Jean Carlo Calderón Cabrera
Transfer Pricing and Valuation Director
Consortium Legal
En las últimas décadas, los activos intangibles han pasado de ser un complemento en la estructura de valor empresarial a constituir su núcleo estratégico. Según datos del Ocean Tomo Intangible Asset Market Value Study, más del 90 % del valor de mercado de las empresas que cotizan en el S&P 500 en 2020 se atribuía a activos intangibles, mientras que en 1975 esa proporción no superaba el 17 %. Esta transformación refleja el peso creciente de elementos como las marcas, el software, las patentes, los secretos industriales y otros desarrollos intangibles como factores diferenciadores y generadores de ventaja competitiva. Además, informes recientes del Foro de la OCDE sobre precios de transferencia muestran que las transacciones transfronterizas vinculadas a intangibles han aumentado tanto en frecuencia como en complejidad, representando una porción significativa del comercio intercompañía global, especialmente en sectores como tecnología, farmacéutica, servicios digitales y consumo masivo.
En este contexto, el tratamiento de los intangibles dentro de las transacciones intercompañía se ha convertido en una de las áreas más sensibles y fiscalmente relevantes. Su correcta identificación, valoración y asignación entre partes relacionadas es esencial para asegurar que las utilidades se distribuyan de manera coherente con el valor económico que cada entidad del grupo multinacional aporta. La primera consideración clave es establecer con precisión qué constituye un intangible. No se trata únicamente de activos registrados formalmente como marcas, patentes o derechos de autor, sino también de elementos como el know-how, las relaciones comerciales, los sistemas operativos, los algoritmos y otros activos no físicos que generan valor, aunque no siempre se reflejen en los estados financieros de manera explícita.
Una vez definido el intangible, resulta fundamental determinar quiénes están involucrados en su creación, mejora, mantenimiento, protección y explotación, lo que se conoce como análisis DEMPE por sus siglas en inglés. Esta evaluación permite identificar si la entidad que posee legalmente el intangible también desempeña las funciones clave asociadas a su desarrollo y aprovechamiento, o si, por el contrario, otras empresas del grupo asumen parte o la totalidad de esas funciones, incluso sin ser las titulares jurídicas. En este sentido, las guías de la OCDE han dejado claro que la asignación de beneficios no debe basarse únicamente en la titularidad legal, sino en la contribución económica real al valor del intangible.
Un aspecto crítico consiste en evaluar si los contratos intercompañía reflejan adecuadamente la sustancia económica de las operaciones. Es común que exista una discrepancia entre los términos contractuales y el comportamiento real de las partes, por lo que los análisis de precios de transferencia deben fundamentarse tanto en la documentación legal como en la evidencia práctica que demuestre qué entidad toma decisiones clave, financia actividades relevantes o asume los riesgos económicos. Este enfoque evita que las estructuras jurídicas sean utilizadas para trasladar beneficios sin justificación funcional o sustancial.
Respecto a la valoración, la selección del método más adecuado dependerá del tipo de intangible y de la disponibilidad de información comparable. Algunos activos pueden valorarse mediante acuerdos de regalías comparables, pero otros requerirán métodos más complejos, como el análisis de flujo de caja descontado. En el campo de valoración de intangibles complejos, el capítulo VI de las Guías de la OCDE proporciona marcos para el análisis funcional, orientación sobre métodos adecuados en ausencia de comparables, y ejemplos en profundidad que ayudan a documentar y justificar la valuación de estos activos en cumplimiento con el principio de plena competencia.
La documentación en esta materia debe ser exhaustiva. No solo por motivos de cumplimiento normativo, sino porque permite a las autoridades fiscales verificar que la metodología utilizada es consistente, razonable y sustentada en hechos verificables. Asimismo, debe prestarse especial atención a las regulaciones locales, ya que algunos países imponen restricciones específicas sobre pagos por intangibles, límites en la deducibilidad o requisitos de revelación adicionales. En algunos casos, puede ser recomendable considerar acuerdos anticipados de precios con las autoridades fiscales, que brinden seguridad jurídica y reduzcan el riesgo de ajustes o controversias posteriores.
En conclusión, el tratamiento de intangibles en precios de transferencia exige un enfoque integrado que combine el análisis legal, económico y funcional, y que esté respaldado por documentación técnica sólida. En un entorno cada vez más enfocado en la sustancia económica y la transparencia fiscal, solo una gestión rigurosa y estratégica de estos activos permitirá a los grupos multinacionales mitigar riesgos, cumplir con la normativa vigente y defender de forma efectiva sus políticas de precios de transferencia ante cualquier requerimiento.





































