Por años, el sistema tributario costarricense ha enfrentado un dilema complejo: cómo mejorar la recaudación sin sofocar la actividad económica ni comprometer derechos individuales. El reciente borrador de reforma al artículo 22 del Reglamento del Procedimiento Tributario reabre esta discusión, ahora en un terreno particularmente sensible: el uso de los medios de pago electrónicos, especialmente el SINPE Móvil.
La propuesta es clara: obligar a los contribuyentes a registrar ante la Administración Tributaria los números de teléfono asociados a los medios de pago electrónicos utilizados en su actividad económica. A simple vista, la medida parece razonable. En una economía donde las transacciones digitales crecen de forma exponencial, resulta lógico que la administración tributaria busque modernizar sus mecanismos de control. No hacerlo implicaría dejar un amplio margen para la informalidad y la evasión.
El proyecto señala que al cierre de mayo de 2026 existían más de 4,8 millones de suscripciones activas a SINPE Móvil y que, solo en 2025, se transaron más de ¢12,5 billones por esta vía. Estas cifras reflejan su relevancia como instrumento económico cotidiano.
Bajo esta óptica, la reforma apunta en la dirección correcta: fortalecer la trazabilidad de estas operaciones. Al exigir la identificación de los números telefónicos vinculados a plataformas de pago, la Administración Tributaria podría conectar de manera más efectiva los ingresos reales con las obligaciones fiscales declaradas. Esto podría traducirse en una reducción de la evasión y en un sistema más equitativo, donde todos contribuyen en proporción a su actividad.
Sin embargo, como toda medida de control, esta iniciativa despierta preocupaciones legítimas. La primera de ellas es la privacidad. Vincularlo directamente al control tributario podría generar inquietudes sobre el uso, almacenamiento y protección de la información.
La segunda preocupación gira en torno a la carga administrativa. Aunque el decreto plantea que el registro se realizará dentro de los procesos habituales del Registro Único Tributario (RUT), no deja de ser un requisito adicional, especialmente para pequeños contribuyentes o trabajadores independientes.
Asimismo, es necesario preguntarse si la medida, por sí sola, será suficiente para alcanzar los objetivos planteados. La evasión fiscal es un tema que no se resuelve únicamente con más información y si el contribuyente percibe el sistema como excesivamente intrusivo o complejo, la resistencia al cumplimiento podría incrementarse.
Dicho esto, el proyecto también incorpora elementos positivos, por ejemplo, se establece un plazo de adaptación tanto para la Administración como para los contribuyentes, lo que demuestra una intención de implementar la medida de manera gradual. Además, se enmarca dentro de una tendencia internacional hacia la digitalización y el uso de datos para mejorar la gestión tributaria.
En última instancia, el verdadero debate no es si Hacienda debe adaptarse a la economía digital, sino cómo hacerlo de manera equilibrada. La clave estará en asegurar que esta nueva obligación venga acompañada de garantías robustas de protección de datos, procesos simples y accesibles, y una comunicación clara hacia la ciudadanía.
La reforma al artículo 22 es un paso importante para la Administración Tributaria en su fin de modernizar sus mecanismos de control y abogar más por temas de digitalización, pero el éxito de esto no solo dependerá de la publicación de Ley como tal, si no también de como se dé ese proceso de implementación y como sea comunicado a los contribuyentes.





































