cannabis con fines exclusivamente medicinales y terapéuticos, así como de sus productos derivados, generando encadenamientos productivos que beneficien prioritariamente a pequeños productores agropecuarios, mipymes, cooperativas agrícolas y asociaciones de desarrollo indígena (artículo 12, Ley N° 10113).

La expectativa es generar diferentes rendimientos y beneficios para el país a partir de la recaudación de impuestos a una actividad anteriormente subterránea o inexistente, cuya transparencia se relacionará de manera directamente proporcional a la generación de nuevos conocimientos, inversión local y extranjera, empleos y, ¿por qué no?, la atracción de un nuevo turismo médico.

Gracias a la reciente publicación del Reglamento a la Ley N° 10113, se le dan “dientes” a la normativa que abraza los diferentes procesos productivos de cannabis y cáñamo. Principalmente, se fijan las reglas para el otorgamiento de las autorizaciones o licencias, así como los requisitos que deben reunir los solicitantes.

Considerando la normativa actual, el Estado asume el control y la regulación de la producción, industrialización y comercialización tanto del cáñamo para fines industriales y alimentarios como del cannabis con fines medicinales y terapéuticos, por lo que resulta necesario solicitar una licencia para poder realizar lícitamente alguna de estas actividades. Esta es una de las inclusiones más relevantes de la regulación costarricense.

Debido a lo anterior, debe subrayarse que, la normativa actual no establece una liberalidad para el cultivo y consumo, es decir, no está autorizado el autoconsumo periódico para los pacientes diagnosticados con alguna condición tratable con cannabis. En su lugar se plantean las obligaciones para las personas que produzcan, tengan licencias o permisos para la explotación del cáñamo y la utilización del cannabis.

Sin embargo, sí está previsto que los requisitos puedan ser cumplimentados de una manera sencilla con el propósito de evitar que se aglutinen estas actividades en una misma persona o pequeños grupos de interés. Dicho de otra manera, la normativa pretende desestimular la existencia de monopolios dentro de la industria.

En resumen, la normativa no introduce la posibilidad del autoconsumo y autocultivo, pero sí regula, promueve y autoriza el uso, tanto alimentario e industrial del cáñamo, como medicinal y terapéutico del cannabis mediante una serie de requisitos para la explotación de la industria de ambos productos.

¿Cómo fortalecemos la industria a partir de la normativa?

Para cumplir los objetivos de la Ley y su reglamento, será necesario promover una serie de medidas y protocolos paralelos.

La Ley N° 10113 podría evidenciar una ventaja comparativa respecto a otras normativas tolerantes promulgadas en otras jurisdicciones.

Por ejemplo, a pesar del progreso de la última década, la industria del cannabis aún lucha por acceder a una parte fundamental de la economía de los Estados Unidos, que es – justamente – el sistema financiero. El Congreso norteamericano debería legalizar el cannabis o dejar de designar a los bancos como investigadores de control de drogas.

Hoy en día, 18 estados lo han legalizado por completo. No obstante, el cannabis sigue siendo un tema complicado para los bancos y otras instituciones financieras, pues su ilegalidad a nivel federal se mantiene. Las consecuencias de esta incompatibilidad han derivado en que la mayor parte de la industria está excluida del sistema financiero. Por ejemplo, Visa y MasterCard prohíben que sus redes se utilicen en la industria del cannabis mientras las leyes federales permanezcan sin cambios al respecto.

Por esa razón, es necesario tomar esta experiencia y realizar las gestiones necesarias para que Costa Rica incorpore (o bien logre alinear) a las entidades bancarias y al sistema financiero costarricense a este proyecto-país. De lo contrario, la industria quedaría marginada a un contexto de relativa informalidad, dificultades para fiscalizarla y problemas para ejercer las acciones recaudatorias que se esperan de este sector.

Para que todo sea dicho, sí es de rescatar que – hoy en día - los bancos han reaccionado con relativa apertura y contamos con importantes emprendimientos licenciados, en operación, y con sus recursos debidamente bancarizados.

En otro orden de ideas, no es un secreto que algunos de los productos que pretende promover la normativa costarricense se ofrecen en diferentes plataformas, servicios de mensajería, redes sociales o de boca en boca (entre ellos, aceites, gotas, vaporizadores, cremas, cosméticos, tratamientos, entre otros). Es decir, aquellas personas y empresas que se han venido acogiendo a la normativa, asumiendo las inversiones y costos que esto implica, lo harán mientras exista una contención al mercado negro paralelo, para contrarrestar las desventajas que implica una competencia marginal para la industria regulada.

