Libre transferencia, defensa para el afiliado
| Martes 02 septiembre, 2008
Libre transferencia, defensa para el afiliado
Una persona no está obligada a permanecer toda su vida laboral en una operadora de pensiones
La libre transferencia, un mecanismo que permite al afiliado de una operadora de pensiones trasladarse a otra que le ofrezca mejores servicios, es uno de los derechos más importantes que existen en la Ley de Protección al Trabajador.
Dicho cambio se puede hacer sin restricciones ni costo alguno para el que tiene una cuenta en un fondo de pensión.
La Superintendencia General de Pensiones (Supen) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esos derechos y de la ley en general. Además, es la entidad que regula el mercado de las pensiones, siempre velando por la protección de los futuros pensionados.
Javier Cascante, Superintendente de Pensiones, responde algunas inquietudes sobre los derechos de los afiliados.
¿Cómo puede el afiliado protegerse de su administrador de pensiones, en caso de considerar que no le está dando un buen servicio?
Principalmente dos cosas:
-Ejerciendo el derecho de libre transferencia
-Presentando la denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (www.supen.fi.cr).
¿Qué exigencias puede hacer el afiliado a su operadora?
El afiliado tiene el derecho de recibir información periódica del gestor respecto a la administración de sus recursos y de conocer quiénes los administran y si lo hacen con diligencia. Las operadoras tienen la obligación de suministrar información al afiliado en el momento que sea solicitada y regularmente cada seis meses mediante un estado de cuenta, que tenga el formato previamente definido por la Superintendencia de Pensiones.
Además, puede pedir que los traslados de los recursos acumulados se realicen en los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento. También puede solicitar asesoramiento en cuanto a aspectos financieros, relacionados con la seguridad social, la importancia del ahorro y la finalidad de los planes de pensiones, así como los productos comercializados por la entidad.
¿Cuáles deben ser los tiempos de respuesta de las operadoras para los trámites que efectúan sus afiliados?
Los plazos pueden variar de cinco días a un mes, dependiendo del trámite del afiliado.
Cuando una entidad autorizada incumpla con los procedimientos o plazos establecidos, el afiliado podrá denunciar su caso ante la Superintendencia, que procederá a ordenar el traslado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 7983 y a imponer las sanciones administrativas que correspondan.
¿En el caso de personas que tienen fondos de pensiones en los mercados internacionales, ¿a quién pueden acudir en caso de algún problema?
Los planes de pensiones adquiridos fuera de Costa Rica se rigen por la legislación del país donde se adquirió el plan y por lo dispuesto en el contrato suscrito, por lo que se tendría que acudir a las autoridades del país donde se suscribió el plan.
¿Qué puede hacer la legislación local por ellos?
La legislación costarricense solo puede aplicarse dentro del territorio nacional no se tiene competencia en otras legislaciones ni en otros territorios.
Una persona no está obligada a permanecer toda su vida laboral en una operadora de pensiones
La libre transferencia, un mecanismo que permite al afiliado de una operadora de pensiones trasladarse a otra que le ofrezca mejores servicios, es uno de los derechos más importantes que existen en la Ley de Protección al Trabajador.
Dicho cambio se puede hacer sin restricciones ni costo alguno para el que tiene una cuenta en un fondo de pensión.
La Superintendencia General de Pensiones (Supen) es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de esos derechos y de la ley en general. Además, es la entidad que regula el mercado de las pensiones, siempre velando por la protección de los futuros pensionados.
Javier Cascante, Superintendente de Pensiones, responde algunas inquietudes sobre los derechos de los afiliados.
¿Cómo puede el afiliado protegerse de su administrador de pensiones, en caso de considerar que no le está dando un buen servicio?
Principalmente dos cosas:
-Ejerciendo el derecho de libre transferencia
-Presentando la denuncia ante la Superintendencia de Pensiones (www.supen.fi.cr).
¿Qué exigencias puede hacer el afiliado a su operadora?
El afiliado tiene el derecho de recibir información periódica del gestor respecto a la administración de sus recursos y de conocer quiénes los administran y si lo hacen con diligencia. Las operadoras tienen la obligación de suministrar información al afiliado en el momento que sea solicitada y regularmente cada seis meses mediante un estado de cuenta, que tenga el formato previamente definido por la Superintendencia de Pensiones.
Además, puede pedir que los traslados de los recursos acumulados se realicen en los plazos establecidos en la Ley y el Reglamento. También puede solicitar asesoramiento en cuanto a aspectos financieros, relacionados con la seguridad social, la importancia del ahorro y la finalidad de los planes de pensiones, así como los productos comercializados por la entidad.
¿Cuáles deben ser los tiempos de respuesta de las operadoras para los trámites que efectúan sus afiliados?
Los plazos pueden variar de cinco días a un mes, dependiendo del trámite del afiliado.
Cuando una entidad autorizada incumpla con los procedimientos o plazos establecidos, el afiliado podrá denunciar su caso ante la Superintendencia, que procederá a ordenar el traslado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 10 de la Ley 7983 y a imponer las sanciones administrativas que correspondan.
¿En el caso de personas que tienen fondos de pensiones en los mercados internacionales, ¿a quién pueden acudir en caso de algún problema?
Los planes de pensiones adquiridos fuera de Costa Rica se rigen por la legislación del país donde se adquirió el plan y por lo dispuesto en el contrato suscrito, por lo que se tendría que acudir a las autoridades del país donde se suscribió el plan.
¿Qué puede hacer la legislación local por ellos?
La legislación costarricense solo puede aplicarse dentro del territorio nacional no se tiene competencia en otras legislaciones ni en otros territorios.