Desde la incorporación de las Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFDs) al ámbito de supervisión de la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) y la entrada en vigencia del Reglamento 11-18 en el 2019, el régimen costarricense de prevención de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LC/FT/FPADM) ha atravesado una fase de implementación progresiva, la cual entra en su sexto año, con una lenta fase de maduración para un porcentaje elevado de los obligados.
Esta etapa inicial se ha caracterizado, en gran medida, por un fuerte énfasis en el autocumplimiento por parte de los sujetos obligados, con limitadas instancias de verificación directa por parte del supervisor, siendo únicamente algunos sujetos fiscalizados, especialmente aquellos catalogados como sujetos tipo I, los que en razón de fiscalizaciones puntuales han tenido que demostrar el cumplimiento de su estructura de cumplimiento de forma más prolija.
A finales del año pasado, la promulgación de la Circular Externa SUGEF‑2318‑2025 marca un punto de inflexión relevante dentro de este proceso, al introducir herramientas concretas de diagnóstico y evaluación del cumplimiento normativo que permiten anticipar una mayor maduración y efectividad del modelo de supervisión a partir de 2026.
Evolución normativa y fase inicial de cumplimiento
La reforma a la Ley N.º 7786 y la posterior emisión de reglamentos y lineamientos técnicos incorporaron formalmente a las APNFDs dentro del perímetro de supervisión de la SUGEF. Sin embargo, durante los primeros años de vigencia, el esquema ha operado principalmente bajo un enfoque declarativo: los sujetos obligados diseñan, implementan y mantienen sus políticas, procedimientos y controles internos, asumiendo la responsabilidad directa por su adecuación y eficacia.
En la práctica, esto ha implicado que numerosos aspectos críticos —como la efectividad real de la debida diligencia del cliente, la correcta identificación del beneficiario final, la proporcionalidad del enfoque basado en riesgos o la calidad del monitoreo de operaciones, no hayan sido sistemáticamente verificables por la SUGEF, más allá de requerimientos de información puntuales o procesos de inscripción y actualización registral.
La Circular SUGEF‑2318‑2025: de la autorregulación al diagnóstico supervisado
La Circular Externa SUGEF‑2318‑2025 introduce una solución informática en la plataforma SUGEF Directo orientada a la aplicación de una herramienta de diagnóstico para evaluar el nivel de cumplimiento normativo de los sujetos inscritos. Este instrumento permite a la Superintendencia recopilar información estructurada y estandarizada sobre aspectos esenciales del sistema de prevención de cada sujeto obligado, tales como:
- La categorización del sujeto inscrito y el cumplimiento de plazos formales.
- La existencia y aprobación del Manual de prevención de riesgos de LC/FT/FPADM.
- Los procedimientos de administración de riesgos, incluyendo identificación, evaluación, monitoreo y mitigación.
- Los esquemas de debida diligencia ordinaria y reforzada.
- El registro y notificación de transacciones por medio de SICVECA.
- La designación y funciones del oficial de cumplimiento.
- Los mecanismos de auditoría interna y externa.
- Las políticas de reclutamiento, capacitación y conocimiento del personal.
Tal como se desprende de la Circular, la información suministrada reviste el carácter de declaración jurada, y su falsedad u omisión puede derivar en sanciones administrativas, suspensión de la inscripción o la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la normativa vigente.
Implicaciones prácticas: hacia una supervisión más efectiva
La implementación de esta herramienta no debe interpretarse únicamente como un ejercicio formal de recolección de datos. Por el contrario, constituye un insumo estratégico para que la SUGEF:
- Obtenga una visión consolidada del nivel de cumplimiento del sector APNFD.
- Identifique áreas recurrentes de vulnerabilidad o incumplimiento.
- Genere estadísticas y tendencias comparables entre sectores y actividades.
- Priorice recursos de supervisión bajo un enfoque basado en riesgos.
Desde esta perspectiva, puede afirmarse que el periodo previo a 2025 respondió a una fase de construcción y adaptación normativa, mientras que la entrada en vigor de la Circular SUGEF‑2318‑2025 sienta las bases para una fase de validación, contraste y fiscalización más estructurada.
Expectativas razonables hacia 2026
De cara a 2026, resulta razonable anticipar una mayor maduración del marco regulatorio aplicable a las APNFDs, caracterizada por:
- Mayor trazabilidad del cumplimiento: la información declarada permitirá contrastar lo reportado con futuras acciones supervisoras.
- Incremento de procesos de supervisión focalizada: inspecciones, requerimientos específicos y planes de acción correctiva.
- Reducción de la asimetría de información entre el regulador y los sujetos obligados.
- Mayor exigencia cualitativa, no solo documental, sobre la efectividad real de los sistemas de prevención.
En este contexto, el cumplimiento dejará de ser percibido como un ejercicio predominantemente formal y pasará a evaluarse desde una óptica sustantiva, donde la coherencia entre el riesgo del negocio y las medidas adoptadas será cada vez más relevante.
Si esta tendencia se consolida, 2026 podría marcar el inicio de una etapa de madurez regulatoria, en la cual el enfoque preventivo no solo exista en el papel, sino que sea efectivamente evaluado, retroalimentado y, cuando corresponda, corregido por la autoridad supervisora.
David Morales, Consultor Legal de Grant Thornton





