Adicionalmente, como se ha mencionado líneas arriba, una ventaja que tendrán los solicitantes respecto a los requisitos que se han encontrado en otros países, es la flexibilización de los requerimientos para permitir el acceso a diferentes participantes, lo que permitiría que el mercado se desarrolle “democráticamente” sin necesidad de contar con el músculo económico y funcional que tienen, por ejemplo, las empresas de la industria tabacalera o farmacéutica.

Justamente en esta medida, nos encontramos con una importante ventana de oportunidades de negocio. Aquellos pequeños y medianos participantes que han resultado excluidos o eclipsados en otras jurisdicciones pero que han acumulado valor agregado, tecnología y know-how, podrían considerar domiciliarse en el país, invertir en la industria local y aportar en el encadenamiento que precisa el mercado en este momento incipiente.

El horizonte de la industria del cannabis en Costa Rica

Al haber apoyado a diferentes empresas, proyectos e individuos que buscan ocupar un rol en diferentes etapas de la industria del cannabis, encontramos que se están formalizando (o terminando de formalizar) diferentes empresas que ofrecían de forma irregular productos derivados del cannabis.

Además, contamos con empresas ubicadas en otros sectores productivos que pretenden diversificar sus portafolios y explorar la creciente actividad de cultivo, producción, importación o manufactura de insumos médicos o alimenticios. Incluso, algunos actores que tienen “camino recorrido” con la institucionalidad de salud del país, están iniciando el proceso de para registrarse como proveedores de las instituciones vinculadas.

Algunas áreas de I&D de empresas farmacéuticas, laboratorios clínicos, industrias médicas, sectores de fibras y textiles, compañías de alimentos y empresas de maquillaje, entre otras, están dedicando cada vez más recursos a la exploración de posibilidades con vista en la explotación del cannabis. Inclusive, algunas semanas atrás, participamos en la constitución de una empresa, de capital holandés, que vincula productos derivados del cannabis a un non-fungible token (NFT), lo que permite darnos una idea de las variedades y posibilidades que permite la industria gracias a la apertura de la normativa local.

Naturalmente, para terminar de cerrar el círculo, el precitado proyecto de ley tramitado bajo el expediente N° 23.383, pretende abrir el consumo con fines recreativos y generar un liderazgo regional en este rubro que se había resistido firme por muchos años. Esta propuesta parece ser bastante integral y aborda asuntos como las limitaciones que cubren a los menores de edad, los requisitos de otorgamiento para las licencias, espacios en donde se puede realizar el consumo, regulación de la tenencia y autocultivo, restricciones cuando se realiza mediante fumado o vapeo, las inspecciones a las que se encuentran sujetos los autorizados y abre la puerta a desarrollar estas actividades bajo la forma de zona franca y acogerse a sus beneficios.

Para estos efectos, es importante considerar las experiencias de otros contextos de la región, como el caso de Uruguay en donde, a pesar de que el cannabis con fines recreativos es legal desde 2013, actualmente el mercado negro continúa siendo la principal vía de compra a la que recurren los consumidores, entre otras razones, por las variedades de porcentajes de THC de los productos.

Debido a lo anterior, en Costa Rica es recomendable que se realice un examen para que los niveles de THC no se encuentren anclados a porcentajes lejanos de los ofrecidos por la industria recreativa “subterránea”; de lo contrario, es posible que continúe prevaleciendo el sector informal, irregular o, abiertamente, ilegal, en el cual – evidentemente - no existen restricciones al componente psicoactivo.

Analizado todo esto, nos encontramos un panorama preliminarmente favorable considerando diferentes antecedentes en jurisdicciones cercanas y similares a la costarricense que nos permiten aprender de estas experiencias posibilitando una regulación que aliente el mercado, promueva la industria, concrete los objetivos económicos trazados y ofrezca garantías a los diferentes actores del ecosistema.

Finalmente, vale mencionar que este artículo es el resultado de diferentes experiencias con clientes, opiniones legales y análisis de la regulación vigente, pero, además, de diferentes análisis y aproximaciones académicas entre profesor y estudiantes del curso de Contratos Comerciales Modernos. Todo ello nos permite considerar que el país evidencia un grado de madurez valioso para legislar fuera de las ataduras morales y de cara a nuevas y prometedoras iniciativas.






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