Las entidades receptoras de donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades carecen muchas veces del alcance y la publicidad suficiente para alcanzar el financiamiento de sus proyectos, por lo que suelen recurrir a alianzas con empresas y locales comerciales para que sean intermediarios en la recepción y transferencia de las donaciones que realizan sus clientes.
Dichas empresas suelen invitar a sus clientes a realizar donaciones a favor de la Asociación, Fundación o Institución que sea receptora de la donación aplicando una cantidad o porcentaje determinado de dinero adicional a lo pagado por los bienes o servicios adquiridos.
Ahora bien, es fundamental considerar las implicaciones fiscales y contables que conlleva la participación de los intermediarios, esto para que exista una correcta trazabilidad de los montos donados tanto para la entidad receptora de las donaciones deducibles como para la empresa intermediaria.
Las donaciones a favor de entidades autorizadas para recibir donaciones deducibles no se les debe aplicar retenciones de ningún tipo al momento de que los clientes (donantes) realicen alguna donación mediante empresas o locales comerciales (intermediarios).
En la mayoría de los casos, las retenciones indebidas ocurren si se recauda la donación en la misma transacción donde se realiza la compra de los bienes o servicios, al cancelar mediante tarjeta de crédito o débito, siendo el pago realizado a través de un datáfono.
Es importante recordar que los datáfonos no discriminan si la transacción se encuentra sujeta o no al Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta, puesto que a toda transacción realizan las retenciones de los impuestos según el factor de retención específico para cada empresa.
Por consiguiente, lo recomendable es que las donaciones se transaccionen en un medio distinto al datáfono habitual de la empresa intermediaria con el fin de que no se realicen retenciones de impuestos que no deben aplicarse, en ese sentido, se recomiendan revisar otras alternativas para que las donaciones no se apliquen retenciones o se confundan con ingresos y ventas gravables de la intermediaria.
En cuanto al tratamiento contable, las empresas intermediarias deben contar con un auxiliar independiente para las donaciones, estas por ningún motivo deben registrarse como ingreso y luego pasarse como gastos, puesto que la naturaleza del monto es una donación para un tercero, no un ingreso producto de una venta de bienes o servicios.
En relación con la deducibilidad de las donaciones, será exclusivamente para el donante quien podrá deducir de su renta neta los montos donados siempre y cuando cuente con el comprobante respectivo de la donación, por lo que el intermediario no podrá aplicarse deducción alguna, toda vez que, su función es de solo recaudar a favor del ente autorizado.
Para el caso del intermediario, la donación deberá ser reflejada mediante facturación electrónica bajo el código 07 denominado “Cobro a favor de un tercero”. Sin embargo, las entidades receptoras de donaciones no están obligadas a emitir comprobante electrónico, pero si se encuentran en la obligación de dar un comprobante según los lineamientos de la Resolución de la Dirección General de Tributación N°DGT-R-03-2022 de las ocho horas y cinco minutos del diez de febrero del año dos mil veintidós.
Es crucial tener presente que las donaciones serán deducibles del Impuesto sobre las Utilidades para todas las Asociaciones, Fundaciones o Instituciones que mediante ley especial o autorización debidamente emitida y vigente así lo señale, para consultar si una entidad cuenta con la respectiva autorización se puede consultar el siguiente listado publicado por el Ministerio de Hacienda: https://www.hacienda.go.cr/docs/AutorizadosRecibirDonaciones.pdf
Recientemente, la Dirección General de Tributación emitió las Resoluciones NºMH-DGT-TEMPORAL-RES-0001-2026 de las trece horas con diez minutos del nueve de enero del dos mil veintiséis y N°MH-DGT-RES-0016-2026 de las once horas, cuarenta y ocho minutos del veinte de abril del dos mil veintiséis, mediante las cuales exponen que, dada implementación y funcionamiento de Tribu-CR, así como la reestructuración interna del Ministerio de Hacienda, se amplía el plazo de autorización para recibir donaciones deducibles para aquellas empresas que presenten dentro del plazo correspondiente la solicitud de renovación hasta el 31 de diciembre de 2028 o hasta que se resuelva la solicitud de renovación según lo ocurra en primero.
Por último, es preciso que las Asociaciones, Fundaciones e Instituciones reciban el acompañamiento adecuado en la tramitación de la solicitud para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre las Utilidades y sus renovaciones, así como las empresas que actúen como intermediarias de dichas entidades, con el fin de evaluar la trazabilidad de las transacciones y evitar cualquier tipo de cuestionamiento ante una eventual fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda.





































