Un beneficio empresarial cada vez más común, desde la apertura de servicios de seguros en nuestro país, es el pago de una póliza de gastos médicos por parte del patrono a sus empleados, y como todo beneficio salarial el mismo siempre se encuentra sujeto a interrogantes de carácter fiscales y laborales.
Es por ello que mediante el oficio MH-DGT-CONS-119-0002-2025, la Dirección General de Tributación (DGT) dio respuesta a una consulta tributaria basada en el artículo 119 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, donde analizó si los seguros de gastos médicos concedidos a empleados son considerados un salario o una gratificación que no conlleva retenciones de impuesto al salario.
En concreto la DGT, se pronunció sobre dos interrogantes puntales, primero si el seguro médico que la Compañía otorga a sus empleados se encuentra o no sujeto a las retenciones del Impuesto al Salario, y segundo si los pagos de la póliza del seguro que realiza una Compañía son deducibles del Impuesto sobre las Utilidades.
Luego de un análisis de la jurisprudencia laboral por parte de la Sala Segunda, y de diversos criterios anteriores, indica la DGT que los pagos por póliza de gastos médicos y póliza de vida se han excluido como salario en especie al considerarse como un auxilio o complemento del Sistema de Seguridad Social, principalmente porque no representa ventaja patrimonial para el trabajador.
Así las cosas, forma parte del criterio de la Dirección General de Tributación que los seguros de gastos médicos y pólizas de vida concedidos a los empleados por parte del patrono, no se encuentran sujetos a las retención del impuesto al salario, regulada en el artículo 32 de Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre y cuando, sea el patrono quién asuma la totalidad del pago, esto significa que para que este escenario se mantenga no puede, ni debe el patrono, otorgar un monto adicional en efectivo a sus empleados a fin de que estos en nombre propio contraten un servicio de seguro médico privado, lo anterior ya que si bien es cierto estos pagos representan un beneficio para el trabajador, el mismo no representa un incremento en su patrimonio en el tanto sea el patrono quién asume la totalidad del pago; ambos gastos los podrá deducir el patrono del ISU, en tanto y en el cuanto sean útiles, necesarios y pertinentes para producir la utilidad o beneficio.
Por tanto, considerando la posición de la DGT, podrá el patrono deducir como gasto del sobre la renta los pagos que realice por concepto de pólizas de seguros en favor de sus empleados, mismas que a su vez no se encontrarán sujetas a la retención del impuesto al salario, regulada en el artículo 32 de la LISR, esto en el tanto que sea el empleador el único responsable de realizar su pago.
Daniel Pelecano, Gerente Senior de Impuestos





































